Analisis De La Ley De Costos Y Precios Justos
Enviado por sandrahiguera25 • 21 de Mayo de 2012 • 2.031 Palabras (9 Páginas) • 1.460 Visitas
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Ley de Costos y Precios Justos otorga poder ilimitado al Gobierno
26-Jul 06:45 am|Katiuska Hernández
Especialistas advierten que se establecerán controles de manera discrecional sobre bienes y servicios
La Ley de Costos y Precios Justos le otorga al Gobierno un poder ilimitado a través de la superintendencia del sector para inspeccionar, controlar y sancionar todos los agentes económicos que produzcan, importen o comercialicen bienes y servicios, sostienen los especialistas en derecho económico y administrativo, Luis Alfonzo Herrera y Victorino Márquez.
"Se podrá apoyar la superintendencia de precios y costos en instancias del poder popular para lograr el control social sobre los proveedores en todo el territorio nacional", indica el análisis de los juristas.
Herrera y Márquez señalan que esta ley elimina el carácter relativamente excepcional que tenía hasta ahora el control de precios para convertirla en una política general. "Se establece de manera inconstitucional el marco para el desarrollo de una política general de regulación de precios, donde la regla serán los precios, costos y ganancias fijados a discreción por la planificación centralizada", advierten.
Indican que el Gobierno está creando una barrera más contra el sector económico al obligarlos a inscribirse en el Registro Nacional de Bienes y Servicios como condición para realizar cualquier actividad, y en caso de que no lo hagan la ley establece sanciones y multas elevadas.
Los especialistas jurídicos afirman que el Ejecutivo pretende restringir la libertad económica de cualquier persona natural o jurídica. "Si la inscripción en el registro nacional es condición para que una empresa opere lícitamente, se está violando el derecho constitucional de la libertad que tiene cualquier persona de dedicarse a la actividad económica de su preferencia. También se transgreden los derechos de propiedad, los laborales y los que tienen los consumidores y usuarios de acceder a bienes y servicios", apunta el estudio de Herrera y Márquez.
Adiós al libre mercado. En el análisis los expertos afirman que con la Ley de Costos y Precios Justos, el Gobierno deroga inconstitucionalmente el sistema de economía social de mercado y el sistema de precios estipulados en la Constitución en los artículos 112, 115, 117 y 299. "Se establece en su lugar un sistema de colectivización de los medios de producción donde la modificación y determinación de los precios pasa a ser competencia exclusiva de la superintendencia del área y no el resultado de la libre interacción y las reglas de la oferta y la demanda".
11. Cálculo del Precio (Art. 18)
a. La SNCP podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia para la determinación de precios justos, pudiendo ser de carácter sectorial, particular o categorizado según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.
b. Dichos lineamientos deberán ser notificados previamente a los sujetos, de manera personal o mediante publicación en Gaceta Oficial cuando se trate de lineamientos aplicables a sectores o categoría.
c. Los lineamientos servirán para el cálculo del precio justo, así como la desagregación de los respectivos costos o componentes de precio.
12. Relación de Costos (Art. 19)
a. Los costos y gastos informados al Sistema Automatizado de Administración de Precios (SAAP) no podrá exceder a los registrados contablemente.
b. La SNCP creará los modelos o formularios que estime conveniente, estableciendo el nivel de desglose de información necesaria
13. Solicitud de Modificación de Precios (Art. 21)
a. Manifestado el desacuerdo con el precio determinado por la SNCP, el interesado podrá presentar su solicitud de evaluación de ajuste en la oportunidad, condiciones y cumplidos los requisitos que establezca la SNCP.
14. INCORPORACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (Art. 22)
a. Cuando se debe incorporar nuevos bienes y servicios como adición a aquellos ya informado a la SNCP, deberá seguir el procedimiento establecido en la ley para determinar el precio justo, previo a su oferta.
15. Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios (SNICP)
a. Es conformado por la SNCP, Ministerios y entes descentralizados funcionalmente con competencia en materia afines (Art. 23)
b. Órganos Auxiliares: la FAN y la Policía Nacional Bolivariana (PNB) (Art. 24)
c. Podrá requerir el apoyo de otros cuerpos de seguridad del Estado, de carácter nacional, estadal o municipal. (Art. 25)
d. Cooperación Interinstitucional: INDEPABIS, CADIVI, SENIAT, BCV y Ministerio Público, de acuerdo a sus funciones de conformidad con la presente ley, apoyarán a la SNCP, en materia de administración y control de precios (Art. 26)
e. Participación Popular: la comunidad organizada apoyará coordinadamente a los órganos y entes del SNICP. (Art. 27)
16. Atribuciones de la SNCP (Algunas) (Art. 31)
a. Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control y seguimiento de la ley.
b. Implementar mecanismos de control que permitan supervisar las desviaciones de los sujetos que favorezcan ganancias excesivas en proporción a los costos.
c. Fijar Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) o rangos de precios de bienes y servicios, de acuerdo a su importancia económica y carácter estratégico.
d. Fijar los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio justo de bienes y servicios, así como la determinación de sus precios y la ponderación de costos que los componen.
e. Emitir criterios sobre la utilización de métodos de gastos, de utilidades, así como de las capacidades instaladas y depuración de costos, a los fines de su uso en procedimientos administrativos y judiciales.
f. Formular y emitir criterios técnicos que permitan hacer efectivas las reclamaciones de los consumidores ante las conductas especulativas y otras conductas que menoscaben sus derechos de acceso a bienes y servicios.
g. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y recomendaciones necesarias para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la disminución del nivel de precios.
h. Realizar la inspección y fiscalización de los sujetos de la presente ley, o de terceros relacionados con estos, a los fines de la aplicación del mismo.
i. Efectuar los procedimientos para la determinación de ilícitos sancionado por la ley.
j. Los costos y precios justos determinados por la SNCP, se reputan correctos, debiendo el interesado
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