Procedimiento Civil
Enviado por pistolero1112 • 24 de Julio de 2014 • 2.130 Palabras (9 Páginas) • 222 Visitas
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de noviembre de 2009, mediante la cual dispuso que:
[...]
8. El Estado deberá conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que [se] tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 329 a 334 de la [...] Sentencia.
9. El Estado deberá continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales, en los términos de los párrafos 335 a 336 de la [...] Sentencia.
10. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y [con] la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 337 a 342 de la [...] Sentencia.
11. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 343 a 344 de la [...] Sentencia.
12. El Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 345 a 348 de la [...] Sentencia.
13. El Estado deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358 de la [...] Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, y publicar íntegramente el Fallo en el sitio Web oficial de la Procuraduría General de la República, en un plazo de seis y dos meses, respectivamente, a partir de la notificación del Fallo, en los términos de los párrafos 349 a 350 del mismo.
14. El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco, en los términos de los párrafos 351 a 354 de la [...] Sentencia.
15. El Estado deberá realizar una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en los términos de los párrafos 355 a 356 de la [...] Sentencia.
16. El Estado deberá brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declaradas en el [...] Fallo que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 357 a 358 del mismo.
17. El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la [...] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del [...] Fallo, en los términos de los párrafos 360 a 392 del mismo.
[...]
2. Las comunicaciones de 27 de abril, 12 de mayo, 1, 15 y 29 de diciembre de 2010, y 28 de enero y 15 de febrero de 2011, mediante las cuales los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) presentaron información sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso (Supra Visto 1).
3. Los escritos de 15 de diciembre de 2010 y 3 de marzo de 2011, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 2).
4. Las comunicaciones de 8 de febrero y 13 de abril de 2011, a través de las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y por los representantes (supra Vistos 2 y 3).
5. La comunicación de 16 de diciembre de 2010, mediante la cual Human Rights
Committee of the Bar of England and Wales y Solicitor’s International Human Rights Group presentaron un escrito en calidad de amicus curiae.
CONSIDERANDO QUE:
1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2. México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002.
3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurarla implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones.
4. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad
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