Aspectos De La Ley Laboral
Enviado por chocaron • 26 de Enero de 2013 • 2.871 Palabras (12 Páginas) • 749 Visitas
ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA A
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El 30 de noviembre del 2012 se publicó el Decreto que contiene la llamada "Reforma Laboral.
Los puntos más relevantes de la reforma laboral son como sigue:
1.- Principios Generales de la LFT. La LFT ahora contempla como principios generales los siguientes: (a) el trabajo digno o decente, que se refiere a la no discriminación del trabajador por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, migratoria, de salud, religión, preferencia sexual o estado civil; incluyendo también la libertad de asociación, el derecho a huelga y la libertad de contratación colectiva; (b) la equidad entre hombres y mujeres, con acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales; (c) la promoción de la certificación de competitividad laboral, la productividad, la calidad y el medio ambiente de trabajo; (d) la prohibición de hostigamiento y acoso en el trabajo, particularmente castigando el ejercicio abusivo del poder; y (e) la regulación del régimen de subcontratación (también conocido como "outsorcing"), en que un contratista o tercero ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores a favor de un contratante quién fija las tareas al contratista y supervisa su desarrollo y ejecución. Dentro del tema de la subcontratación destaca que para que sea procedente la figura, se deberá justificar su carácter de especialización en el servicio prestado, no comprendiendo tareas iguales o similares a las que realizan los trabajadores del contratante, constando el contrato por escrito, y contando el contratista con medios propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones, y estando obligados los contratantes a supervisar desde la contratación y de manera permanente el cumplimiento de obligaciones legales por parte del contratista. En caso de no cumplirse con estas obligaciones, el contratante será considerado patrón y para el caso que se compruebe la transferencia de manera deliberada de los trabajadores de la contratante a la contratista, le será aplicada una multa a la contratante que versará de entre 250 y 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
2.- Relaciones Individuales de Trabajo. En el capítulo de las relaciones individuales de trabajo destacan, entre otras: (a) la prohibición de contratación a menores de 14 años, con penas privativas de la libertad para quien los contrate, de prisión entre 1 y 4 años y multas que van entre 250 y 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; (b) la obligación de establecer en el contrato individual de trabajo la modalidad de contrato que se celebra (para obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por temporada, de capacitación inicial, si es por un período de prueba o por unidad de tiempo (por hora); (c) el establecimiento de requisitos para los trabajadores mexicanos que prestarán servicios fuera del territorio nacional, pero que son contratados en México; y (d) los requisitos para los trabajadores mexicanos reclutados en México que prestarán servicios fuera del territorio nacional, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero. Es importante destacar las nuevas modalidades de los contratos individuales de trabajo respecto de la contratación por unidad u hora trabajada, la contratación de trabajadores a prueba y por capacitación inicial. Es de esperarse que esta flexibilidad en la contratación de trabajadores que pueden dejar de recibir un contrato por tiempo indefinido sin responsabilidades ni indemnizaciones a cargo del patrón, genere la apertura en las ofertas de trabajo en el país. Esto, por otra parte, terminara con prácticas abusivas e injustas para ambas partes.
3.- Duración de las Relaciones de Trabajo. Se mantiene, sin cambios, la contratación para obra o tiempo determinado y por tiempo indeterminado, y además: (a) se incluye como nueva modalidad de contratación dentro del contrato por tiempo indeterminado o para obra y tiempo determinado mayor a 180 días (6 meses), el "Período de Prueba", que es improrrogable y por una sola ocasión por el término de 30 días, mismo que se puede extender por 180 días (6 meses) sólo para trabajadores en puestos de dirección, gerenciales o con funciones de dirección o administración de carácter general (mejor conocidos como empleados de confianza) y para quienes desempeñen labores técnicas o profesionales especializadas. Se establece que para poder terminar dicho periodo de prueba a juicio del patrón y sin responsabilidad para este último, se deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento (que deberá constituir el patrón), así como la naturaleza del puesto de que se trate; (b) se incluye también como nueva modalidad de contratación, la denominada de "Capacitación Inicial", también improrrogable y por una sola ocasión, para que el trabajador adquiera los conocimientos y habilidades necesarios para la actividad que desarrollará, cuya vigencia será de hasta 3 meses y de hasta 6 meses sólo para trabajadores en puestos de dirección, gerenciales o con funciones de dirección o administración de carácter general y para quienes desempeñen labores técnicas o profesionales especializadas. Para poder terminar el contrato por no acreditarse la competencia del trabajador a juicio del patrón y sin responsabilidad para este último, se deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento (que deberá constituir el patrón), así como la naturaleza del puesto de que se trate. Además, (c) se incluye como otra nueva modalidad de contratación dentro del contrato por tiempo indeterminado, las labores discontinuas de temporada, que son aquellas que no exigen la prestación del servicio toda la semana, el mes o el año.
4.- Suspensión de las Relaciones de Trabajo. Se agrega la suspensión de las relaciones de trabajo en caso de contingencia sanitaria, en la que los patrones deberán cubrir, por el período máximo de un mes, un salario mínimo diario por el tiempo de duración de la contingencia.
5.- Rescisión de las Relaciones de Trabajo. Se establece lo siguiente: (a) la nueva causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón o para el trabajador, en su caso, por hostigamiento y/o acoso sexual; (b) el aviso de rescisión de contrato por escrito ahora podrá entregarse personalmente al trabajador o comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de rescisión, para que la autoridad notifique la rescisión, pero el patrón deberá cerciorarse de que fue notificado el trabajador, ya que de lo contario no
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