DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO
Enviado por Mariano Molina • 8 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.667 Palabras (7 Páginas) • 78 Visitas
DERECHO LABORAL
DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO
Existen dos tipos de trabajadores: los que trabajan por cuenta propia o trabajadores autónomos, y los que trabajan a las órdenes de otra persona o trabajadores en relación de dependencia. Sólo estos últimos están amparados por el derecho laboral o del trabajo.
En la mayoría de los contratos, las partes están en igualdad de condiciones para negociar y son libres de resolver de acuerdo con su voluntad. En la relación laboral, en cambio, el trabajador está en una relación de poder desigual con respecto al empleador, ya que éste impone sus condiciones sin que el trabajador las pueda negociar. Por eso, el derecho laboral, a través de toda su regulación, trata de equilibrar la capacidad de negociación de las partes, regulando condiciones favorables al trabajador. Un contrato de trabajo debe respetar en forma obligatoria las normas-laborales.
Principios fundamentales de la relación laboral
La ley intenta subsanar este desequilibrio mediante ciertos principios que son las herramientas obligatorias para ser aplicadas por los jueces en todos los conflictos de tipo laboral. Esto es, las leyes laborales deben interpretarse respetando ciertos principios que son:
PROTECTORIO. Este principio tiene por objeto proteger a la parte más débil de la relación laboral e inspira todas las normas del derecho laboral. Se desarrolla a través de tres ideas:
- In dubio pro operario. Esta expresión en latín, muy usada en el derecho laboral, significa que, ante la duda sobre el significado de una ley, ésta se interpreta a favor del trabajador.
- Regla de la norma más favorable. Si varias normas pueden aplicarse a la misma relación laboral, se elige la más favorable al trabajador.
- La condición más beneficiosa. Las condiciones más favorables al trabajador pactadas en un contrato individual de trabajo no pueden ser disminuidas por una nueva norma laboral. Una norma nueva no se aplica a un contrato celebrado antes de que ésta entre en vigencia.
IRRENUNCIABILlDAD. Los derechos y las ventajas previstas por el derecho laboral son irrenunciables para el trabajador. Por ejemplo, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un período de vacaciones anual y recibir su remuneración durante ese período. El trabajador no puede, aunque quiera, renunciar a sus vacaciones anuales. Si lo pacta con el empleador, ese acuerdo es nulo y sin valor. Éste es uno de los ejemplos en que los trabajadores tienen limitado el ejercicio de la autonomía de su voluntad.
CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL. Consiste en que siempre, ante la duda, debe interpretarse que la relación laboral sigue vigente. Por ejemplo, si un trabajador deja de presentarse a trabajar, pero no envía un telegrama de renuncia ni el empleador lo intima a regresar a su trabajo; ante un reclamo del trabajador, el empleador no podría afirmar que la relación laboral concluyó. El principio está a favor de la continuidad laboral del empleado.
PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS. Un profesional (abogado, médico, arquitecto) que trabaja en una institución cumpliendo un horario, que recibe todos los meses la misma cantidad de dinero y está sujeto a las instrucciones de un jefe es un trabajador en relación de dependencia y se beneficia con las ventajas reconocidas en el derecho laboral, aunque para recibir su remuneración facture como un trabajador autónomo. El principio de primacía de la realidad considera que los actos de las partes son importantes y definitorios, es decir, que los hechos de la realidad están por encima de los documentos que firmen las personas.
BUENA FE. El trabajador debe poner empeño en el cumplimiento de su trabajo y el empleador debe cumplir lealmente sus obligaciones. Se espera que cada una de las partes actúe de ese modo y, en caso de conflicto, el juez tiene la facultad de decir si la conducta demuestra buena fe. Por ejemplo, no actúa de buena fe el trabajador que divulga secretos comerciales del empleador, ni tampoco el empleador que obliga a sus empleados a trabajar más horas de las que la ley permite.
TRATO IGUALITARIO. El empleador no debe discriminar a los trabajadores por razones de sexo, estado civil, raza, religión, ideas políticas u otras causas (aspecto físico, enfermedades, discapacidad, etcétera).
CONTRATO DE TRABAJO
[pic 1]
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí.
CARACTERÍSTICAS
[pic 2]
RELACIÓN LABORAL O DE TRABAJO
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Los Sujetos:
Se considera «trabajador», a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Se considera «empleador» a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personería jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
Las personas que, integrando una sociedad, presten a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.
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