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LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  9.803 Palabras (40 Páginas)  •  1.093 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………….. 3

DESARROLLO………………………………………………………..... 3

CONCLUSIONES……………………………………………………….. 5

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………. 31

INTRODUCCION

La primera parte de mi trabajo final, realice básicamente una guía de los conceptos básicos del Derecho Constitucional con la finalidad de puntualizarlos y clarificarlo para mi conocimiento.

En ésta, parte final será la culminación de mis conocimientos básicos sobre el Derecho Constitucional, nuestra Constitución Política, su sistema de gobierno, su estructura orgánica, y la autonomía Municipal.

Desarrollo

Me queda claro que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece claramente que nuestro territorio es una Federación, integrado por Estados y Municipios libres y soberanos.

Los antecedentes del concepto de Federación, los vemos claramente plasmada en la Constitución de los Estados Unidos de América, al integrarse las 13 colonias.

Los antecedentes históricos de nuestro país se ven claramente reflejados en nuestra Constitución vigente en su Título Segundo Capítulo I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno, establece en su Artículo 40 ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, LAICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL.

Al dar lectura a éste artículo, salta la pregunta ¿nuestro país es realmente una República Representativa? Para dar respuesta a esta pregunta, nos remontamos a los conceptos de Estado moderno ya estudiado y concluimos que nuestro país es un Estado moderno que cumple con los elementos fundamentales y que nuestra Constitución Política establece nuestra forma de participación y representación política y ciudadana, de nuestro derecho a votar y ser votado.

Ahora bien ¿qué pasa con los concepto Laica y Federal? Como lo vimos en el Capítulo correspondiente referente a los antecedentes constitucionales históricos llegamos a la conclusión que en nuestro país ninguna religión forma parte del gobierno mexicano.

El concepto federal, corresponde a la definición de la división territorial de nuestro país, se trata de la forma de organizar el gobierno de manera política y se dice que un país es federal cuando su gobierno está conformado por estados y municipios que reconocen el poder de la federación y normalmente está contemplado en la constitución política, su Carta Magna.

Por lo que en nuestro país México en particular, la respuesta a la gran movilización por reivindicaciones de los movimientos sociales emergentes que se vienen gestando en el centro y al interior del país, es la política descentralizadora, que junto con el proceso de privatización del sector público y el adelgazamiento del Estado, constituyen la posible salida de los conflictos pero también la posibilidad de sentar las bases de una democracia amplia y participativa.

Organización, facultades y funcionamiento de las entidades federativas y del Distrito Federal está plasmado en el artículo 40, el cual determina que el Estado mexicano es una República federal, basada en estados “libres y soberanos”; el artículo 41 amplía esta última definición; el artículo 73 define las materias que son competencia del legislador federal; el artículo 115 establece bases de organización que deben seguir las constituciones locales así como bases relativas a la organización municipal; el artículo 116 establece más bases de organización que deben seguir las constituciones locales; los artículos 117 y 118 establecen prohibiciones para los Estados; el artículo 122 establece las reglas de organización del Distrito Federal.

Nuestra Constitución Política establece claramente las obligaciones y prohibiciones de las entidades federativas por lo que los Estados no pueden federarse entre sí. De hecho, la fracción I del artículo 117 constitucional señala como prohibición de los Estados el celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado (“ni con las potencias extranjeras”, por cierto).

CONCLUSIONES Y APORTACIONES

La primera pregunta que me planteo es, Definición de DERECHO CONSTITUCIONAL.

El derecho constitucional regula la estructura de la administración pública, el funcionamiento de los órganos políticos supremos, define la posición del individuo frente al Estado y señala la forma de gobierno del país. Es decir estudio lo que tenga que ver con la organización del Estado señalándole sus facultades y su relación.

Origen del Derecho Constitucional

La razón por la que el derecho constitucional adquirió esa denominación fue que hasta el siglo XIX una vez que se estableció la costumbre de reunir las normas jurídicas concernientes a las instituciones políticas en un texto especial de carácter solemne llamado constitución

Los conceptos de Derecho Constitucional según los siguientes autores:

a) Karl Smitch: el Derecho Constitucional Estudia la Constitución de un Estado u organización de este. Desde el punto de vista del documento por el cual es regulado, este documento llamado Constitución debe contener las características de ser absoluto, relativo, e ideal

b) Karl Lowestein: el Derecho Constitucional analiza la teoría de la constitución, dice que se encuentra bajo un orden sistemático y unitario, y nos explica, el orden constitucional en la dinámica del proceso político.

c) Ignacio Burgoa Origuela: define el derecho constitucional como el que estudia la constitución; pero no la constitución en abstracto sino como un conjunto de principios como libertad e igualdad y hace la diferencia entre derecho constitucional y teoría de la constitución. El derecho es un orden jurídico constituido y establecido, a la teoría es en concreto una rama, es decir se dedica a una constitución especifica.

d) Felipe Tena Ramírez: define el derecho constitucional como la doctrina individual y específica, de determinado régimen del Estado. No podemos cimentar, un derecho constitucional contrario a la Libertad.

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