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BANCO DE LEYES ESPECIALES


Enviado por   •  23 de Febrero de 2016  •  Informe  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  872 Visitas

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BANCO DE LEYES ESPECIALES


[pic 4]        República Bolivariana de Venezuela[pic 5]

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Politécnica Territorial

“Alonso Gamero”

Programa Nacional De Formación

Contaduría Pública

        

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Bachilleres:

Dulce, Díaz C.I: 26.110.160

María, Añez C.I: 25.457.859

 Oreana, Garcés C.I: 25.457.889

Sección Nro. 03

Profesora Guía:

Gisela Rodríguez

Santa Ana De Coro; febrero de 2016

  • Banco de leyes Especiales

Los bancos con leyes especiales son aquellos que además de regirse por la Ley de Instituciones del Sistema Bancario, tienen su propia ley, es decir, se dedican a una actividad en específico.

En Venezuela, conocemos algunas entidades bancarias con leyes especiales, tal es el caso del Banco de Exportación y Comercio, Banco de  Desarrollo Económico y Social, Banco Industrial de Vzla,Instituto Municipal de Crédito Popular,Banco de Comercio Exterior y Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

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  • Banco de Comercio Exterior (BANCOEX)

           Fue creado el 12 de julio de 1996 y, cinco anos mas se convirtió en un banco de desarrollo mediante la reforma a al ley del Banco de Comercio Exterior.

Esta entidad financiera tiene como prioridad la articulación económica latinoamericana y el fortalecimiento del comercio exterior con la región. Desde el 2013 emprendió un programa de promoción de exportaciones denominado Venezuela Exporta/ Venezuela Trae una estrategia internacional que ha concretado resultados desde sus primeras citas realizadas

  • Misión :

  Promover y financiar proyectos nacionales e internacionales para la cooperacion, integracion, el intercambio comercial justo y el fomento de cadenas productivas complementarias que impulsen la integración socioeconómica y política de los pueblos, a través del establecimiento de alianzas estratégicas en el mundo

  • Visión :

           Ser una institución financiera de carácter nacional e internacional para la promoción de la cooperación productiva, como instrumento para alcanzar el desarrollo integral y la unión de los pueblos, preservando la soberanía con justicia social

  • Bases legales que lo sustentan:

            Al consultar la Ley del Banco de Comercio Exterior, se nos dice que este debe estar adscrito al Ministerio de Producción y Comercio. Tambien, en sus primeros artículos vemos que el capital suscrito es el equivalente en Bolívares a la cantidad de 200.000.000 de Dólares de los Estados Unidos de América. Sucesivamente en los artículos siguientes se plantea que las acciones estarán a cargo del Estado, personas naturales o jurídicas nacionales, personas jurídicas internacionales siempre y cuando sea accionista el Estado venezolano.

El banco estará dirigido o administrado por una Asamblea Ordinaria, que es la máxima autoridad del banco ya que representa la totalidad de los accionistas. En el artículo 10 de la citada Ley, se mencionan algunas de las atribuciones de la Asamblea Ordinaria:

1. Conocer de la memoria anual de la junta directiva y aprobar o improbar los balances, las cuentas semestrales del Banco y los informes de los Comisarios

2. Considerar, a propuesta de la Junta Directiva , los aumentos de capital

3. Conocer y distribuir las utilidades, a proposición de la Junta Directiva

4. Aprobar el proyecto de presupuesto  anual de ingresos y gastos del Banco de Comercio Exterior

5. Elegir dos comisarios y sus sumplementes, conforme a lo expuesto en el Código de Comercio

5. Designar auditores externos  y fijar su remuneración

6. Aprobar el establecimiento y clausura de sucursales, agencias u oficinas en el exterior

Por otro lado, explica que la Junta Directiva debe poseer Presidente, Vicepresidente ejecutivo y 5 directores los cuales son nombrados por el Presidente de la Republica, estos son escogidos del Ministerio para la Producción y el Comercio, de Finanzas y de Relaciones exteriores. Ademas, debe tener participación una comisión del sector privado, quienes designaran un representante por cada institución.

  • Bandes

El Ejecutivo Nacional creó a Bandes, mediante la promulgación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, N° 1.274, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.194, del 10 de mayo de 2001 y reimpreso en la Gaceta Oficial N° 37.228, del 27 de junio de 2001.

El 8 de abril de 2005, Bandes se convierte en un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder para Economía y Finanzas, según Decreto N° 3.570, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.162 de la mencionada fecha.

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