EL PROCEDIMIENTO BREVE EN LEYES ESPECIALES
Enviado por carlhaherrerausm • 14 de Junio de 2021 • Apuntes • 736 Palabras (3 Páginas) • 126 Visitas
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Santa María
Facultad de Derecho
Cátedra: Derecho Procesal Civil III
Semestre: 9vo / Sección: A / Turno: noche
TEMA 12
DEL PROCEDIMIENTO BREVE
Profesor:
Victor González
Estudiante:
Carlha Herrera C.I: V-24.760.849
Caracas, 11 de junio de 20201.
CONCEPTO
Es un proceso especial que se conoce como juicio de menor cuantía, ya que el valor del objeto demandado, no alcance el fijado para los procesos de mayor cuantía. El juicio breve se define como una reducción y concentración de actos procesales, para sustanciar y decidir asuntos de pequeñas cuantías.
EL PROCEDIMIENTO BREVE EN LEYES ESPECIALES
Este procedimiento comenzará por demanda escrita que llenará los requisitos exigidos por el artículo 340 de este Código. Si el valor de la demanda fuere menor de cuatro mil bolívares la demanda podrá proponerse verbalmente por el interesado, aun sin estar asistido por abogado, ante el Secretario del Tribunal quien la reducirá a escrito levantando un acta al efecto y la cual contendrá los mismos requisitos.
DIFERENCIA CON EL JUICIO ORDINARIO
El juicio breve se ha definido como una reducción y concentración de actos procesales, caracterizado por su bondad y sencillez en el tramite procedimental y por la reducción de los lapsos procesales y se diferencia del juicio ordinario en cuanto a la decisión y oposición de cuestiones previas y el no concederse apelación cuando la cuantía sea inferior a 1.500.000 mil bolívares, pero evidentemente reducidos para darles celeridad a la sustanciación y decisión del proceso.
CUESTIONES PREVIAS
En el acto de contestación el demandado podrá pedir verbalmente al juez que se pronuncie sobre algunas cuestiones previas, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso, y el juez, oyendo al demandante estuviese presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentado y los que conste en autos en el mismo acto dejando constancia de todos lo ocurrido en el acta que se levantara al efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el juez sin apelación.
RECONVENCION
En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en ese a tenérsele por confeso si no compareciere. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán:
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