El Decreto con fuerza de ley orgánica de Turismo
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El Decreto con fuerza de ley orgánica de Turismo
Publicada el 13 de noviembre de 2000 en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.076.
Objeto
Regular la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de normas que garanticen la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en esta actividad. Así mismo, regular la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.
Asimismo establece que quedan sometidas las actividades de los sectores públicos y privados que tengan explotación económica de cualquier índole en aquellos lugares que por su belleza escénica, valor turístico o cultural tengan significación turística y recreativa. El territorio de la Republica se considera como una unidad turística.
El Sistema Turístico Nacional esta conformado por:
• Sector público (Ministerio de Turismo, entes autónomos o descentralizados de carácter nacional, los entes de los estados o municipios).
• Sector mixto (Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística y los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.
• Sector privado (Consejo Superior de Turismo, los prestadores de servicios turísticos y sus asociaciones).
• Las personas usuarias y consumidores turística.
• Las instituciones de educación turística formal.
Ministerio de Turismo: Es el órgano rector y máxima autoridad administrativa, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las política, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinadas a la promoción de Venezuela como destino turístico.
En tal sentido le corresponde:
• La promoción de la inversión turística en las actividades del sector publico.
• El desarrollo turístico vinculado con el sector público.
• El registro, certificación y control turístico de las actividades del sector público.
Sin embargo lo anterior no se lleva a cabo ya que no se puede afirmar que existen suficientes estrategias que den a conocer las bellezas naturales tanto nacional como internacional.
En otro orden de ideas la situación política imperante en el país afecta notablemente el turismo, aunado a ello el alto índice de inseguridad, falta de infraestructura, de políticas económicas que estimulen la inversión, los inconvenientes producidos por el control cambiario entre otros. Cabe destacar la importancia del poder adquisitivo que cada día es mas bajo y la población solo obtiene ingresos para cubrir sus necesidades básicas postergando las necesidades de recreación.
Atribuciones del Ministerio de Turismo:
• Elaborar el Plan Nacional Estratégico de turismo conforme a los planes de desarrollo económico y social del Ejecutivo Nacional.
• Coordinar el Plan de acción del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.
• Dirigir el funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.
• Dictar las resoluciones ejecutivas y demás actos administrativos de efectos particulares o generales a que haya lugar en materia turística.
Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística
Es un Instituto autónomo con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Turismo, el cual tiene por objeto administrar los recursos obtenidos, destinándolos a la promoción nacional e internacional de Venezuela como destino turístico, así mismo la formación de recurso humano para la prestación de servicios turísticos.
Lo anterior en su mayoría no se cumple, ya que existe carencia de un plan estratégico de promoción y mercadeo en materia turística.
En tal sentido le corresponde:
• Organizar programas de formación y capacitación turística, con el objeto de crear escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos para la actividad turística.
• Promover la enseñanza turística al nivel de la educación superior y de postgrado en instituciones publicas y privadas, dirigidas al personal que labora en el sector.
• Fomentar la creación de hoteles escuelas con el objeto de cubrir las necesidades de formación de los recursos humanos del sector turismo.
• Apoyar la formación turística mediante becas y otros beneficios.
Atribuciones del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística:
• Desarrollar los planes diseñados en materia de capacitación, formación y desarrollo de los recursos del sector turístico nacional.
• Suscribir convenios, contratos u otro tipo de acuerdo con integrantes del Sistema Turístico Nacional entes públicos y organismos privados dirigidos a la capacitación y promoción de la actividad turística.
• Mantener actualizado el Registro Turístico Nacional, en el cual deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación servicios turísticos.
Actividad Turística de los Estados y Municipios: Los estados y municipios deben fomentar la actividad turística en sus planes de desarrollo conforme a los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio de Turismo. En el ámbito de su competencia deben desarrollar las siguientes actividades:
• Impulsar la ejecución de sus planes, programas y proyectos turísticos.
• Propiciar el establecimiento de centros de información y servicios turísticos.
• Incentivar y promover a los pequeños y medianos inversionistas prestadores de la actividad turística así como a las organizaciones de usuarios y consumidores turísticos.
• Elaborar, actualizar y publicar el inventario de atractivos turísticos y el catalogo turístico estadal.
• Proteger la integridad física del turista y sus bienes con la colaboración de la seguridad ciudadana.
• Coordinar un plan de señalización local con énfasis en los sitios de interés turístico, histórico, cultural o natural.
De lo anterior se infiere que no existe una intención clara de una política de descentralización por parte del Ministerio de Turismo hacia los estados y municipios, para que ellos sean capaces de fomentar y administrar su actividad turística, aunque la misma esta prevista en Ley.
En las áreas turísticas se deben crear centros de información señalados y de fácil acceso los cuales deben prestar los siguientes servicios:
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