Aspectos Legales-leyes
Enviado por lobeta • 20 de Octubre de 2013 • 357 Palabras (2 Páginas) • 431 Visitas
RECOPILACIÓN DE LEYES
Ley 17.132
TITULO I
PARTE GENERAL (artículos 1 al 12)
Artículo 1.- El ejercicio de la medicina, odontología y actividades
de colaboración de las mismas en la Capital Federal y territorio
nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
queda sujeto a las normas de la presente ley y las reglamentaciones
que en su consecuencia se dicten.
El control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el
gobierno de las matrículas respectivas se realizará por la
Secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se
establezcan en la correspondiente reglamentación.
Art. 2.- A los efectos de la presente ley se considera ejercicio:
a) De la medicina: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier
procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico,
pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la
recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas;
el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen que
los profesionales comprendidos en el artículo 13;
b) De la odontología: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier
procedimiento directo o indirecto destinado al diagnóstico, pronóstico
y/o tratamiento de las enfermedades buco dento-maxilares de las
personas y/o a la conservación, preservación o recuperación de la salud
bucodental; el
asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los
profesionales comprendidos en el artículo 24;
c) De las actividades de colaboración de la medicina u odontología:
el de las personas que colaboren con los profesionales responsables
en la asistencia y/o rehabilitación de personas enfermas o en la
preservación o conservación de la salud de las sanas, dentro de los
límites establecidos en la presente ley.
Art. 3.- Todas las actividades relacionadas con la asistencia médico
social y con el cuidado de la higiene y estética de las personas,
en cuanto puedan relacionarse con la salud de las mismas, estarán
sometidas a la fiscalización de la Secretaría de Estado de Salud
Pública y sujetas a las normas de esta ley y sus reglamentaciones.
Art. 4.- Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la
presente ley participar en las actividades o realizar las acciones que
en la misma se reglamentan. Sin perjuicio de las penalidades impuestas
por esta ley, los que actuaren fuera de los límites en que deben ser
desarrolladas sus actividades, serán denunciados por infracción al
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