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Procedimientos Civiles


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2012  •  Trabajo  •  6.936 Palabras (28 Páginas)  •  600 Visitas

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HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA, A CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V I S T O S, los autos del expediente número 1214/2009, relativo al Juicio Sumario Civil, promovido por SERGIO SANTIAGO NUÑO MARTÍNEZ, por propio derecho, ejercitando la acción de reforma de inventario, en contra de la sucesión in-testamentaria a bienes del extinto GUADALUPE CASTILLO CARRASCO, representada por su albacea definitivo ANSELMA CASTILLO MERCADO y estando pendiente de resolverse, se procede en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- en fecha dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se tuvo a SERGIO GREGORIO NUÑO MARTÍNEZ, por propio derecho, demandando en la vía Sumaria Civil, y ejercitando la acción de reforma de inventario, en contra de la sucesión in-testamentaria a bienes del extinto GUADALUPE CASTILLO CARRASCO, representada por su albacea definitivo ANSELMA CASTILLO MERCADO, reclamándole las siguientes prestaciones; 1.- se reforme el inventario y avalúos aprobados en el expediente número163/1999 del Juzgado Civil, la exclusión del inmueble de terreno con construcción ubicado en la esquina que forman las calles Ignacio Zaragoza y calle cinco de febrero número trece de Santiago Chazumba, Huajuapan de León, Oaxaca […];2.- La exclusión de manera total del inmueble, fracción de terreno con construcción, ubicado en la esquina que forman las calle Ignacio Zaragoza y calle cinco de Febrero número trece de Santiago Chazumba, Huajuapan de León, Oaxaca, del cual es suscrito es único y legitimo propietario […]. 3.- la restitución de mi derecho real de propiedad de inmueble fracción de terreno con construcción que se ubica en la esquina que forman las calles Ignacio Zaragoza y calle cinco de febrero, número trece de Santiago Chazumba, Huajuapan de León, Oaxaca, a su único y legitimo propietario. 4.- Una vez ejecutoriada la sentencia dentro del presente juicio, se envíen copias certificadas para que obre en el juicio sucesorio 163/1999. Y toda vez que la sucesión demandada atreves de su albacea definitivo, quien tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este Juzgado, por lo que se ordeno su notificación por medio de exhorto, debidamente a las múltiples reexpediciones de exhortos para emplazar a la sucesión a través de su representante legal, por lo que median te proveído de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez, se tuvo al Juez Segundo de lo familiar del Distrito devolviendo el exhorto número 113/2010, en donde se emplazó a la demandada sucesión a través de su representante, así mismo se tuvo por perdido el derecho a la demandada sucesión intestamentaría a bienes del extinto Guadalupe Castillo Carrasco, representada por su albacea definitivo ANSELMA CASTILLO MERCADO, así m ismo se abrió el juicio a prueba por el plazo de veinte días, de los cuales los cinco primeros serán para el ofrecimiento y los quince restantes para el desahogo el desahogo de las mismas, así mismo se dio cuenta con el oficio número 42067, del Juzgado Séptimo de Distrito del estado de Puebla, relativo al juicio de amparo 728/2010, el cual sobreseyó, por lo que en fecha siete de enero del presente año, se ordenó emplazar al tercer perjudicado Sergio Santiago Nuño, en cuanto al juicio de garantías 1638/2010, mismo emplazamiento que se realizó el día once de enero del dos mil once; en fecha doce de enero del dos mil once, se tuvo al actor exhibiendo dos ejemplares del periódico oficial así como dos ejemplares del diario el despertar; por lo que en fecha doce de enero del dos mil once, se formó el cuaderno de pruebas del actor, desahogándose cada una de las pruebas admitidas a la parte actora, por lo que el diecisiete de febrero del dos mil once, se agregó el oficio 4552 del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado, en el que se le denegó la protección de la justicia de la unión; por lo que en fecha tres de marzo del dos mil once, se señalo fecha y hora para la audiencia de alegatos; misma que se llevo a cabo el día veintinueve de junio del dos mil once, en la que compareció el actor, quien reitera sus alegatos presentados en fecha doce de abril del dos mil once, por lo que se ordenó turnar los presentes autos, para el dictado de la sentencia, la cual hoy se pronuncia, y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este juzgado ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio sumario civil, por que se trata de una acción de reforma de inventario, es decir dejar sin efecto los inventarios y avalúos, lo que equivale a nulificar la aprobación de un inventario, volver a formular dichos inventarios, y avaluó donde quede excluido un inmueble que no corresponde a la sucesión in-testamentaria a bienes del extinto GUADALUPE CASTILLO CARRASCO; y como el juicio sucesorio intestado a bienes de dicho extinto se encuentra radicado en este juzgado civil, que tenía competencia en materia familiar, antes de la creación de Juzgado Primero Familiar en este Distrito Judicial, de dicho juicio sucesorio actualmente sigue teniendo la jurisdicción, como también sobre el presente sumario civil que se substancio por este Juzgado Civil; resultando por ello aplicable, lo que indican los artículos 134, 135, 146 fracción VI inciso B) del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, en relación a los 32, 33 y 36 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, por lo que queda acreditada la competencia de este juzgado tanto por razón de la materia civil como por razón del territorio, en virtud de encontrarse radicado en esta misma jurisdicción el juicio sucesorio in-testamentario a bienes del extinto GUADALUPE CASTILLO CARRASCO. - - - -

SEGUNDO.- Ahora bien, siendo que la personalidad de las partes radica en dos causas o motivos: 1.- Por tener el carácter o las cualidades necesarias para comparecer a juicio y b).- o bien acreditar el carácter o representación con que reclama. La primera se refiere a que solo podrán comparecer a juicio los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles. El segundo se relaciona con la obligación que tiene de exhibir el documento o documentos que acrediten con el carácter con que se presentan. En el presente caso la personalidad de las partes no fue cuestionada puesto que la actora compareció a nombre propio en ejercicio de sus derechos civiles en términos del articulo 42 del Código Procesal Civil en vigor; y la parte demandada sucesión in-testamentaria a bienes del extinto GUADALUPE CASTILLO CARRASCO, representada por su albacea definitivo ANSELMA CASTILLO MERCADO, tal

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