Derecho laboral. Ley de Contrato de Trabajo
Enviado por ibabrian • 20 de Octubre de 2020 • Síntesis • 1.902 Palabras (8 Páginas) • 170 Visitas
DERECHO LABORAL
Derecho Laboral y Previsional | |||||||||||||||||||||||
Profesora: Antonela Davico | |||||||||||||||||||||||
- | Trabajo - Prestación de servicios con una remuneración | ||||||||||||||||||||||
No todo trabajo implica una relación laboral | |||||||||||||||||||||||
- | La Ley de Contrato de Trabajo es la ley que regula el contrato de todos los trabajadores. | ||||||||||||||||||||||
Hay 3 tipos de trabajo que la LCT no regula: | |||||||||||||||||||||||
1.- Trabajo Estatal | |||||||||||||||||||||||
2.- Personal de servicio domestico | |||||||||||||||||||||||
3.- Trabajadores agrarios | |||||||||||||||||||||||
- | Estas tres excepciones se regulan con una Ley propia. La LCT regula estas actividades como si fuera una subsidiaria. | ||||||||||||||||||||||
Existen otros 3 "trabajos" que no estan regulados como trabajos. | |||||||||||||||||||||||
1.- | El trabajo benevolo - No esta regulado en la LCT, es gratuito. | ||||||||||||||||||||||
2.- | El trabajo familiar - trabajar en la panaderia familiar no se considera trabajo para la LCT | ||||||||||||||||||||||
3.- | Los autonomos - Un taxista u otros. | ||||||||||||||||||||||
Requisitos para que este en la LCT. | |||||||||||||||||||||||
- | Dependencia economica | ||||||||||||||||||||||
- | Dependencia jerarquica | ||||||||||||||||||||||
- | Subordinación técnica | ||||||||||||||||||||||
LCT | |||||||||||||||||||||||
- | Ley máxima en la que estan apoyadas todo el resto. | ||||||||||||||||||||||
Leyes generales o estatutos | |||||||||||||||||||||||
- | Son leyes que establecidas para determinada profesión | ||||||||||||||||||||||
Ej. el Colegio de Abogados, Contadores, etc. | |||||||||||||||||||||||
Convenios Colectivos de Trabajo y Laudos | |||||||||||||||||||||||
- | Quien interviene en la realización de los CCT son los sindicatos, los representates de las cámaras empresariales y el Estado a través del Ministerio de Trabajo. | ||||||||||||||||||||||
Voluntad de las partes | |||||||||||||||||||||||
- | Ej. Por ley me corresponden 15 días de vacaciones, y yo pacto con mi jefe que me de 10. Esto no es posible porque primero esta el bien del orden público. | ||||||||||||||||||||||
El articulo 12 de la LCT establece que en la relación laboral | |||||||||||||||||||||||
- | Relación de hiposuficiencia - no tiene suficiencia. Porque hay una parte que es mucho más debil. | ||||||||||||||||||||||
Es más debil porque tiene dependencia economica. | |||||||||||||||||||||||
La LCT protege esta vulnerabilidad | |||||||||||||||||||||||
Si no se generaran esas desigualdades estaría mal, porque no se protege a la parte más debil. | |||||||||||||||||||||||
Tienen que estar en igualdad de condiciones y la LCT busca esto. | |||||||||||||||||||||||
- | La voluntad de las partes no puede contradecir a la LCT | ||||||||||||||||||||||
- | La teoría indica que ante cualquier conflicto tenes que mirar la LCT, pero por el Principio protectorio, antes de ver la LCT hay que ver toda la normativa vigente (LCT, CCT, Laudo, etc) actual aplicable al caso y aplicar la que más beneficiaria al trabajador. | ||||||||||||||||||||||
- | Se hace esto porque rige el principio protectorio | ||||||||||||||||||||||
En estos casos el orden de prelación de las normas no siempre es el de la piramide normativa | |||||||||||||||||||||||
Porque no siempre? Porque rige el principio protectorio. | |||||||||||||||||||||||
