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LAS NORMAS Y LEYES BOLIVIANAS QUE SUSTENTA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ESTABILIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


Enviado por   •  14 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.315 Palabras (10 Páginas)  •  434 Visitas

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ESCUELA NACIONAL DE CAPACITACIÓN PERSONAL

“ENDECAP S.R.L.”

LAS NORMAS Y LEYES BOLIVIANAS QUE SUSTENTA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ESTABILIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DOCENTE: Mgr. Elizabeth Iglesias

DISCENTE: Cintya Salguero Añez

Santa Cruz – Bolivia

2017

ÍNDICE

1. INTRODUCCION 1

2. ANTECEDENTES 2

3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3

4. OBJETIVO GENERAL 3

5. JUSTIFICACIÓN 3

6. MARCO TEÓRICO 4

6.1. Los derechos exclusivos de las personas con discapacidad en la

Constitución Política del Estado 4

6.2. Políticas internacionales a favor de los discapacitados 4

6.3. Marco Legal relacionado con inclusión y estabilidad laboral de personas

con discapacidad 5

7. CONCLUSIONES 8

8. BIBLIOGRAFIA 9

1. INTRODUCCION

La discapacidad tal como lo menciona Devora Déniz Doctora en Antropología, Profesora en la Universidad de Brasilia: “Es toda pérdida o disminución de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica”.

También se define a la discapacidad como el resultado de la interacción de las personas con deficiencias de función física, psíquica, intelectual y/o sensorial con barreras de diversa índole.

Según el Censo Nacional de población y vivienda 2012, en nuestro país existen 300.000 personas con discapacidad entra las que prevalecen las personas con dificultad motriz y las que tienen problemas de visión, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE)

De acuerdo con datos del Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, hasta septiembre de 2016 se registraron a 65.238 personas con discapacidad.

La forma más habitual de discriminación a las personas con discapacidad es la de negarles oportunidades, tanto en el mercado de trabajo como en la educación y la formación profesional. Estas personas se encuentran con empleos precarios y con bajos ingresos, no cualificados y de escasa importancia, o sin protección social, a pesar de que en nuestro país están protegidos por la constitución.

En este trabajo de diplomado se tocará el tema de los derechos constitucionales de las personas con alguna discapacidad de contar con una estabilidad laboral, así como los decretos y leyes que sustentan este derecho.

2. ANTECEDENTES

Son siete etapas en la historia en las que se ha podido construir lo que hoy se conoce como discapacidad e inclusión laboral. La primera etapa, se remonta a tiempos de la Grecia antigua, a Esparta, las personas con discapacidad se las consideraba “un problema”, la mejor forma de solucionar el problema era evitarlas, les causaban la muerte. La segunda etapa, es a partir de la Revolución Francesa, en 1789, las personas con discapacidad se las toma en cuenta en los cambios sociales, también aparecen las primeras clasificaciones de diferencias en cuanto a capacidades intelectuales. Una tercera etapa abarca de 1789 a 1874. Comienzan a crearse los asilos, la sociedad piensa que no deben trabajar sino vivir simplemente de la caridad de los otros. La cuarta etapa, entre 1875 y 1945, se hace una clara diferenciación entre personas normales y personas anormales. Se asume que la sociedad es la responsable de lo que pasa y en alguna medida hay que responder a las necesidades de las personas con discapacidad. La quinta etapa, que parte de 1945, final de la segunda guerra mundial, hasta 1970, denomina a las personas con discapacidad como “subnormales” o “minusválidas”, cobra mucha fuerza el término ‘minusválido’. Empieza a aparecer legislación específica para favorecer a las personas con discapacidad. En el ámbito internacional aparecen las primeras normas. Las personas con discapacidad se organizan en asociaciones, sociedades, cooperativas. Una sexta etapa, entre 1970 y 1990, en 1981, la ONU declara ese año como el “Año Internacional de los Impedidos”. Se firma, en 1985, el texto definitivo de la Convención 159 de la OIT y se fortalece el concepto de ‘integración laboral’ de la persona con discapacidad. La séptima etapa, desde 1990 hasta nuestros días, da lugar a la expresión “persona con discapacidad”. Se deja a un lado el término ‘discapacitados’ y se hace hincapié en que son personas con discapacidad; o sea, que tienen una característica como cualquier otra.

Estás siete etapas han dado lugar a que las personas con discapacidad puedan llegar a tener presencia en la sociedad, disfrutar de derechos y deberes.

3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Cuáles son las normas y leyes Bolivianas que sustenta el Derecho Constitucional de estabilidad laboral para las personas con discapacidad?

4. OBJETIVO GENERAL

Determinar las normas y leyes Bolivianas que sustenta el Derecho Constitucional de estabilidad laboral para las personas con discapacidad, para promover una vida digna y libre de discriminación de estas personas y sus familias.

5. JUSTIFICACIÓN

Al escoger esta problemática sobre “Las normas y leyes Bolivianas que sustenta el Derecho Constitucional de estabilidad laboral para las personas con discapacidad” se puede percibir que en la sociedad las personas con discapacidad aun no cuentan con el mismo nivel de oportunidades en el aspecto laboral que la mayoría de los ciudadanos. La mayoría de las empresas no manejan un sistema orientado a brindar oportunidades laborales a las personas con discapacidad, aunque se han establecidos normas y decretos para favorecer a estas personas, estos no se cumplen o se los minimiza, dejando desamparadas a las personas con discapacidad y a sus familias. Por eso mediante este trabajo queremos informar a los lectores y a la sociedad en general sobre las leyes y normas que rigen en nuestro país a favor del discapacitado y así crear una conciencia social.

6. MARCO TEÓRICO

6.1. Los derechos exclusivos de las personas con discapacidad en la Constitución Política del Estado

Tres artículos de la Constitución hacen referencia de manera exclusiva a las personas con discapacidad.

El artículo 70 establece que las personas con discapacidad gozan del derecho “A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna”; también “ Al desarrollo de sus potencialidades individuales”.

En el artículo 71 indica que: “El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico,

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