Procedimiento Civil Romano
Enviado por Elchinoselva • 26 de Octubre de 2013 • 10.449 Palabras (42 Páginas) • 836 Visitas
Unidad VI: Procedimiento Civil Romano
Introducción. 3
Objetivos. 3
1. Sus épocas. 3 - 4
2. La relación jurídica procesal. 4
2.1. Acciones y derechos subjetivos. 4 - 7
2.2. Jurisdicción: Actividades del Magistrado. 7 - 11
3. El efecto personal en el litigio Romano. 11 - 12
3.1. Los litigantes: Capacidad y legalidad. 12 - 20
3.2. Pluralidad de partes en el proceso. 20 - 21
3.3. La representación: Cognitiva, recusatoria. 21
3.4. Los magistrados y los jueces. 21 - 22
4. El sistema de acciones de ley. 22
4.1. Acciones declarativas. 23 - 24
4.2. Acciones ejecutivas. 24
5. El procedimiento formulario: Origen y partes. 24 - 25
5.1. Clasificaciones de las acciones. 25 - 27
Conclusión 27 - 28
Bibliografía. 28
Citas. 29
Obras Consultadas. 29
Introducción.
El Derecho Romano puede definirse como un sistema de acciones. Acción es el poder jurídico de perseguir en juicio lo que es debido. En Roma la iurisdictio es desde el principio y por largo tiempo considerada un poder personal del magistrado que no comprende la sentencia, es decir, compete a la iurisdictio dar el planteo pero no la solución del caso. A partir del siglo I d.C. comienza a estructurarse como una función del estado cumplida a través de funcionarios jueces. Entonces la iurisdictio será más o menos asimilable a la de nuestros días, porque comprenderá también la facultad de emitir el iudicium o sentencia. En un principio existía una moderada intervención del poder público en las controversias privadas. Luego esta participación se fue incrementando en el DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL.
Objetivos.
Dotar al alumno de los conocimientos básicos y bastantes del Derecho Romano a fin que le permitan introducirse en el estudio de la naturaleza y funciones de las instituciones jurídico-privadas, habida cuenta de que los principios generales consagrados por dicho Derecho, tienen todavía vigencia en los Códigos Civiles y los Tribunales aluden a ellos en sus sentencias.
1. Sus épocas.
El proceso judicial es la sucesión de actos jurídicos que se inician con el ejercicio de la acción y concluyen con la sentencia. Las actuaciones se realizan en un lugar público, el foro, donde el magistrado actúa sentado en una silla colocada sobre un estrado, mientras los litigantes permanecían en pie junto a él. Hasta el siglo IV d. C. la justicia se administraba únicamente en los días fastos, quedando excluidos los días nefastos, que eran aquellos que se dedicaban a mercado, fiestas políticas o religiosas, vendimias, etc. El idioma procesal era el latín. El demandante o actor debía ejercitar su acción y excitar así la intervención del magistrado. El magistrado debía ser aquel que tuviese competencia para conocer de la causa que se le planteaba. Esa competencia venía determinada, en principio, por la pertenencia a las circunscripciones territoriales, lo que da lugar a tres competencias:
Forum contractus que señala la jurisdicción del magistrado, del lugar en el que se realizó el contrato.
1. Forum delicti, lugar donde se cometió el delito.
2. Forum rei sitae, en los procesos en los que se litiga sobre bienes inmuebles, la atribución al magistrado de la competencia en el lugar donde aquella radica.
El proceso puede pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
1º Ordinario u Ordo privatorum, que se caracteriza por su bipartición (fase in iure ante el magistrado, fase apud iudicem ante el juez). A este proceso pertenecen las legis actiones o proceso general vigente hasta el siglo I a. C. y el proceso formulario que se utilizará para toda clase de procesos a partir de esa época.
2º Extraordinario. Se da como excepción al final de la época clásica donde ha desaparecido la bipartición procesal, y ha degenerado en el proceso cognitorio postclásico que se realiza ante jueces-funcionarios.
Los tres períodos del procedimiento civil romano son:
1. Período de las «legis actiones”.
2. Período del procedimiento “per formulas”.
3. «Extraordinaria cognitio”
Las dos primeras fases del procedimiento civil romano, esto es, la fase «per legis actiones” y la «per fonnulas” suelen ser reagrupadas en una denominación más amplia llamada ordo iudiciorum privatoruin”. Este término, que significa “orden de los juicios privados”, encuentra su justificación en el hecho de que en este procedimiento típicamente romano es prevalente la acción del juez privado, elegido por las par¬tes. El tenía, por llamarle con términos modernos, carácter típicamente arbitral.
2. La relación jurídica procesal.
Antes de adentramos en el examen particular de estos pe¬ríodos no parece inoportuna alguna consideración de orden general sobre el procedimiento.
Es conocido como característica de las normas jurídicas de los ordenamientos estatales (el derecho internacional no está, en efecto, sujeto a esta particularidad) el que las normas por ellos recogidas asuman fuerza obligatoria por medio de la sanción que representa un mal o la pérdida de un bien (Aran¬gio Ruiz) conminando a quien llegue a transgredir la norma llamada primaria, esto es: aquella que prescribe el compor¬tamiento que ha de seguirse. La aplicación de la sanción se obtiene exigiendo, en los modos debidos y con un específico procedimiento (“proceso”, “procedere”, “processus”), al Es¬tado el reconocimiento de la existencia de lo propio, esto es del derecho, y la actuación concreta para la restauración del derecho violado o menoscabado.
2.1. Acción y derecho subjetivo.
La «Actio” era para los romanos el medio para poner en funcionamiento el proceso «actio nihil aliud est quam ius persequendi iudicio quod sibi debetur”.
Por lo que hasta ahora hemos dicho, resulta claro que la actividad del Estado para la reintegración del derecho del particular consta por lo general de dos fases: una primera tendente a afirmar la existencia del derecho y su lesión; y una segunda que tiende a la realización o reintegración del dere¬cho reconocido; la actividad
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