- | Puede ser que el CCT dice lo mismo que la LCT, rigen los dos, yo puedo elegir cual esar pero cito las dos. | ||||||||||||||||||||||
- | En caso de que alguno de los dos tenga mejores condiciones para el trabajor, siempre debo elegir la ley o cct que le de mpas beneficios al trabajador. | ||||||||||||||||||||||
- | Derecho individual o plurinvididual. Cuando hay muchos individuos. La regulación apunta al derecho de los individuos. | ||||||||||||||||||||||
- | En contraposicion al derecho individual o pluriindividual. Esta el derecho colectivo, que lo que hace es regular de manera general la actividad |
CLASES NUMERO 2
ARTICULOS DEL 218 AL 223 Y DECRETO PRESIDENCIAL 329/2020
ESTABLECEN LAS CONDICIONES
PLAZO DETERMINADO POR JUSTA CAUSA Y EN UN PLAZO DETERMINADO
EL DECRETO DICE QUE NO SE PUEDE DESPEDIR POR UN PLAZO DE 60 DIAS
PRINCIPIOS DEL DERECHO Y PRESUNCIONES:
PRINCIPIOS:
- PRINCIPIO PROTECTORIO COMO TAL, ESTE PRINCIPIO TIENE A SU VEZ 3 SUB PRINCIPIOS,
Art: 7.8.9
- REGLA DE IN DUBIO PRO OPERARIOS, EL JUES EN CASO DE DUDA SE FALLA POR EL EMPLEADO
- NORMA DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA ESTO IMPLICA, EL JUEZ EN UN DETERMINADO CASO CON DOS SITUACIONES DISTINTAS, VA A APLICAR LA CONDICION QUE FABORESCA AL EMPLEADO
- APLICACIÓN LEY MAS VENIGNA, IMPLICA, TENGO DOS NORMAS QUE REGULAN LA MISMA SITUCION, EL JUEZ DEBE APLICAR LA NORMA QUE MAS BENEFICIE AL TRABAJADO
- PRINCIPIO DE IRENUNCIABILIDAD, IMPLICA QUE ES IMPOSIBLE RENUNCIAR A DERECHOS QUE LA LEY LE GARANTIZA AL EMPLEADOR, SE DA POR QUE SE RELACIONA CON EL PRINCIPIO ANTERIOR HAY UNA PROTECCION POR SOBLE EL EMPLEADO, LE PROHIBE PORQUE ES DE ORDEN PUBLICO NINGUNA NORMA PUEDE CONTRARIAR OTRA NORMA EJEMPLOS,
Art:agus graciaas 14
- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACION DE TRABAJO, EL DERECHO COMO TAL APUNTA A MANTENAR LA RELACION LABORAL DE TRABAJO, EL DESPIDO TIENE QUE SER LA ULTIMA CAUSA PARA LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
Art: 90.94
- PRIMACIA DE LA REALIDAD OBJETIVA, ES UN PRINCIPIO QUE AFECTA A LOS JUECES PORQUE INDEPENDIENTEMENTE DE LA FUNCION SON LOS ENCARGADOS DE SOLUCIONAR UN CONFLICTO POR PARTE DEL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR, EL JUEZ DEBE PONDERAR LA PRUEBA, UN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EL JUES DEBE MIRAR CON OOJOS OBJETIVOS DEBE APLICAR LA LOGICA Y FALLAR A FABOR DEL TRABAJADOR
- PRINCIPIO DE BUENA FE, SE PRESUME QUE TODOS LOS CONTRATOS SON CELEBRADOS EN BUENA FE, Y LA MALA FE DEBE PROBARSE
- PRINCIPIO DE GRATUIDAD, BASICAMENTE APUNTA A QUE TODOS LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SON GRATUITOS PARA LOS TRABAJADORES, LA LEY PONDERA LA NECESIDAD DEL TRABAJADO PARA QUE EL TELEGRAMA QUE MANDA SEA GRATUITO NO ASI LA EMPRESA PAGA LA CARTA DOCUMENTO
Art: 20
- PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION E IGUALDAD DE TRATO ESTA DIVIDITO EN DOS PARTES UNA COSA ES LADISCRIMINACION Y LA OTRA ES LA IGUALDAS DE TRAPO, EN UNO HABLA LA DISCRIMINACION EN EL MARCO LABORAL YA SEA POR SU SEXO O DISCAPASIDAD, Y EL OTRO ES EL TRATO QUE DEBE HABER CON MIS SUPERIORES, IGUALDAD DE SUELDO POR GENERO Y TRATO, Y POR CUALQUIER CONDICCION DE LA PERSONA (EL ESTADO FOMENTA LA CONTRATACION DE PERSONAS DISCAPACITDAS)
art: 7
- PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL
- LA INVERCION (DE CAMBIAR) DE LA CARGA DE LA PRUEBA, ESTA RELACIONADA CON LA JSUTICIA SOCIAL (EN DERECHO LABORAN DICE QUE NO APRUBA QUIEN ALEGA SINO QUIEN APRUEBA) TIENE TRES ESEPCIONES, DESPIDO AL HOMBRE POR MATRIMONIO,
PRESUNCIONES: NO ES LO MISMO QUE PRINCIPIOS
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