Análisis Y Opinión Sobre La Ley Orgánica De Precios Justos En Venezuela
Enviado por juvilmargutierre • 16 de Abril de 2015 • 1.149 Palabras (5 Páginas) • 498 Visitas
Análisis y Opinión sobre
La Ley Orgánica de Precios Justos
La ley de costos y precios justos de 2011 es derogada por la Ley Orgánica de Precios Justos, la cual tiene vigencia a partir del 24 de enero del 2014, salvo las excepciones contempladas en la Ley, establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) que tendrá dentro de sus atribuciones la rectoría, supervisor y fiscalización en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias, Esa Superintendencia absorbió a la Superintendencia de Costos y Precios Justos (Sundecop) y el Instituto para la Defensa de la defensa de las Personas en el Acceso a los y Servicios (Indepabis), los cuales desaparecen, extinguiendo así la protección al consumidor, ya que la ley nace para el control de los precio pero no a garantizar al consumidor la adquisición de un bien y/o servicio de calidad, quedando establecido en las disposiciones transitorias
El organismo fijará una ganancia máxima de 30% para cada actor de la cadena de comercialización y los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de “la población”. Asimismo, deberá ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para su determinación, entre otras funciones. La Sundde podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios justos. Estos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas (Rupdae), el cual es de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho registro. Todos los registros que manejen información de esta naturaleza y funcionen en los órganos y entes del estado, estarán coordinados por el Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas, bajo la rectoría de la Sundde. El margen máximo de ganancias será establecido anualmente, atendiendo criterios científicos, por la Sundde, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industria y finanzas, dejando claro que en ningún caso el margen de comercialización de cada actor de la cadena de ventas podrá exceder los 30 puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio, expresa la norma. La inscripción es requisito indispensable, a los fines de poder realizar actividades económicas y comerciales en el país.
A quien se le otorgue divisas para cualquiera de las actividades económicas señaladas en la ley, deberá suscribir un contrato de fiel cumplimiento, que contendrá la obligación de cumplir estrictamente con el objeto y uso para el cual fueron solicitadas, así como las consecuencias en caso de incumplimiento. Los bienes adquiridos o producidos con divisas otorgadas por la República, deberán ser identificados mediante etiqueta, que permita informar al consumidor sobre la procedencia de las divisas.
El régimen sancionatorio es bastante punitivo y algunos de los tipos penales no están adecuadamente redactados, lo cual crea inseguridad jurídica, entre los tipos de sanciones están las siguientes:
1. Multa.
2. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
3. Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta
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