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Leyes Especiales III


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  402 Visitas

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Prueba de ensayo

I. Realice un ensayo en el que explique, con sus propias palabras y en forma resumida, los principios de la Función Judicial, contemplados en el Código Orgánico de la Función Judicial (max 2 hojas).

Luego de estudiar cada uno de los principios rectores y disposiciones fundamentales expresadas en el Código Orgánico de la Función Judicial, a continuación procedo a dar mi criterio personal de todos y cada uno de ellos.

Art. 4 El principio de supremacía constitucional, este principio basa su gestión en las normas constitucionales, indistintamente de encontrarse desarrolladas a menor detalle en otras leyes de menor jerarquía con base en la pirámide de Kelsen. En el caso de duda se recurrirá de oficio o a petición de parte, a los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre y cuando se establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución.

El principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, basa su proceder en la aplicación del principio de supremacía constitucional, aplica directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El principio de interpretación integral de la norma constitucional basará su aplicación en la norma constitucional por el texto que más se ajuste a la Constitución.

El principio de legalidad, jurisdicción y competencia, basa su gestión en la práctica de la potestad jurisdiccional de los jueces o funcionarios judiciales nombrados por su materia u otra definición de su jurisdicción.

El principio de independencia se encuentra basada en la independencia de los jueces frente a los demás órganos de la Función Judicial.

El principio de imparcialidad se refiere a la imparcialidad de la actuación de los jueces, respetando otros principios consagrados en la constitución de la República o en las leyes ecuatorianas como lo son: la igualdad ante la ley y el derecho a la defensa y a la réplica.

Los principios de unidad jurisdiccional y gradualidad, se complementa al principio de independencia y se refiere a que ninguna autoridad de otras funciones del Estado podrá administrar justicia ordinaria.

El principio de especialidad basa su gestión en la especialización de la materia en la que desarrolla la administración de justicia los jueces dependiendo su competencia.

El principio de gratuidad garantiza el acceso a la administración de justicia de manera gratuita. El artículo 75 de la Constitución establece que el acceso a la administración de la justicia será gratuito, y que la ley determinará las costas procesales, lo cual constituye un avance en relación a la Constitución de 1998 que establecía la gratuidad para casos taxativos.

El principio de publicidad se refiere a que todas las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas a menos que la ley prescriba que sean reservadas.

El principio de autonomía económica, financiera y administrativa, este principio está vinculado, con el de independencia y permitirá fortalecer materialmente dicha independencia, sin injerencia de otros poderes del Estado, a través de dotación de recursos económicos, administrativos y financieros; y permitirá que las inversiones en justicia que vayan en beneficio de la sociedad y el mejoramiento en el ejercicio y defensa de sus derechos.

El principio de responsabilidad se refiere a la actuación de oficio enfocada al servicio público que deben tener los responsables de la administración de justicia.

El principio de dedicación exclusiva se refiere a que los funcionarios judiciales deben ser de exclusivo ejercicio público, este principio es no permite el libre desempeño de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado, con excepción de la docencia universitaria, todo esto con el fin de mantener el principio de independencia y de equidad para administrar justicia.

El principio de servicio a la comunidad, se establece con el precepto que la administración de justicia es un servicio público que debe garantizar los derechos constitucionales y legislación internacional nombrados en el primer principio.

El sistema-medio de administración

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