ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procedimiento Breve Civil


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  1.677 Visitas

Página 1 de 4

PROCEDIMIENTO BREVE

Este proceso especial es conocido en doctrina y legislación con la denominación de juicio de menor cuantía, debido a que el valor del objeto demandado que se puede discutir en estos casos, no alcanza el fijado para los procesos de mayor cuantía.

Algunas situaciones, por el valor que encierran o por su naturaleza, deben someterse a

trámites menos costosos que los propios del juicio ordinario, para esto es que se crean los

juicios breves.

OBJETO

El objeto del procedimiento breve versa sobre las causas que no sobrepasan de los Bs.

15.000 y los que deba someterse a tal régimen por mandato legal, entre estos se incluyen

los casos de tutela y filiación, que aún sometidos a primera instancia, se acogen a el

procedimiento breve.

EL PROCEDIMIENTO BREVE

Demanda

La demanda se lleva a cabo mediante libelo, con apego a los requisitos del art. 340, y si

fuese menor a Bs. 4.000 puede proponerse verbalmente ante el Secretario y sin

asistencia de abogado.

Citación

La citación se adapta al régimen general, artículos 215 y siguientes del C.P.C.

Contestación de la Demanda

Esta debe hacerse al segundo día después de la citación del demandado.

Pueden promoverse cuestiones previas pero sólo las señaladas del 1º al 8º del Art. 346,

oponiéndose en forma oral, junto con las pruebas pertinentes. Si el demandante está

presente, el Juez resolverá de inmediato levantando un acta. No se oye apelación. Si las

cuestiones previas resultan rechazadas, la contestación se hace al día siguiente cualquier

hora de la tablilla, en forma oral o por escrito, pudiendo proponer las cuestiones previas

del 9º,10º y 11º del Art. 346. Si las cuestiones previas se declaran con lugar, se aplican

las reglas previstas en los Arts. 350 y 355 del CPC.

Confesión

Ante la no comparecencia del demandado opera la confesión ficta prevista en el Art. 362 CPC.

Reconvención

La reconvención puede ser planteada ante el mismo Juez si es competente por la cuantía y la materia. En el mismo acto se admite o niega la admisión. Admitida, la contestación se hará al segundo día siguiente conforme a lo previsto en el Art. 887 CPC.

Termino Probatorio

El lapso probatorio es de diez días sin término de distancia.

Sentencia

La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes al finalizar las pruebas.

Apelación

Puede apelarse de la decisión en ambos efectos si se propone dentro de los 3 días siguientes a la sentencia. Nada se opone a que se anuncie el recurso en el mismo día de la sentencia. Una vez firme la sentencia, se ejecuta

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com