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Ley Organica De La Fuerza Armada Nacional


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GACETA OFICIAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXXXVIII-MES VI Caracas, 21 de marzo de 2011 Extraordinaria Número 6.020

SUMARIO

Presidencia de la República

Decreto N° 8.096, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana. 09 de marzo de 2011

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad

revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación

venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y

éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y

en ejercido de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo

dispuesto en él numeral 7, del artículo 1° de la Ley que Autoriza al Presidente de la

República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que

se Delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE

LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Artículo 1°. Se modifica la denominación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana, en la forma siguiente:

DECRETÓ CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA

ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Artículo 2º. Se modifica el artículo 4o, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las

siguientes:

1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en tos espades

continentales, áreas marinas y submarinas, Insulares, lacustres, fluviales, áreas

marinas limítrofes históricas y vitales, las comprendidas dentro de líneas de base

recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el

espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se

encuentren;

2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las

actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico,

ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por

cualquier potencial Invasor;

3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de

coadyuvar a la Independencia soberanía e integridad del espado geográfico de

la Nación;

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países

para los fines de la integración, dentro de las condiciones que se establezcan en

los tratados, pactos o convenlos internacionales, previa aprobación de la

Asamblea Nacional;

5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones

contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República

previa aprobación de la Asamblea Nacional;

6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de

tareas vinculadas a los ámbitos social, política, cultural, geográfico, ambiental,

económica y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en

el marco de los planes correspondientes;

7. Contribuir en preservar o restituir el orden Interno, frente a graves

perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la

República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y

Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

9. Promover y realizar actividades de Investigación y desarrollo, que contribuyan

al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la

independencia tecnológica de la Fuerza Amada Nacional Bolivariana;

10. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano;

11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación

de servidos Integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

12. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación;

13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de

conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y

ratificados por la República;

14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y

defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;

15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades

públicas y otros acontecimientos similares;

16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular,

supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento,

tránsito, registro, porte, tenencia, control, Inspección, comercio, y posesión de

otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y

sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva;

17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus

formas de manifestación;

18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía,

cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que Involucren la

seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;

19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los

estados de excepción, que sean decretados de conformidad, con la Constitución

de la República y la ley;

20. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de

conformidad con la ley;

21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de Investigación penal, de

conformidad con la ley; y

22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República y la ley.

Artículo 3º. Se modifica el artículo 6º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Comandante en Jefe

Artículo

...

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