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Procedimiento Civil


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  2.397 Palabras (10 Páginas)  •  570 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Misión Sucre – Universidad Bolivariana de Venezuela

Estudios Jurídicos

BACHILLERES:

ALBORNOZ NELSON CI: V-8.008.734

MOLINA JOSE ANGEL CI: V-12.825.473

MONTILLA CHRISTMAR CI: V-19.057.100

SILVA THAIZ CI: V-17.989.641

Abg. SANDY GARCIA

CIUDAD BOLIVIA, JUNIO 2012

INTRODUCCIÓN

LA VÍA EJECUTIVA

La vía ejecutiva es un proceso mixto, llamado de esta manera por la forma en que se desarrolla una vez introducida la demanda; este especial proceso tiende a ser confundido con el juicio ejecutivo, pero esta vía ejecutiva tiene como característica resaltante el echo de que se inicia con dos procesos a la vez que corresponden en lo adelante con el proceso de ejecución y un proceso ordinario de cognición; con esta dualidad de procesos se persigue ahorrar gastos y dilaciones a las partes, pero sin disminución de garantías para el acreedor y sin atropellos innecesarios al deudor, dejándole a este una amplitud cognoscitiva en el proceso ordinario que va aparejado, pero garantizando a la vez el carácter de acreedor privilegiado al demandante.

Este especial proceso tiene más de proceso ordinario que de un verdadero proceso ejecutivo; antes de seguir adelante hay que señalar los tres tipos de proceso civil que en forma general pueden realizarse:

1. PROCESO ORDINARIO: se caracteriza por tener tres faces o etapas sucesivas muy bien definidas, que son:

a) Etapa de alegaciones, que se inicia con la demanda y termina con la contestación de la demanda y con esta se produce la llamada trabazón de la litis o litis cerrada.

b) Etapa probatoria, que se abre una vez que se cierra la litis, o que se traba la litis, y es la oportunidad que tienen las partes del proceso para promover y evacuar las pruebas tendientes a demostrar lo alegado por ellas en el proceso.

c) Etapa de sentencia, que corresponde al tribunal y que termina con la decisión de fondo o de merito.

Cumplidas estas tres etapas del proceso de cognición (proceso declarativo) y ejecutoriada la sentencia de fondo (producida la cosa juzgada) es cuando se pasa a la fase de ejecución de la sentencia, por lo que se puede apreciar que la fase de ejecución es sucesiva o siguiente a la fase de cognición terminada mediante sentencia ejecutoria.

2. PROCESO MONITORIO: es el que prescinde del proceso de cognición, o que tiene muy poco de cognición, incluso prescinde de la dualidad de partes y tiene como objetivo el procurarse en muy corto tiempo un titulo ejecutivo en contra del deudor.

Este tipo de proceso nace al revés, si se le compara o relaciona con el proceso ordinario de cognición, puesto que se inicia como ejecución de sentencia y es el deudor demandado, quien unilateralmente puede provocar la litis mediantes su oposición a este procedimiento, originándose como consecuencia un proceso ordinario con la intervención de dos partes.

3. PROCESO DE VÍA EJECUTIVA: se caracteriza por iniciarse con dos procesos a la vez, en paralelo, esto es, por un lado marcha la ejecución sobre bienes del deudor, y por el otro el juicio ordinario de cognición, paralizándose la ejecución llegado el momento del remate de bienes, hasta que se produzca la sentencia ejecutoria para continuar con la ejecución.

El proceso ordinario de cognición cubre todas las etapas que van desde la demanda, contestación, pruebas y sentencias; por su parte el proceso de ejecución sigue todo su procedimiento hasta llegar a remate en que se para liza para esperar la sentencia del proceso ordinario de cognición.

CONDICIONES PARA OCURRIR A LA VÍA EJECUTIVA

Para proceder por vía ejecutiva, tal como lo ordena el Artículo 630 del C.P.C., es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

1. La obligación del demandado de pagar una cantidad liquida con plazo cumplido, entendiéndose por cantidad liquida la que esta perfectamente determinada o resulte determinable. Una obligación es de plazo cumplido cuando se ha vencido el plazo determinado o se ha cumplido la condición pactada.

2. Que la obligación pendiente conste de instrumento público o autentico que pruebe fehacientemente la obligación de que se trate, ya que son estos dos tipos de documentos los que conllevan o traen aparejada ejecución.

Estos documentos públicos, también conocidos como guarentigios, son los llamados documentos probatorios preconstituidos, por que existen independientemente del proceso y se bastan a sí mismos, por que tienen su propia fuerza que es mana de la ley,

3. Que a falta de los documentos indicados en punto 2, se acompañe a la demanda instrumento privado reconocido por el deudor.

La demanda del proceso en vía ejecutiva debe llenar además todos los requisitos exigidos por el Artículo 340 del C.P.C. y hacer referencia y acompañar con ella todos los recaudos ya mencionados.

EMBARGO DESDE EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA

De conformidad con lo indicado por el Articulo 630 del C.P.C., una ves presentada la demanda el Juez la examinará cuidadosamente, al igual que los instrumentos acompañados y si corresponden a los exigidos por la ley, admitirá la demanda y a solicitud del acreedor acordara inmediatamente el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la obligación y las costas prudentemente calculadas.

En cuanto al significado del término costas se puede afirmar que éstas son lo que se da o se paga con algo, también se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estados, fijados por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuviere establecido.

No obstante este dispositivo legal que permite el embargo de bienes del demandado desde el mismo momento del auto de admisión de la demanda, cuando se trata de demandar a ciertas personas o entes públicos, como es el caso del Tesoro Nacional, Estadal o Municipal, tales medidas deberán observar lo que en normas espéciales este consagrado al respecto, pues, a titulo de ejemplo, la norma del Articulo 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional regula de

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