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Ley Laboral


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  345 Visitas

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Ley laboral

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — La reforma laboral que se discute en las comisiones del Trabajo y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores podría aprobarse sin muchos cambios en la minuta que aprobaron los diputados la semana pasada, estiman analistas.

"La reforma estará en 30 días, porque los partidos políticos la traen ‘amarrada'. Quizá el PAN meterá un poco de mano en el tema sindical, pero no habrá un rechazo total; cuando regrese a los diputados será para la aprobación", aseguró el fundador y director del bufet Sales Boyoli, Jorge Sales Boyoli.

Los puntos aprobados por la mayoría del Congreso tienen sus "hoyos negros" que han generado gran inquietud por parte de los trabajadores, agrega el especialista.

Algunos pros y contras de la reforma que se discute en el Senado son los siguientes:

1. Salarios caídos. ¿Qué sucede cuando un trabajador se va a juicio con la empresa? Los salarios vencidos o caídos se deben pagar sobre el "salario integrado", de acuerdo al artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo. Estos constituyen una indemnización para el trabajador que alegó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje haber sido despedido injustificadamente, y que el patrón no haya acreditado en el juicio la razón por la que dio por terminada la relación con el trabajador.

La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo pretende establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar los juicios.

Desventaja: Sales Boyoli explica que los salarios caídos tienen naturaleza de "reparar un daño"; es decir, se paga al trabajador lo que dejó de percibir porque lo despidieron injustificadamente.

En la ley actual si se dicta sentencia en contra de la empresa, está obligada a pagar el total de salarios caídos.

Con la reforma se establece como tope que se paguen los salarios de un año, pero después de esos 12 meses, ese pago tendrá un interés mínimo del 2% mensual con un límite de 15 meses de salarios. La persona recibirá lo que resulte de multiplicar por 15 su sueldo y a esa cifra sacarle el 2%.

Esta modificación se hace bajo el argumento de que los juicios son muy tardados. A decir de Jorge Sales, un problema es que no se proponen mecanismos para agilizar los procesos en la Junta de Conciliación.

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