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Ley Laboral


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  2.556 Palabras (11 Páginas)  •  186 Visitas

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DIAGNOSTICO DE LA CUESTION LABORAL EN MEXICO

La cuestión laboral mexicana constituye uno de los fenómenos más complejos y de mayor incidencia en la realidad nacional. Con dificultad podríamos planificar el desarrollo de nuestra sociedad, sin analizar anticipadamente tal cuestión. No puede pensarse, ciertamente, en la transformación del país, su desenvolvimiento económico, la realización de la justicia social y nuestra autentica independencia si no se toma en cuenta el fenómeno laboral. El problema laboral en México es el problema del México de ayer, hoy y mañana. Es la esencia de la decisión entre la conservación incólume de una sociedad, en la cual existen profundas contradicciones o la conformación de un modelo distinto de organización social que haga posible el desenvolvimiento humano, dentro de un marco de dignidad y libertad. En nuestra sociedad la mayoría carece de lo indispensable, unos cuantos son los detentadores de la riqueza nacional. La libertad económica es la base de las demás libertades.

Independiente de nuestra ideología y de la natural discrepancia de pensamiento existente entre los hombres, es indispensable, para hacer el diagnóstico de la situación laboral despojarnos de compromisos o intereses creados y proceder de manera interdisciplinaria, apoyándonos en nuestras realidades políticas, sociales y económicas, recordando la génesis del derecho mexicano del trabajo, examinando su problemática presente y señalando el rumbo de las disposiciones laborales del futuro.

Antecedentes

El desarrollo del derecho de trabajo en México se encuentra indisolublemente ligado a la cruenta historia del pueblo de México: concebido como un estatuto protector y reivindicador de la clase trabajadora que surge en México en 1917 y su contenido se lo dan los hombres de campo y la fábrica.

Las ideas de los hermanos Flores Magón, de los héroes de Cananea y Río Blanco y así como la lucha del pueblo mexicano a principios de siglo, constituyen el antecedente de nacimiento del nuevo derecho del trabajo.

Antes de nuestra Constitución de 5 de febrero de 1917, no es posible hablar de la existencia del derecho de trabajo, ni de su esencia protectora y reivindicatoria del proletariado mexicano. Ni en la época pre colonial, ni en la Nueva España, ni en el México independiente del siglo XIX existieron normas jurídicas con la concepción apuntada, sino en todo caso disposiciones reguladoras del fenómeno del trabajo.

Nacimiento del derecho del trabajo.

Con el triunfo de la revolución constitucionalista, los principios y proclamas del nuevo derecho del trabajo surgieron en lo que se ha dado en llamar “El Gran Debate Social de Querétaro”, esa jornada parlamentaria que rebasando las fronteras nacionales, dio origen a la primera Declaración de Derechos Sociales de trabajadores y campesinos, en la historia de la humanidad. Aquí se encuentra la fuente del nuevo derecho de trabajo, al haberse incorporado el articulo 123 a nuestra Carta Fundamental como norma exclusivamente tutelar y reivindicadora, de y para los trabajadores.

Etapas de la historia del derecho del trabajo mexicano.

Una visión panorámica del desenvolvimiento del derecho mexicano del trabajo, permite señalar a grandes rasgos las siguientes etapas:

La primera se inicia con el Gran Debate Social de la Asamblea Constituyente de Querétaro, y culmina con la aprobación y promulgación del artículo 123 de la Constitución de 5 de febrero de 1917.

La segunda, empieza con la expedición de la legislación reglamentaria del artículo 123 por parte de los Estados de la Federación y termina con la reforma constitucional del 6 de septiembre de 1929, por virtud de la cual se federaliza la materia laboral, otorgándole al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de expedir las leyes reglamentarias del citado artículo 123.

La tercera aparece con la reforma constitucional de 1929 y la expedición de la Ley Federal del Trabajo del 18 de agosto de 1931 y concluye con la expedición de la nueva ley laboral el 1° de mayo de 1970.

La cuarta abarca de 1970 hasta el 19 de diciembre de 1978. En este lapso se hacen efectivos, entre otros, los derechos de los trabajadores a la habitación, a su capacitación y adiestramiento y se amplía la competencia en materia federal.

Y la quinta, que surge a partir del 19 de diciembre de 1978, cuando se inicia no solo una nueva fase en el desenvolvimiento del derecho mexicano del trabajo, sino que constituye la toma de una decisión fundamental de cuya efectividad dependerá el futuro de la Nación.

Algunos problemas en las relaciones laborales entre el estado y sus trabajadores

Respecto a la naturaleza jurídica de las relaciones entre el Estado y sus servidores, se han sostenidos diversas teorías. Unas pretenden ubicarlas dentro del derecho civil, otras como pertenecientes al derecho administrativo, y las más recientes, regidas por el derecho del trabajo.

Desde nuestra Constitución de 1917, se incluyeron en el artículo 123 las bases mínimas de protección para toda persona que presta un servicio a otra. De tal manera, los trabajadores al prestarle sus servicios al Estado se encontraban protegidos por dichas bases. No obstante lo anterior, muchos juristas siguieron y continúan considerando que la relación entre el Estado y sus servidores está regida por el derecho administrativo, debido a que sus actividades no se dan dentro del campo de la producción económica, sino corresponden al ejercicio de la función pública. El criterio de estimar las relaciones entre el Estado y sus trabajadores de naturaleza laboral se confirmó con la reforma constitucional de 5 de diciembre de 1960, que adicionó al artículo 123 el apartado B, en el cual se reglamentan las relaciones del Estado con sus trabajadores. La situación laboral entre el Estado y los trabajadores a su servicio presenta severos problemas estructurales y un régimen normativo en ocasiones incongruente y muchas veces incomprensible. Su regulación constituye un laberinto legal: terminología contradictoria, conceptos incompatibles, ausencia de criterios para determinar el marco jurídico aplicable y lagunas en su reglamentación.

Trabajadores al servicio de las entidades de la Federación y Municipios

Su situación es anárquica, pues no obstante ser de naturaleza laboral su relación con las diversas Entidades de la Federación y Municipios, se encuentran sujetas a las leyes del servicio civil expedidas por aquéllas. Lo anterior es contrario a la naturaleza de la relación laboral, a la unidad que debe existir en el desempeño de las labores entre el Estado y sus servidores, tanto federales como locales, y además violatorio de la fracción X del artículo 73 de la Constitución, que establece como facultad exclusiva del Congreso

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