Derecho Laboral. De los trabajos especiales
Enviado por fernandogmolinar • 21 de Febrero de 2016 • Resumen • 1.054 Palabras (5 Páginas) • 381 Visitas
De los trabajos especiales, éstos se dividen en:
TRABAJADORES DE CONFIANZA
Son proporcionados dada la naturaleza de la prestación del servicio y no pueden ser
inferiores a las que rijan trabajos semejantes dentro de la empresa.
No pueden formar parte de los sindicatos, tampoco serán contados para determinar
la mayoría en caso de huelga, y no podrán ser representantes de los trabajadores en
los diferentes organismos que se integren de conformidad a lo establecido en la LFT.
El patrón puede rescindir la relación si existe un motivo razonable de pérdida de
confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas vertidas en el numeral
47.
TRABAJADORES DE LOS BUQUES
Reglamenta a todos los trabajadores de cualquier embarcación, buque o barco que
ostente bandera mexicana; dentro de esta Ley, se hace extensiva a los capitanes,
oficiales de cubierta y máquinas, sobrecargos y contadores, radiotelegrafistas,
contramaestres, dragadores, marineros y personal de cocina.
Los trabajadores de los buques deben ser mexicanos por nacimiento, no adquirir otra
nacionalidad, estar en pleno uso y goce de sus derechos políticos y civiles.
Los capitanes son aquéllos que ejercen la calidad de representantes del patrón sobre
los trabajadores del buque.
Los menores de 15 años bajo ningún motivo pueden laborar en buques; así como
para los menores de 18 como pañoleros y fogoneros.
No se considera relación de trabajo el convenio celebrado por el capitán con
personas que se hayan introducido en el navío quienes tengan por objeto devengar
con servicios personales, el importe del pasaje.
Las personas que presten sus servicios dentro del buque cuando éste, esté en puerto,
queda sujetas a las normativas que expresa la ley, pero sólo a las que les aplicare.
Toda vez que el buque se haga a la mar, sin que las personas que laboran en él,
hayan desembarcado, se considerarán trabajadores y tendrán la relación laboral
reconocida hasta en tanto sean restituidos a su lugar de origen.
Las condiciones se harán por escrito, cada parte se queda con una copia; la Capitanía
del Puerto o el Cónsul mexicano más cercano tendrá otra y una cuarta copia será
para la Inspección del Trabajo del lugar donde se celebró.
Deberá contener:
a) lugar y fecha de su celebración;
b) Generales del trabajador y patrón;
c) Mención del buque (s) en los que se prestara el servicio.
d) Si es por tiempo determinado, indeterminado, por viaje o viajes:
e) El servicio a prestar, con la mayor precisión posible;
f) La distribución de las horas de la jornada;
g) El monto de los salarios;
h) El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador;
i) El periodo anual de vacaciones;
j) Los derechos y obligaciones del trabajador;
TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS
Las disposiciones que obran en la LFT aplican para los trabajadores de las naves
aeronáuticas civiles que ostentan matrícula mexicana; son irrenunciables.
Los tripulantes deberán ser mexicanos por nacimiento, no adquirir otra nacionalidad,
y tener pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Son miembros de la tripulación:
a) El piloto al mando de la aeronave;
b) Los oficiales que desarrollen labores análogas;
c) El navegante;
d) Los sobrecargos;
Son considerados representantes del patrón los gerentes de operación,
superintendentes de vuelos, jefes de adiestramiento, jefes de pilotos; éstos, son
designados por el patrón y podrán figurar como pilotos al mando.
El Piloto al mando, es el responsable de la conducción y seguridad de la aeronave
durante el tiempo efectivo del vuelo, tiene a su cargo la dirección, el cuidado, orden
y seguridad de la tripulación, pasajeros, equipaje, carga y correo que transporte.
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