Leyes Especiales
Enviado por helmuth2679 • 16 de Septiembre de 2013 • 11.530 Palabras (47 Páginas) • 413 Visitas
ANALISIS DE LAS LEYES PENALES ESPECIALES
LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD DECRETO NÚMERO 48-92
BIEN JURÍDICO TUTELADO
Garantizar la vida, la integridad y el desarrollo de la persona humana; considera la salud de los habitantes como un bien público y declara de interés social las acciones contra la drogadicción.
DELITOS:
Artículo 35. Tránsito internacional. Quien sin estar autorizado, participe en cualquier forma en el tránsito internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de precursores Y sustancias esenciales destinadas a la fabricación o disolución de las referidas drogas, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de cincuenta mil quetzales a un millón de quetzales.
Artículo 36. Siembra y cultivo. El que sin estar autorizado legalmente siembre cultive o coseche semilla, florescencias, plantas o parte de las mismas, de las cuales naturalmente o por cualquier medio, se pueda obtener drogas que produzcan dependencia física o psíquica, serán sancionados con prisión de cinco
a veinte años de prisión y multa de Q.10,000.00 a Q.100,000.00.
Artículo 37. Fabricación o transformación. El que sin autorización legal, elabore fabricare, transformare, extrajere u obtuviere drogas, será sancionado con prisión de ocho a veinte años, y multa de Q.50, 000.00 a Q.1,000,000.00.
Artículo 38. Comercio, Tráfico y almacenamiento ilícito. El que sin autorización Legal adquiera, enajene a cualquier título, importe, exporte, almacene, transporte, distribuya, suministre, venda, expenda o realice cualquier otra actividad de tráfico de semillas, hojas, plantas,' florescencias o sustancias o productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores, será sancionado nado con prisión de doce a veinte años y multa de Q. 50,000,00 a Q. 1,000.000.00, igual pena se aplicará a quien proporcione los medios, facilite o permita el aterrizaje de naves aéreas utilizadas para el tráfico ilícito.
Artículo 39. Posesión para el consumo. Quien para su propio consumo adquiera o posea cualquiera de las drogas a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de Q200.00 a Q 10,000.00. Se entiende que es para su propio consumo, cuando la droga incautada no exceda
de la cantidad razonable para el consumo inmediato, siempre que de las demás circunstancias del hecho, surja la convicción de que la droga es para uso personal.
Artículo 40. Promoción y fomento. El que en alguna forma promueva el cultivo, el tráfico ilícito, de semillas, hojas florescencias plantas o drogas, o la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración de éstas, o fomente su uso indebido, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de Q 10,000.00 a
Q.100, 000.00.
Artículo 41. Facilitación de medios. El que poseyere, fabricare, transportare o distribuyere equipo, materiales o sustancias, a sabiendas de que van a ser utilizadas en cualquiera de las actividades a que se refiere los artículos anteriores, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de Q.10,000.00 a
Q100,000.00. Igual se impondrá, al que por cualquier título facilite, proporcione, use o destine un inmueble local o establecimiento para la fabricación, elaboración, almacenamiento, extracción, cultivo, venta, suministro o consumo de drogas. Si se trata de un establecimiento comercial, será clausurado.
Artículo 42. Alteración. El que alterare o falsificare, total o parcialmente, recetas médicas y que de esta forma obtenga para sí o para otro, drogas o medicamentos que las contenga, será sancionado con pena de cuatro meses a dos años y multa de Q 200.00 a Q 10,000.00. Igual pena se aplicará a quien sin fines terapéuticos o prescripción médica a otra persona, con el consentimiento de ésta, aplique cualquier tipo de drogas. Si a quien se administrare no prestare su consentimiento o fuere menor de dieciocho años, la pena será de tres a seis años de prisión y multa de Q 5,000.00 a Q 100,000.00.
Artículo 43. Expendio ilícito. El que estando autorizado para el expendio de sustancias medicínales que contengan drogas, las expidiere en especie, calidad o cantidad distinta a la especificada en la receta médica o sin receta médica, será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de Q 2,000.00 a
Q10,000.00.
Artículo 44. Receta o suministro. El facultativo que recete o suministre drogas que necesiten receta para ser adquiridas cuando no son indicadas por la terapéutica con infracción de las leyes o reglamentos sobre la materia, será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión, multa de Q 200.00 a
Q10,000.00 e inhabilitación para ejercer su profesión, pena accesoria ésta última que no podrá exceder el tiempo que dure la pena privativa de libertad.
Artículo 45. Transacciones e inversiones ilícitas. El que por si o por interpósita persona, natural o jurídica, realizare con otras personas o establecimientos comerciales, bancarios, financieros, o de cualquier otra naturaleza, transacciones mercantiles con dinero productos provenientes de las actividades ilícitas
previstas en esta ley, independientemente del lugar del territorio nacional o extranjero donde se haya cometido el delito o donde hayan producido dichos recursos financieros, será sancionado con prisión de seis a veinte años y multa de Q50,000.00 a Q 5,000,000.00. Con la misma pena será sancionado:
a) La interpósita persona, el propietario, el administrador o representante legal o encargado del establecimiento que autorizare, permitiere o realizare dichas transacciones, conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto.
b) Quien participe en actos o contratos reales o simulados, de adquisición, posesión, transferencia y administración de bienes o valores tendientes a ocultar, encubrir, simular o diluir los recursos financieros obtenidos come resultado de las actividades ilícitas a que se refiere esta ley.
c) El que sin ser de las personas mencionadas en el inciso anterior y conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto, autorizare, permitiere o realizare las transacciones a que se refiere este artículo, aprovechándose de su función, empleo o cargo, será sancionado con prisión de cinco a diez años y de
Q.10,000.00 a Q.1,000,000.00 de multa. No incurrirán en esta figura delictiva las personas jurídicas o
Individuales que reportaran al Ministerio Público, las transacciones mayores a cincuenta mil quetzales que realizaren. Dichos reportes sólo podrán utilizarse para los efectos de esta ley.
Artículo 46. Presunción. se establece la presunción de que el dinero o
Producto proviene de transacciones
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