Procedimientos Breves
Enviado por dalver_306 • 24 de Septiembre de 2013 • 1.518 Palabras (7 Páginas) • 557 Visitas
PROCEDIMIENTOS BREVES CONTENCIOSO INQUILINARIO
El Procedimiento Contencioso Administrativo Inquilinario, según lo explica el Doctor Edgar José Moya Millán en su tesis sobre el Derecho Contencioso Administrativo, es una jurisdicción especial cuyo procedimiento se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en la ley del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley que regule la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre esta última cabe destacar que actualmente todavía no contamos en nuestro ordenamiento Jurídico con la promulgación de un texto legal especial en materia contencioso administrativa, es por ello que nos debemos guiar por las disposiciones especiales para cada materia teniendo como punto de partida las normas señaladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Para acudir a la vía Contencioso-Administrativa Inquilinaria, ser requiere el agotamiento de la vía administrativa a los fines de impugnar el acto o resolución dictado por el ente gubernativo. Esta disposición consagrada en la Ley de Arrendamientos.
Existen posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, estas últimas emanadas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el legislador puede el ejercicio de los derechos fundamentales pero no puede extinguirlo, y ello es lo que ocurre, precisamente con el derecho de acceso a la jurisdicción, pues desde el mismo momento que se presenta como una causal deinadmisibilidad, esto es, desde que se consagra como una imposibilidad de que los justiciables acudan a los órganos de administración de justicia se elimina la posibilidad de accionar, y ello es limitación no regulación del ejercicio del derecho.
OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO BREVE CONTENCIOSO INQUILINARIO
El objetivo del Recurso Contencioso Inquilinario es el de anular las decisiones administrativas que emanan del organismo regulador. Las funciones administrativas en materia inquilinaria son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional (art. 9 de la LAI). Las funciones podrán ser delegadas en el interior del país a las Alcaldías, mientras que en al Área Metropolitana de Caracas las ejercerá el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio para el Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. Actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional Legislativa, un Proyecto de Reforma de la Ley de Arrendamientos Inqulinarios, en la cual se establece que las funciones del Poder Ejecutivo en materia Inquilinaria son indelegables, y serán ejercidas en el interior del país por las oficinas de la Dirección de Inquilinato que deberán ser creadas en todas las Entidades Federales del país por mandato de la Ley en caso de ser aprobado el Proyecto.
COMPETENCIA DE TRIBUNALES PARA EL DESARROLLO DE PROCEDIMIENTO BREVE CONTENCIOSO INQUILINARIO
Los Tribunales competentes para conocer del Recurso Contencioso Inquilinario de anulación en primera instancia son:
• En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo, es de hacer notar que con la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , los Tribunales competentes pasarán a llamarse, Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con competencia en la Región Capital, esto de acuerdo al artículo 11, en concordancia con los artículos 15 •1, 21 • 5 y último aparte del mismo, de la LOJCA.
• En los Estados, la LAI le otorga la competencia a los Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble, la LOJCA le concede la competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO BREVE CONTENCIOSO INQUILINARIO
Para acudir a la vía Contencioso-Administrativa Inquilinaria, se requiere el agotamiento de la vía administrativa a los fines de impugnar el acto o resolución dictado por el ente gubernamental. Existen posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, estas últimas emanadas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuyos criterios son contradictorios, pues, los primeros consideran que el agotamiento de la vía administrativa o gubernativa para acudir a la vía contencioso-administrativa es inconstitucional, ya que limita el derecho a la defensa; por otra parte la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo algunas de sus sentencias exigían como requisito ineludible de admisibilidad el agotamiento de la vía administrativa. EL PROCESO SE DESARROLLA ASI:
• Solicitud de regulación:
Artículo 66. El procedimiento se iniciará a instancia de la parte interesada mediante solicitud escrita. Presentada ésta, el organismo regulador la admitirá dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes, si cumple con todos los requisitos que estableciere el Reglamento del presente Decreto-Ley.
• Recurso contra la Denegación:
La decisión que niegue la admisión de la solicitud, deberá ser motivada y contra ella se podrá interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo denegatorio.
• Notificación de la Solicitud:
Artículo
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