Procedimiento Civil
Enviado por YSOLA • 6 de Mayo de 2014 • 6.702 Palabras (27 Páginas) • 254 Visitas
TEMA I
PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO
PROCEDIMIENTO CIVIL. Es un procedimiento escrito, en donde el juez solo decide entre las peticiones de las partes la que considere justa. Son las partes las que inicia, corrigen o terminan el procedimiento.
TIPOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
1.-ORDINARIO. Art 388 CPC.
2.- ESPECIALES. Creados particularmente para un caso determinado. Se crean para cada problema particular. Si no existe el procedimiento especial, se aplica el ordinario. El requisito del procedimiento especial es la admisibilidad. Aun cuando exista un procedimiento especial; se puede aplicar el ordinario.
OBJETO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. Resolver las controversias entre las personas.
*EL DERECHO DE PETICION. Lo otorga la CRBV; de hacer peticiones al estado y obtener oportuna respuesta.
Los juicios civiles comienzan a petición de las partes. A excepción de la interdicción que por ser de protección el juez puede iniciarla de oficio.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL.
1.-ETAPA ALEGATORIA. Solo se oyen los alegatos de las partes.
a.- Comienza a instancia de partes.
b.- Por medio de la solicitud de la aplicación de un derecho civil.
2.-ETAPA PROBATORIA. Se presentan las pruebas.
3.- ETAPA DECISORIA.
DEMANDA. Es la petición de un particular al estado para que le resuelva un problema. Es un hecho constitutivo o que da origen a un procedimiento civil.
PETICION. Es el libelo de la demanda, es el papel que contiene las peticiones. Las peticiones son el fondo de la controversia.
LA SENTENCIA. Se llama sentencia definitiva.
REQUISITOS DE LA DEMANDA. Art 340. CPC. Aparte de esos requisitos, la narrativa de los hechos y los derechos invocados.
Una vez presentada la DEMANDA el tribunal la lee y de acuerdo al Art 341 del CPC, el tribunal la ADMITE, incluso si el tribunal es incompetente.
*Toda demanda debe ser admitida, solo que la misma sea inmoral.
*Se puede introducir la demanda en un tribunal incompetente, para interrumpir la prescripción.
*Cuando no hay lapso fijado, el tribunal tiene tres días para admitir la demanda. Art 10 CPC.
*Principio de la Escritura, todo debe constar por escrito y dentro del expediente, en caso contrario el juez no lo tomara en cuenta.
ACTO DE ADMISION. Es la publicación que hace el tribunal de la admisión de la demanda.
CITACION. Medio legal para que el demandado se entere que esta siendo demandado. Con la citación se otorga el DERECHO A LA DEFENSA; el cual es el derecho constitucional a ser oído y a que se tomen en cuenta sus alegatos.
*La citación, es el garante del derecho a la defensa del demandado.
FORMA DE CITACION.
1.- PERSONAL. La realiza el alguacil entregando LA COMPULSA al citado. Art 218.
2.- POR CORREO. Art 219.
3.- POR CARTELES. Se puede pasar directamente a ella sin necesidad de hacer la citación por correo. La redacción del cartel la hace el tribunal y se le entrega a la parte interesada para se publicada en el diario que el tribunal designe (dos periódicos). Con una diferencia de tres días entre ambas publicaciones. Dichas publicaciones deben consignarse en el expediente. En este caso el citado acude ante el tribunal a DARSE POR ENTERADO. La citación por carteles no es prueba de que demandado fue notificado de la citación.
*El citado tiene 15 dias para DARSE POR NOTIFICADO, ante el tribunal. Si no comparece en ese lapso le nombran un abogado para que lo representen en el juicio.
**El tribunal dispone de una cartera de abogados privados que pueden ser llamados a defender al demandado ausente. En caso que el demandado no aparezca, le pagaran sus honorarios de los bienes del demandado.
*El demandante solicita que se le nombre el defensor al demandado. No es necesaria la citación si se puede demostrar que el demandado ya esta en conocimiento del proceso.
**LAPSOS LARGOS = DIAS CONTINUOS.
LAPSOS CORTOS = DIAS DE DESPACHO.
LAPSOS PARA DEFENDERSE = DIAS DE DESPACHO.
LAPSOS QUE NO SON PARA DEFENDERSE = DIAS CONTINUOS.
*EDICTO. Es una citación por medio de un cartel cuando se desconoce la identidad del citado.
DOCUMENTOS QUE DEBE TENER EL ALGUACIL AL MOMENTO DE HACER LA NOTIFICACION DE LA CITACION.
1.- Copia certificada del libelo de la demanda.
2.- Orden de comparecencia, dice donde, cuando y en que forma se puede defender.
3.- Boleta; es la prueba mediante firma del demandado de que el alguacil lo cito.
*El demandado tiene 20 dias para contestar la citación; luego que este en el expediente. Art 197.
Cuando la citación es personal y el demandado se niega a firmar, el alguacil le notifica al tribunal de esta situación. Art 218 CPC. La secretaria se traslada al domicilio del demandado y le entrega una Boleta, donde consta la negativa y que cumple con el requisito de DAR POR NOTIFICADO AL DEMANDADO. LA BOLETA PUEDE SER FIRMADA POR CUALQUIERA QUE ESTE EN EL DOMICILIO.
*El Demandante es quien puede solicitar la citación por correo. Solamente se puede citar de esta forma a personas jurídicas.
*Se debe visitar tres veces al demandado antes de desistir de la citación personal.
FORMAS DE RECONOCER QUE EL DEMANDADO CONOCE DEL PROCEDIMIENTO
1.- DARSE POR CITADO. El demandado acude ente el tribunal a comunicar que sabe del procedimiento antes de la citación.
2.- PRESUNTA. Porque el demandado ha estado presente en algún acto del juicio o que solicite alguna diligencia, sin necesidad de que manifieste de manera expresa que se da por citado.
A partir de alguno de estos momentos comienzan a correr los 20 dias para que el demandado ejerza la defensa.
**DIFERENCIA DOCTRINAL ENTRE EL LAPSO Y EL TERMINO **
LAPSO. Periodo dentro del cual se puede realizar un acto.
TERMINO. Representa el día y la hora exactos en que se debe realizar el acto. Los términos se realizan para la evacuación de pruebas, a fin, de que a una misma hora ambas partes estén en el mismo sitio. Dando otra garantía al derecho a la defensa.
CONTESTACION. Art 346 CC.
1.- Si existe un error no se contesta la demanda.
2.- La contestación a la demanda son las defensas de fondo.
3.- Cuestiones Previas, son las denuncias de los errores del Art 346 del CC, son errores de forma.
LA COSA JUZGADA TIENE DOS EFECTOS.
1.- INTERNO O FORMAL. La sentencia se vuelve inmutable, no puede ser cambiada por juez alguno.
2.- EXTERNO. Nadie podía intentar una demanda sobre los mismos hechos. La Cosa Juzgada, garantiza la seguridad jurídica de no ser juzgado dos veces por el mismo caso.
HASTA QUE NO SE CORRIGEN LOS ERRORES NO SE CONTESTA LA DEMANDA.
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