Derecho Laboral Ley
Enviado por cesarox • 10 de Diciembre de 2012 • 6.735 Palabras (27 Páginas) • 491 Visitas
TRABAJO EXEGETICO
LEY PROCESAL DEL TRABAJO
LEY Nº 26636
Con fecha 24 de junio de 1998, ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, el texto de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, entrando en vigencia el 22 de setiembre del mismo año.
La nueva Ley Procesal del trabajo se adecúa al Código Procesal Civil que entró en vigencia el 23 de julio de 1993, el cual se aplica de forma supletoria en todo lo no previsto por ésta.
Entre los aspectos más importantes de esta norma figuran la adopción de los principios procesales de inmediación, concentración, celeridad y veracidad, los cuales tienen como objetivo lograr una pronta y eficaz solución de las controversias laborales. Se establece además el recurso de casación en materia laboral, que anulará las resoluciones de la Cortes Superiores ante una evidente violación, interpretación errónea o incorrecta aplicación de la Ley; así como aquellas resoluciones que estén en contradicción con otros pronunciamientos emitidos por la misma Sala, por otra sala laboral o Mixta o por la Corte Suprema de justicia, en casos objetivamente similares.
Los procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley Procesal del Trabajo; es decir antes del 22 de setiembre de 1998, salvo en lo relativo al recurso de casación, aplicable a todo proceso que no haya sido sentenciado en segunda instancia de dicha fecha.
Asimismo la norma dejó sin efecto los decretos Supremos Nº 03-80-TR y 037-90-TR.
TITULO PRELIMINAR
Artículo I.- El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, concentración, celeridad y veracidad.
Las audiencias y actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez podrá reducir el número sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso.
El Juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz solución de las controversias que conoce.
Artículo II.- El Juez, en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma o cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto, deberá interpretar o aplicar la norma que favorezca al trabajador.
Artículo III.- El Juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
ANALISIS
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCESO LABORAL (ART. I AL ART. III)
La Ley Procesal del Trabajo se inicia con el reconocimiento de los principios que inspiran el proceso laboral; en el caso de nuestra legislación se reconocen como principios los siguientes:
a) Principio de Inmediación.-
Este principio, recogido también en el Titulo Preliminar del Código Civil, tiene por finalidad que quien tiene la facultad de decidir tome contacto directo y material con la causa, con las partes y conozca directamente la formulación de las alegaciones y la realización de la prueba. La Ley objeto de análisis, exige que las audiencias y actuación de medios probatorios se realicen ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad, ya que es el Juez el encargado de dirigir e impulsar el proceso laboral.
b) Principio de Concentración.-
Mediante este principio, también recogido en el Título Preliminar del Código Procesal Civil, se pretende agrupar todos los actos procesales en una única audiencia o, al menos, en el menor número de audiencias necesarias y próximas en el tiempo. La concentración como principio, es recogida en el primer artículo que establece que el proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor de actos procesales, dándose potestad al Juez para que reduzca su número sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso.
c) Principio de Celeridad Procesal.-
Este principio se reconoce cuando se menciona entre las funciones del Juez, al de lograr una pronta y eficaz solución de las controversias que conoce.
d) Principio de Veracidad.-
Dado que el Juez tiene la facultad de dirigir el proceso, debe procurar que éste sea conducido con veracidad. Es en ese sentido, que la Ley en mención, en su artículo 28 le da la facultad de ordenar la actuación de los medios probatorios que considere convenientes, cuando los ofrecidos por las partes resulten insuficientes para esclarecer los hechos controvertidos o para producirle certeza y convicción en la exactitud del fallo.
Además, dentro del Título Preliminar se menciona la naturaleza protectora del derecho Laboral y dentro del ella, la función tuitiva que debe desempeñar el Juez al establecer que en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma o cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto, el Juez deberá interpretar o aplicar la norma que más favorezca al trabajador.
Por otro lado, recoge el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, cuando establece que el Juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución.
SECCION PRIMERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA
TITULO I
JURISDICCION
Artículo 1.- POTESTAD JURISDICCIONAL. La potestad jurisdiccional del estado en materia laboral se ejerce por los órganos judiciales que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TITULO II
COMPETENCIA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2.- FORMAS DE DETERMINACION DE LA COMPETENCIA. La competencia se determina por razón de territorio, materia, función y cuantía.
Artículo 3.- COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO. Por razón del territorio y elección del demandante, Juez competente el del lugar donde se encuentra:
1. El centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral.
2. El domicilio principal del empleador.
Artículo 4.- COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA. La competencia por razón de materia se regula por la naturaleza de la pretensión y en especial por las siguientes normas:
1. Las Salas laborales de la Corte Superior conocen las pretensiones de las siguientes materias:
a) Acción popular en materia laboral.
b) Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociaicón colectiva.
c) Acción contencioso-adminsitrativa en materia laboral social.
d) Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre estos y otros de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
e) Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la Ley.
f) Las quejas de derecho por denegatoria de Recurso
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