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Aspecto Legal, Leyes contra el Dopaje en el Deporte


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  3.865 Palabras (16 Páginas)  •  242 Visitas

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Aspecto Legal, Leyes contra el Dopaje en el Deporte: Legislación Europea e Internacional

Convenio contra el Dopaje, firmado en Estrasburgo el 16 de Noviembre de 1989, este Convenio entró en vigor de forma general el 1 de Marzo de 1990 y en España el 1 de Julio de 1992.

En él los Estados miembros del Consejo de Europa, los demás Estados partes en el Convenio Cultural Europeo, así como los demás Estados firmantes del Convenio contra el Dopaje, se preocupan por el empleo cada vez más difundido de productos y métodos de dopaje entre los deportistas y por las consecuencias para su salud.

Están atentos al hecho de que este problema pone en peligro los principios éticos y los valores educativos consagrados por la Carta Olímpica, la Carta Internacional del Deporte y de la Educación Física de la UNESCO y la Resolución 76 - 41 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, conocida como Carta Europea del Deporte para todos, tienen presente los reglamentos, políticas y declaraciones adoptadas por las organizaciones deportivas internacionales en el ámbito de la lucha contra el dopaje.

Son conscientes de que los poderes públicos y las organizaciones deportivas voluntarias tienen responsabilidades complementarias en la lucha contra el dopaje y, en particular, en la garantía del buen desarrollo de las manifestaciones deportivas, sobre la base del fair play, así como en la protección de la salud de quienes toman parte en ellas.

Recordando las Resoluciones sobre dopaje adoptadas por la Conferencia de Ministros europeos responsables del deporte; recordando que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ya adoptó la Resolución 67-12 sobre el dopaje de los atletas, la Recomendación Nº 79-8 sobre el Dopaje en el Deporte, la Recomendación Nº 84-19 relativa a la Carta Europea contra el Dopaje en el deporte y la Recomendación Nº 88-12 sobre el Establecimiento de Controles Antidopaje sin preaviso fuera de competición; Recordando la Recomendación Nº 5 sobre el dopaje adoptada por la 2ª Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Responsables de la Educación Física y del Deporte organizada por la UNESCO en Moscú en 1988: Resuelven proseguir y reforzar su cooperación con vistas a reducir y, en un plazo determinado, eliminar el dopaje en el deporte.

Conferencia Internacional de "Deporte contra la Droga". Roma, Febrero de 1995(47). Organizada por los Comités Olímpicos de Europa y el Programa de las Naciones Unidas para el Control Internacional de las Drogas (PNUCD), con el patrocinio del COI. Las conclusiones a las que se llegaron fueron:

• La Asamblea General de la ONU acordó proclamar el período 1991-2000 "Decenio de las Naciones Unidas contra la Toxicomanía", cuyo objetivo fue movilizar a las organizaciones, grupos y personas para hacer un esfuerzo en prevenir y reducir la toxicomanía y propagar una cultura contra el consumo de drogas prohibidas.

• Acuerdo de cooperación entre el COI y el PNUCD, así como su compromiso para reforzar los programas de prevención existentes en materia de droga, incluyendo un plan deportivo especialmente destinado a las comunidades desfavorecidas y a la juventud con alto riesgo.

• Se reconoció que el abuso del consumo de drogas en todo el mundo resulta alarmante y sus víctimas principales son los jóvenes, especialmente los que viven sin recursos y proceden de familias desnutridas; que los programas de prevención de la toxicomanía no pueden llegar siempre a los niños de la calle ni a otros jóvenes que han abandonado ya los centros de enseñanza; que el primer objetivo de los programas de prevención ha de ser ayudar a los jóvenes con alto riesgo, susceptibles de encerrarse en un tipo de vida anti-social, intentando integrarles en un modo de vida sano; y que la práctica deportiva puede contribuir eficazmente a prevenir el consumo de drogas entre los jóvenes y ayudarles en las situaciones difíciles, consolidando su personalidad y su confianza en sí mismos, transmitiéndoles valores de autodisciplina, justicia y cooperación.

• Con todo esto la Conferencia Internacional hace un llamamiento a los atletas del mundo para que se comprometan con determinación a proteger a nuestra juventud contra el consumo de drogas y le invita a transmitir este mensaje en todas las manifestaciones deportivas en las que participen.

Declaración de Lausana sobre el Dopaje en el Deporte. Adoptada por la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, celebrada en Lausana, Suiza, del 2 al 4 de Febrero de 1999(10).

Esta Declaración considera que las prácticas de dopaje son contrarias a la ética deportiva y médica y que constituyen infracciones a las normas establecidas por el Movimiento Olímpico, y se preocupa por la amenaza que supone el dopaje para la salud de los atletas y de la juventud en general. Al mismo tiempo reconoce que la lucha contra el dopaje en el deporte concierne a todos, Movimiento Olímpico y otras Organizaciones Deportivas, Gobiernos, Organizaciones Intergubernamentales y No Gubernamentales, Deportistas de todo el mundo y su entorno.

La Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte declara que:

• El Juramento Olímpico se ampliará a los entrenadores y demás personal oficial e incluirá una mención especial a la integridad, a la ética y al fair play, se intensificarán las campañas de educación y prevención, centradas en la juventud, los atletas y su entorno. Se observará una transparencia absoluta en todas las actividades contra el dopaje, preservando la confidencialidad necesaria. Se intentará una colaboración con los medios de comunicación en el ámbito de las campañas contra el dopaje.

• El Código Antidopaje del Movimiento Olímpico se acepta como base de la lucha contra el dopaje. Se aplica a todos los atletas, entrenadores, instructores, personal oficial, personal médico y paramédico que trabaje con los atletas o que trate a los atletas que participan o se preparan para las competiciones deportivas.

• Las Sanciones como consecuencia de las infracciones de dopaje se impondrán dentro del marco de los controles efectuados durante las competiciones y fuera de ellas.

• Se creará una "Agencia Antidopaje Internacional" autónoma. Su misión será especialmente coordinar los diversos programas necesarios para la consecución de los objetivos que definirán conjuntamente todas las partes implicadas. Entre estos programas, se prestará particular atención a la ampliación de los controles fuera de las competiciones, a la coordinación de la investigación, a la promoción de la acción preventiva y educativa, así como a la armonización de las normas y procedimientos científicos y técnicos para los análisis.

• El COI, las FI y los CON conservarán

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