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Trabajo De Derecho Laboral Regímenes Especiales


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  4.929 Palabras (20 Páginas)  •  1.348 Visitas

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TRABAJOS SUJETOS A REGIMENES ESPECIALES

Originalmente la doctrina y la legislación se encargaron de agrupar dentro de los regímenes especiales de trabajo todos los servicios cuyos sujetos merecían contar con protección distinta, o bien a que debido a la naturaleza de su labor; su ubicación era incierta.

En la actualidad el criterio anteriormente anotado ha variado significativamente, creándose a su vez unos regímenes especiales determinante para la regulación de las relaciones de trabajo de los trabajadores rurales, del transporte terrestre , marítimo entre otros estipulados en la ley orgánica del trabajo en su título V conservándose dentro de los regímenes especiales a las actividades de trabajo que por su naturaleza varían las posibles formas de relación laboral y en principio faculta la protección del trabajador .

DE LOS TRABAJADORES RURALES ARTÍCULOS 315 A 326 L.O.T.)

El trabajo rural se regía en Venezuela por el Reglamento del Trabajo en la Agricultura y en la Cría, de 4 de mayo de 1945, dictado por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de la delegación expresa que a tal fin le hizo el Congreso de la República, al sancionar la Constitución de 1936. El ordenamiento promulgado en aquel entonces para regular los derechos y obligaciones emergentes del trabajo rural, afincaba la diferencia de sus normas con las de la Ley del Trabajo en la menor cuantía de las cargas económicas impuestas al empleador. Privó en los autores de aquel Reglamento la consideración de que el mandato del poder constituyente era exclusivamente debido a la debilidad económica del sector. En efecto, la obligación del preaviso se redujo a tres (3) días, tratándose de trabajadores temporeros, y a seis (6) en caso de trabajadores permanentes. La indemnización sustitutiva del aviso anticipado se hizo equivalente a los días del aviso omitido. A la terminación del contrato por despido injustificado, la indemnización por antigüedad se fijó en seis (6) días de salario por cada año de servicios del trabajador que, sin interrupción, hubiese trabajado durante el año no menos de las dos terceras partes de los días hábiles. El régimen de las utilidades se hizo obligatorio para las empresas que obtuvieran beneficios líquidos superiores a Bs. 12.000 anuales; el lapso anual de vacaciones fue precisado en cuatro (4) días hábiles, inacumulable más de dos períodos; y, para acomodarse a la naturaleza de la actividad desempeñada, se permitió elevar la jornada de trabajo semanal de 48 horas hasta el límite de 60 horas.

Disposiciones copiadas prácticamente de la Ley del Trabajo en materia de sindicatos, contratos y conflictos, y las reglas del derecho común en lo no expresamente estatuido, fueron aplicadas desde entonces, haciéndose caso omiso de ostensibles peculiaridades del trabajo en el campo. El Reglamento sancionado el 31 de diciembre de 1973, vigente a partir del primero de febrero de 1974, equiparó el trato legal del trabajador urbano con el del trabajador rural, entendiendo por tal aquella persona que preste servicios en un fundo agrícola o pecuario, en actividades permanentes, temporeras y ocasionales, que sólo pueden cumplirse en el medio rural, siempre que no sean de naturaleza industrial, comercial o de oficina, desarrollados en un fundo agrícola o pecuario.

La legalidad del Reglamento de 1973 fue seriamente cuestionada, por aducirse que el ordenamiento de 4-5-45, no obstante su forma reglamentaria, poseía un verdadero carácter de ley material por efecto de la delegación de poderes a que antes nos hemos referido. Por ante la Corte Suprema de Justicia cursa un recurso de nulidad de las disposiciones sobre el trabajo rural contenidas en dicho Reglamento de 1973.

Empero, la más grave observación que podía formularse a ese ordenamiento, cuyas normas acoge mayoritariamente la LOT, no estaba en el vicio formal que padecía, sino en el hecho de que el Ejecutivo Nacional procedió al dictarlo con la misma superficialidad que el de 1945, al no entender que la conducta social en el medio campesino no puede ser regida adecuadamente por reglas jurídicas ideadas y sancionadas para un conglomerado urbano.

Idéntica objeción nos merece, lamentablemente, la Ley Orgánica del Trabajo: pretender que el sindicalismo en el campo se atenga a normas dispuestas para sectores de alta concentración humana, con una clara y experimentada conciencia de clase; con amplias facilidades de comunicación y de acceso a los órganos de conciliación y de justicia, y con una larga tradición de acatamiento pacífico al orden legal establecido, es desconocer una verdad que se distingue precisamente por signos contrarios a los descritos: una población diseminada en un inmenso medio geográfico, incomunicada ente sí y bisoña en el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos.

La misma justicia laboral, administrada en las grandes ciudades, demasiado costosa y excesivamente lenta, se muestra inaccesible, complicada y dispendiosa, al trabajador campesino. La encuesta realizada en 1968 por la Sección de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, reveló que en los Tribunales de justicia de todo el país sólo se había ventilado durante la vigencia del Reglamento sobre el Trabajo en la Agricultura y en la Cría una cantidad menor de cincuenta (50) casos.

Hacia las metas de una profunda modificación de la estructura del sindicato rural; de los procedimientos y requisitos para la tramitación de los conflictos, así como de la administración de justicia, debe dirigirse la inteligente mirada del Poder Público, al normar con sentido sincero y realista las relaciones de trabajo en el medio agrícola y pecuario.

El régimen general aplicable al trabajo rural sufre en la LOT las siguientes modificaciones principales:

a) Jornada máxima: Ocho (8) horas por día y cuarenta y ocho (48) por semana, prolongable hasta sesenta (60) horas semanales, "cuando la naturaleza de la labor lo exija".

Los trabajadores de dirección, vigilancia, confianza: en labores intermitentes que requieran la sola presencia, o en funciones que por naturaleza no están sometidas a jornadas, pueden permanecer en el trabajo hasta doce (12) horas diarias, como máximo, con un descanso mínimo de una hora (Art. 325).

b) Jornada nocturna: Entre las 6 pm. Y las 4 am. (Art. 326).

c) Trabajo en feriado obligatorio en labores de urgencia o no susceptibles de aplazamiento (Art. 322).

d) Vacaciones anuales remuneradas para los trabajadores permanentes o sea, los que se obligan a prestar servicios en el fundo agrícola o pecuario por un período continuo no menor de seis (6) meses al año para un solo patrono—, siempre que en el año hubieren trabajado no menos de las 2/3 partes de los días hábiles, salvo permisos del patrono

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