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Codigo De Procedimiento Civil


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  12.800 Palabras (52 Páginas)  •  411 Visitas

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Las varias clases de Juicios

Dr. José C. García Falconí

El Juicio Ordinario

El Juicio Ejecutivo

El Juicio Verbal Sumario

ENTRE LOS PRINCIPALES TIPOS DE JUICIO PODEMOS CITAR Ordinario, Ejecutivo y Verbal Sumario.

El Juicio Ordinario

El Juicio ordinario se halla reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, desde el Art. 404 al 422, también en otras normas

de éste Código Procesal se trata sobre el juicio ordinario.

Campo de aplicación

Se debe reservar solo para aquellos negocios que por su importancia o complejidad jurídica requieran de este procedimiento, esto es que la Ley no señale un procedimiento especial para esta clase de acciones.

Características

El Juicio Ordinario se caracteriza por lo siguiente:

1.- Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento de un derecho;

2.- Es un juicio extraordinario o especial desde el punto de vista de su estructura, pues difiere de los otros juicios.

3.- Es un juicio concentrado, porque tanto las excepciones dilatorias como las perentorias deben oponerse conjuntamente y se fallan en sentencia.

Tramitación

La contempla el Código de Procedimiento Civil; a breves rasgos se presenta la demanda, se la califica, se dispone su citación y en ella se dispone que el demandado le conteste en 15 días.

Al tiempo de contestar la demanda se puede reconvenir, se concede 15 días para que se conteste la reconvención, se convoca a una junta de conciliación, luego a petición de parte se abre la causa a prueba por el término de 10 días y luego se pronuncia sentencia, antes de ella se puede presentar alegatos.

Así el juicio Ordinario o Declarativo es el más amplio, pues contiene períodos procesales claramente definidos; con términos suficientemente largos que permite el ejercicio de los derechos sustantivos en la forma más eficaz, completa y posible.

El Juicio Ejecutivo

Nuestro Código de Procedimiento Civil, desde el Art. 423 al 500, a más de que también lo trata en otras disposiciones legales.

Solamente voy a referirme en grandes rasgos a esta clase de juicios, para que el estudiante del Derecho tenga alguna idea sobre ello.

Definición

El Juicio Ejecutivo es un procedimiento contencioso, de aplicación general o especial según el caso y de tramitación extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado.

Característica

1.- Es un procedimiento de aplicación general o especial según el caso;

2.- Es un procedimiento extraordinario o especial desde el punto de vista estructural;

3.- Es un procedimiento compulsivo o de apremio en razón de que se inicia porque el deudor no cumple con su obligación;

4.- Es un procedimiento que tiene como fundamento una obligación, cuya existencia se halla establecida en los Arts. 423 y 425 del Código de Procedimiento Civil;

5.- Es un procedimiento inspirado en sentimientos de protección de los intereses del acreedor; y, de presunción en contra del deudor.

Fundamento del Juicio Ejecutivo

El fundamento principal, es obtener por el acreedor el cumplimiento forzado de una obligación, que totalmente o parcialmente ha sido incumplida por el deudor.

Requisitos para iniciar un Juicio Ejecutivo

Para iniciar un Juicio Ejecutivo se precisa la existencia previa de un Título, al cual la Ley le atribuye el mérito de Ejecutivo.

Así, toda obligación cuyo cumplimiento se pretende obtener por medio de un juicio ejecutivo, requiere la existencia de un Título, en el cual conste de manera fehaciente e indubitada una obligación.

Definición del Título Ejecutivo

Es la declaración solemne, a la cual la ley le obliga la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecución.

Por o tanto, quien crea los Títulos Ejecutivos es la ley y esto es obvio porque está de por medio el interés público.

Así es el documento del cual resulta certificada o legalmente cierta la tutela que el derecho concede a determinado interés.

Carnelutti decía al respecto del Título legal "es una combinación de hecho jurídico y prueba: una prueba que vale como un hecho y un hecho que consiste en una prueba" y se añade que el título ejecutivo debe reconocérsele una eficacia material y ultra probatoria.

Demanda Ejecutiva

El Juicio Ejecutivo empieza con la demanda interpuesta por el acreedor en contra del deudor, basado en un Título Ejecutivo.

Así, la Acción Ejecutiva no tiende a la mera declaración de certeza del derecho, sino únicamente a la prestación de la actividad jurisdiccional encaminada a la realización coactiva del derecho legalmente cierto. La verdad es que la Acción ejecutiva tiene como propósito puramente formal una situación de hecho (certeza judicial o presuntiva del derecho) resultante de un documento y consagrada en él, sin que tenga importancia alguna la efectiva persistencia del derecho sustancial que resulta cierto o certificado.

El Juicio Verbal Sumario

El juicio Verbal Sumario se halla reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, desde el Art. 843 al 862, también en otras normas de este Código Procesal.

Requisitos para que se tramite un juicio en la vía Verbal Sumaria

1.- Que la acción por su propia naturaleza, requiera de una tramitación rápida para que sea eficaz y que el legislador no haya previsto un procedimiento especial para esa acción; y,

2.- Se exige que la ley fije tal trámite en forma expresa.

Casos que se tramitan en Juicio Verbal Sumario

El señor Lic. Rodrigo Aulestia en su obra "Compendio de Derecho Comercial y Procesal Civil", Tomo II, señala las siguientes:

El Art. 843 del Código de Procedimiento Civil determina las demandas que por disposición de la ley o por convención de las partes deben sujetarse a este trámite, a saber:

* Las de liquidación de intereses, frutos, daños y perjuicios, ordenadas en sentencia ejecutoriada;

* Las controversias relativas a predios urbanos entre arrendador y arrendatario o subarrendatario; y,

* Los asuntos comerciales que no tuviesen procedimiento especial.

- El Art. 48 del Código de Procedimiento Civil, indica que "los frutos serán liquidados en juicio verbal sumario".

La calificación de créditos cuando no hubiere acuerdo (Art. 556 C.P.Civil).

- En el juicio de Partición, al existir objeciones sobre las hijuelas, aquellas se tramitan en juicio verbal sumario (Art. 664 C.P.C).

- La mayoría de los juicios posesorios.

- Lo relativo

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