Ley Procedimiento Laboral
Enviado por nizar • 13 de Enero de 2014 • 467 Palabras (2 Páginas) • 310 Visitas
Ley de procedimiento laboral.
¿Que es la ley de procedimiento laboral?
Es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración.
El día 12 de diciembre de 2011, en España ha entrado en vigor la Ley de la Jurisdicción Social, aprobado por la Ley 36/2011, de 10 de Octubre. Esta normativa deroga la hasta ahora aplicable Ley de Procedimiento Laboral.
¿Cómo actúa esta ley?
Esta ley establece como requisito previo a la iniciación del procedimiento (salvo algunas excepciones) la celebración de un acto de conciliación previa entre el trabajador y el empresario. Dicho acto deberá solicitarse ante el servicio de mediación correspondiente que establezca cada Comunidad Autónoma.
Celebrado sin éxito dicho acto, o en caso de que no comparezca el empresario (si el que no comparece es el trabajador, no tendrá derecho a interponer el proceso), se abre la vía judicial, pudiendo proceder el trabajador a interponer la demanda.
El plazo para interponer la demanda es de veinte días desde la notificación en el proceso especial por despido. El plazo es de caducidad en ambos casos y require adjuntar certificación del acto de conciliación. La demanda debe interponerse ante los Juzgados de lo social del domicilio del demandado o del lugar de la prestación de servicios. Algunos procesos, como el de impugnación de procesos colectivos, son competencia de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, o de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Una vez iniciado el proceso, el órgano judicial, constituido en audiencia pública, intentará un nuevo acto de conciliación. Si no hubiera avenencia, se pasará seguidamente a juicio. El demandado podrá contestar a las alegaciones del demandante, afirmando o negando los hechos de la demanda e interponiendo las excepciones que resultaren pertinentes. Ambas partes harán uso de la palabra cuantas veces estime oportuno el órgano judicial.
Si hubiere disconformidad en los hechos, se procederá a la práctica de la prueba, celebrándose en el acto aquellas que fuere posible practicar, o suspendiendo el juicio en el caso de que alguna requiera traslado del órgano judicial. Practicada la prueba, el órgano judicial dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes, notificando a las partes los recursos que eventualmente puedan interponer y el plazo para los mismos. Si el proceso fuera de despido, el órgano judicial lo calificará en la sentencia como procedente, improcedente o nulo.
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