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Reforma A La Ley De Bancos


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  1.907 Palabras (8 Páginas)  •  276 Visitas

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LEY DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 1.- Se reforman los artículos 52, 53, 56, 61 y 77 de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones, los que se leerán así:

Arto. 52.- Los depósitos de ahorro que tengan por lo menos seis meses de duración en un mismo banco depositario serán inembargables hasta la suma de ciento cincuenta mil córdobas en total por persona, a menos que se trate de exigir alimentos o dichos fondos tengan como origen un delito.

Arto. 53.- En caso de liquidación o quiebra de un banco, los depositantes de ahorro hasta por la suma de ciento cincuenta mil córdobas por persona, incluso los intereses, tendrán preferencia sobre cualesquiera otras obligaciones de dicho banco, una vez satisfechas las que estuvieren garantizadas por activos determinados. Sus excedentes sobre los límites fijados en este Artículo tendrán los mismos privilegios que para los otros depósitos se establecen en el Artículo 103 de la Ley General de Bancos.

Arto. 56.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones:

1) Otorgar créditos a corto, mediano y largo plazo, según las regulaciones aplicables al efecto.

2) Otorgar créditos hipotecarios en general, incluyendo los destinados a la adquisición, construcción, reparación, remodelación etc.

3) Aceptar letras de cambio o cartas de crédito y descontarlas, así como los pagarés u otros títulos valores.

4) Celebrar contratos de apertura de créditos, realizar operaciones de descuentos y conceder adelantos.

5) Conceder créditos a la pequeña Empresa y a la micro Empresa: agrícola, pecuaria, agro-forestal, forestal, industrial etc.

6) Actuar como administrador de fondos de terceros, sean éstos de personas naturales o jurídicas, quienes en virtud de contrato o convenios suscritos con el Banco.

7) Realizar operaciones de factoraje, entendidas como el acuerdo de un banco con una persona natural o jurídica para adquirir facturas provenientes de sus ventas a plazo de bienes o servicios establecidos.

8) Realizar operaciones de arrendamiento financiero; entendiéndose como tal, la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto por el arrendador a solicitud del arrendatario.

9) Emitir y administrar medios de pago: como tarjetas de crédito, cheques de viajero y aceptaciones bancarias.

10) Otorgar avales y garantías de carácter financiero que constituyan obligaciones de pago.

11) Negociar por sí o por cuenta de terceros:

a) Instrumentos de mercado monetario, tales como pagarés y certificados de depósitos.

b) Operaciones de comercio internacional.

c) Contratos de futuro, opciones y productos financieros similares.

d) Toda clase de valores mobiliarios, como: bonos, cédulas, participaciones y otros; en el caso de inversiones en acciones o participaciones, se procederá de acuerdo al Artículo 61, inciso 4.

El Consejo Directivo de la Superintendencia estará facultado para dictar normas de carácter general obligatorias para todos los bancos con respecto a la ejecución de cualquiera de las operaciones antes mencionadas.

Arto. 61.- Queda estrictamente prohibido a todo Banco:

1) Aceptar como garantía de los créditos que otorguen prendas o hipotecas de bienes situados fuera de Nicaragua

2) Otorgar crédito a una misma persona natural o jurídica para invertir en un mismo negocio o Empresa, cuyo monto en conjunto exceda del quince por ciento (15%) del patrimonio y demás instrumentos de deuda del banco, aprobados por la Superintendencia para estos fines; y hasta un treinta por ciento (30%) por unidad de riesgo definida en Norma Prudencial dictada por la Superintendencia.

3) Tener obligaciones contingentes que excedan el porcentaje de su capital pagado y las reservas de capital que fije la Superintendencia de Bancos.

4) Comprar y conservar sin autorización de la Superintendencia, acciones o participaciones en cualquier clase de sociedades o Empresas

5) Aceptar como garantía de crédito sus propias acciones.

6) Aceptar como garantía de crédito acciones de otro banco, cuando el conjunto de esos créditos exceda del quince por ciento (15%) del Patrimonio y demás instrumentos de deuda de dicho banco aprobados por la Superintendencia para estos fines, o exceda del mismo porcentaje respecto al banco acreedor.

7) Adquirir y conservar la propiedad de bienes muebles o inmuebles que no sean necesarios para el uso del mismo banco

8) Pagar dividendos o participación con cargos a la reserva del capital.

9) Descontar anticipadamente intereses sobre préstamos que concedieren.

10) Modificar la tasa de interés pactada en el Contrato de Crédito durante el término del mismo, cuando en dicho contrato se haya convenido cualquier forma de indexación o actualización del valor de dicho crédito.

11) Establecer tasas de interés que recaigan de una vez sobre el monto total de préstamos. La tasa de interés debe calcularse sobre el saldo deudor.

12) Dedicarse a operaciones de seguros en general.

13) Realizar operaciones propias de los Almacenes Generales de Depósito.

Arto. 77.- En las obligaciones a favor de todo banco, regirán las siguientes disposiciones especiales:

1) La mora se producirá por el sólo hecho del vencimiento del plazo estipulado, sin necesidad de requerimiento de ninguna especie. Los intereses moratorios sólo se aplicarán a las cuotas o montos vencidos, y no al total de la obligación.

2) El plazo de un préstamo no se entenderá prorrogado por el hecho de recibir abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento; salvo cuando el deudor por caso fortuito o fuerza mayor indubitable incumpla la obligación.

3) La solidaridad de los deudores y fiadores subsistirá hasta el efectivo y total pago de la obligación.

4) Los créditos otorgados a los banco serán indivisibles, es decir, que en caso de sucesiones los herederos o legatarios respectivos, serán considerados como solidariamente responsables del crédito del causante.

5) La cesión de estas obligaciones surtirá sus efectos legales sin necesidad de notificarla al deudor.

6) Todo préstamo otorgado por los bancos que no estuviere sujeto por la Ley a disposiciones especiales de excepción,

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