LEY ORGANICA TURISMO -venezuela
Enviado por ORLETTY • 14 de Marzo de 2013 • 11.069 Palabras (45 Páginas) • 1.246 Visitas
LEY ORGANICA DE TURISMO
EXPOSICION DE MOTIVOS
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE TURISMO
La actividad turística en el país no ha tenido la trascendencia necesaria para
convertirse en un factor de desarrollo económico y social debido a que no se ha
considerado como una de las principales actividades económicas generadoras de
divisas, lo que le ha restado importancia porque no se ha tenido en cuenta que el
turismo puede crear una plataforma de desarrollo que puede convertirse en una de las
primeras fuentes generadoras de empleo y, en consecuencia, de armonía social;
además de coadyuvar al conocimiento y a la difusión de valores culturales, que debido
a diversos factores no están al alcance del venezolano.
No se ha tenido la oportunidad de conocer al país en forma integral, dado que la
demanda turística no se ha organizado de manera tal que la mayor parte de la
población pueda acceder al conocimiento de Venezuela ocupando así, de forma
positiva, sus vacaciones.
La Ley Orgánica de Turismo de 1998 otorgó a un solo ente un cúmulo de
responsabilidades que impidieron se desarrollara de manera concurrente y armónica la
actividad turística para que todos pudiéramos conocer al país. Por estas razones, se
decide suprimir el Instituto Autónomo Corporación de Turismo de Venezuela y liquidar
sus bienes con el fin de que el sector privado optimice la operatividad de los bienes
turísticos nacionales que hoy le pertenecen a dicho Instituto.
Por primera vez en la historia constitucional venezolana se le otorga al turismo el
carácter de actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su
estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Por estas razones, el Ejecutivo
Nacional cumpliendo con el propósito de reorganizar el sistema socioeconómico de la
República creó el Despacho del Viceministro de Turismo y en desarrollo de las
disposiciones constitucionales, dicta el presente Decreto con fuerza de Ley Orgánica de
Turismo.
Este Decreto Ley tiene como norte regular y controlar la política nacional de turismo, lo
que constituye una ley marco del sector siendo su objeto regular la orientación, la
facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística como factor
de desarrollo económico y social del país, estableciendo los mec anismos de
participación y concertación de los sectores públicos y privados en esa actividad para
lograr el desarrollo humano integral, promoviendo a su vez el Estado, espacios para
que las personas interactúen como usuarios y consumidores de bienes turísticos o
como prestadores de servicios turísticos con el objeto de promover, apoyar y
desarrollar la cultura popular en todos sus aspectos. La finalidad de este Decreto Ley
es, además de establecer los lineamientos generales de acción de los organismos
públicos y privados y preservar y garantizar los intereses del Estado en una actividad
de importancia y trascendencia concreta en la transformación económica y social del
país, regular la organización y funcionamiento del sistema turístico nacional
Se trata de un Decreto Ley que regula la organización y funcionamiento del sector
turístico nacional; porque su ámbito de aplicación comprende los órganos e
instituciones que desarrollan actividades relacionadas con el sector y los prestadores
del servicio turístico; porque modifica la normativa relativa al Fondo Nacional de
Promoción y Capacitación Turística haciéndolo más operativo en su funcionamiento; y
porque establece los mecanismos de participación y concertación del sector público y
privado en el sector.
Igualmente protege la primacía de los valores patrios para contribuir a fortalecer la
identidad nacional; el fomento del respeto al derecho a la recreación; la reciprocidad y
equidad turística a fin de fortalecer la imagen del país en la comunidad internacional y
la solidaridad social; armonizando a su vez la rentabilidad y el progreso económico
sustentable con la conservación del ambiente, la seguridad jurídica y la justicia;
desarrollando normas claras y precisas para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Entre las innovaciones de este Decreto Ley, encontramos que el territorio nacional, en
su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento
integral, en su promoción, dentro y fuera del país y a la imagen de Venezuela, todo,
como destino turístico.
Igualmente, dado el carácter de actividad prioritaria del turismo en su estrategia de
diversificación y desarrollo sustentable, se dispone que los diferentes órganos y entes
de la Administración Central y Descentralizada, en el ámbito de sus competencias,
apoyen al Ministerio del ramo en el ejercicio de sus atribuciones bajo los principios que
se establecen.
Por otra parte, se establecen las organizaciones de usuarios y consumidores turísticos,
siendo su principal característica la participación masiva de los usuarios y
consumidores turísticos en el disfrute del turismo y la recreación comunitarios; así
como se dispone incluir en el Sistema de Seguridad Social programas destinados para
que sus afiliados puedan beneficiarse de los servic ios turísticos o recreacionales.
En el Decreto Ley, el Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística, adquiere
personalidad jurídica propia bajo la figura de un Instituto Autónomo, adscrito al
Ministerio del ramo.
Igualmente, se le confiere rango legal al Consejo Superior de Turismo y se reconocen
los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística
como elementos de concertación de los sectores públicos y privados, que a su vez
trabajarán coordinadamente con el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y
Capacitación para la Participación Turística.
Otras de las innovaciones de este Decreto Ley es el establecimiento de la planificación
de la actividad turística, la coordinación del Plan Nacional de Desarrollo c on el Plan
Nacional Estratégico de Turismo y la exigencia de desarrollar el turismo de forma
sustentable a fin de salvaguardar el medio ambiente.
Se definen, el turismo y la recreación para la comunidad como el servicio promovido
por el Estado con el propósito de facilitar
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