Ley Organica De La Fuerza Armada Nacional
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GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXVIII-MES VI Caracas, 21 de marzo de 2011 Extraordinaria Número 6.020
SUMARIO
Presidencia de la República
Decreto N° 8.096, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana. 09 de marzo de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación
venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y
éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y
en ejercido de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo
dispuesto en él numeral 7, del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la
República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que
se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Artículo 1°. Se modifica la denominación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, en la forma siguiente:
DECRETÓ CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA
ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Artículo 2º. Se modifica el artículo 4o, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las
siguientes:
1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en tos espades
continentales, áreas marinas y submarinas, Insulares, lacustres, fluviales, áreas
marinas limítrofes históricas y vitales, las comprendidas dentro de líneas de base
recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el
espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se
encuentren;
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las
actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico,
ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por
cualquier potencial Invasor;
3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de
coadyuvar a la Independencia soberanía e integridad del espado geográfico de
la Nación;
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países
para los fines de la integración, dentro de las condiciones que se establezcan en
los tratados, pactos o convenlos internacionales, previa aprobación de la
Asamblea Nacional;
5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones
contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República
previa aprobación de la Asamblea Nacional;
6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de
tareas vinculadas a los ámbitos social, política, cultural, geográfico, ambiental,
económica y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en
el marco de los planes correspondientes;
7. Contribuir en preservar o restituir el orden Interno, frente a graves
perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la
República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y
Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
9. Promover y realizar actividades de Investigación y desarrollo, que contribuyan
al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la
independencia tecnológica de la Fuerza Amada Nacional Bolivariana;
10. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano;
11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación
de servidos Integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
12. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación;
13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de
conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y
ratificados por la República;
14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y
defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;
15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades
públicas y otros acontecimientos similares;
16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular,
supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento,
tránsito, registro, porte, tenencia, control, Inspección, comercio, y posesión de
otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y
sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva;
17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus
formas de manifestación;
18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía,
cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que Involucren la
seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;
19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los
estados de excepción, que sean decretados de conformidad, con la Constitución
de la República y la ley;
20. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de
conformidad con la ley;
21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de Investigación penal, de
conformidad con la ley; y
22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República y la ley.
Artículo 3º. Se modifica el artículo 6º, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Comandante en Jefe
Artículo
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