Las leyes de Мéxico sobre derecho laboral
Enviado por yazminagm • 4 de Octubre de 2012 • Trabajo • 961 Palabras (4 Páginas) • 561 Visitas
228
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del
mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se
comprueba plenamente por el patrón; y
VI. La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar
a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean
indispensables.
Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos.
Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor
antigüedad.
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de
Conciliación y Arbitraje, para que está, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes,
la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la
autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos
colectivos de naturaleza económica; y
III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la
autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en
el artículo 782 y siguientes.
Artículo 430.- La Junta de Conciliación y Arbitraje, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la
indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras
circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren
nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
Artículo 431.- El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses de la Junta de
Conciliación y Arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Si la junta
resuelve que no subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos.
Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo
50.
Artículo 432.- El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los
trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la
suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad,
siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta
días, contado desde la fecha del último llamamiento.
Si
...