Procedimiento Para Crear Una Ley En Venezuela
Enviado por aliendresdiaz • 26 de Abril de 2013 • 3.101 Palabras (13 Páginas) • 865 Visitas
CONCEPTOS DE LEY
El término Ley proviene de la voz romana Lex, que significa norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conductas, denominadas Mores. Con respecto de la proveniencia de la locución lex no hay concordancia en los autores, pues algunos derivan del verbo ligo-ligare, que significa ligar, en razón de que la ley establece un ligamen de los hombres a su contenido, dado que están obligados a cumplirla, mientras otros, los más, creen que deriva del latín lego-legere que significa leer.
Esta posición tiene su base en que antes de la aparición de la Ley escrita (recuérdese las doce tablas) el ordenamiento jurídico romano estaba constituido por normas que se hacían conocer sólo a través de la viva voz de las tradiciones. Por contraste, el conocimiento de la norma escrita había que hacerlo mediante la lectura, por lo cual lex derivaría de lego-legere: Leer.
El término tiene diversas acepciones y sentidos:
En sentido jurídico bajo dos aspectos diferentes: Ley "latu sensu" -sentido amplio- como categoría de la norma jurídica, y Ley "sctritu sensu" –sentido estricto- , como producto de la actividad legislativa.
Ley: Constituye una de las fuentes, tal vez principal del derecho.
Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes".
Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza"
Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el porvenir sujetándolo a una reglamentación.
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil.
Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.
Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
GENERALIDADES DE LA LEY.
Primeramente habría que distinguir entre Constitución y Ley, para señalar lo que en realidad son leyes de diferente rango, una de las cuales es fundamental con respecto a la validez de la otra. La diferencia hace mención a leyes constitucionales, por una parte, o más exactamente leyes fundamentales, y la otra, a las llamadas leyes generales.
La constitución es la ley por excelencia, la ley fundamental de las otras leyes. Es decir es de fundamento de toda organización legal: es el punto de referencia que sustenta la validez de todas las normas que rigen las actividades de particulares y organismos oficiales en la colectividad en la cual rige.
Esto plantea el problema del control constitucional, porque cuando las leyes no se ajustan a los preceptos constitucionales, pueden ser declaradas nulas por los organismos de control creados por el Estado para este fin.
Podríamos utilizar la construcción Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico, donde se observa que la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen de la misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. El más elevado está constituido por la norma fundamental o Nivel Fundamental, es decir la Constitución, un segundo grado se integra con las leyes generales o Nivel Legal; y por último, formando el grado inferior que el nivel sub legal, las normas jurídicas individualizadas. Cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior.
LEY SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Según lo interpretado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La ley
Art.202 "es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislativo".
Es decir que es el hecho genuino autentico que emana del equipo de diputados o parlamentarios que conforman la Asamblea Nacional como colectividad o junta legal representativa.
Sin embargo, se puede tener iniciativa de la ley desde:
a. Poder Ejecutivo Nacional
b. Comisión delegada y a las comisiones permanentes
c. Integrantes de la Asamblea Nacional
d. Tribunal Supremo de Justicia
e. El Poder Ciudadano
f. El Poder Electoral
g. Los electores o electoras
h. Consejo Legislativo
En este sentido. Los poderes que tiene la potestad legislativa, que no es privativa de la Asamblea, están sujetos, en cuanto a la producción de normas jurídicas a la constitucionalidad de los preceptos que crean. De ahí la importancia excepcional de la Constitución o Ley Fundamental, pues constituye el basamento de la organización jurídica a cuya cabeza está colocada.
PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY
Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) desde su artículo 202 al 215.
Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.
Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.
El presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación.
El Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella.
La Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación.
La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la formación de la Ley en Venezuela.
Nº Paso para la formación de Ley Responsable Artículo CRBV
1 Iniciativa de Ley Donde se origine 204
2 Discusión de Ley Asamblea Nacional 206-207-208-209-211
3 Decreto de Ley Presidente de la Asamblea Nacional 212
4 Promulgación de Ley Presidente de la República 213-214
5 Cúmplase la Ley Publicación en Gaceta 215
Marco Legal
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