Ley De Procedimiento
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LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Ley 2341 (23-Abril-2002)
(Vigente)
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º (Objeto de la Ley).
La presente Ley tiene por objeto:
a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público;
b) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública;
c) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y,
d) Regular procedimientos especiales
ARTICULO 2º (Ambito de Aplicación).
I. La Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, la Administración Pública se encuentra conformada por:
a) El Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas y los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE; y,
b) Gobiernos Municipales y Universidades Públicas.
II. Los Gobiernos Municipales aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley de Municipalidades.
III. Las Universidades Públicas, aplicarán la presente Ley en el marco de la Autonomía Universitaria.
IV. Las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal adecuarán necesariamente sus procedimientos a la presente Ley.
ARTICULO 3º (Exclusiones y Salvedades).
I. La presente Ley se aplica a todos los actos de la Administración Pública, salvo excepción contenida en Lley expresa.
II. No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley:
a) Los actos de Gobierno referidos a las facultades de libre nombramiento y remoción de autoridades;
b) La Defensoría del Pueblo;
c) El Ministerio Público;
d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por su propios procedimientos;
e) Los Actos de la Administración Pública, que por su naturaleza, se encuentren regulados por normas de derecho privado; y,
f) Los procedimientos internos militares y de policía que se exceptúen por ley expresa.
ARTICULO 4º (Principios Generales de la Actividad Administrativa).
La actividad administrativa se regirá por los siguientes principios:
a) Principio fundamental: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad;
b) Principio de autotutela: La Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por sí misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior;
c) Principio de sometimiento pleno a la ley: La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso;
d) Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil;
e) Principio de buena fe: En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo;
f) Principio de imparcialidad: Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados;
g) Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario;
h) Principio de jerarquía normativa: La actividad y actuación administrativa y, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes;
i) Principio de control judicial: El Poder Judicial, controla la actividad de la Administración Pública conforme a la Constitución Política del Estado y las normas legales aplicables;
j) Principio de eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas;
k) Principio de economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias
l) Principio de informalismo: La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo;
m) Principio de publicidad: La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que ésta u otras leyes la limiten;
n) Principio de impulso de oficio: La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés público;
o) Principio de gratuidad: Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales en favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca; y,
p) Principio de proporcionalidad: La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la presente Ley y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento.
TITULO PRIMERO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
REGIMEN DE LOS SUJETOS
SECCION PRIMERA
SUJETOS PUBLICOS
ARTICULO 5º (Competencia).
I. Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias.
II. La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser
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