Decreto De Ley Del Turismo
Enviado por 06pochiro • 15 de Mayo de 2013 • 1.123 Palabras (5 Páginas) • 509 Visitas
Gaceta Oficial N° 6.079 Extraordinario del 19 de junio de 2012
El Presidente de la República, Hugo Chávez a través del Decreto N° 9.044 dicta el Decreto de Ley Orgánica del Turismo que tiene por objeto desarrollar, promover, organizar y regular la actividad turística, y el Sistema Turístico Nacional, como factores estratégicos para el desarrollo socioproductivo y sustentable del país.
Esta Ley se aplicará a las actividades con fines turísticos de los sectores públicos y privados dirigidos a fomentar, desarrollar e impulsar la actividad turística, en todo el territorio nacional. El Sistema Turístico Nacional estará conformado por:
El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo y los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
Los Prestadores de Servicios Turísticos, las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico, y las que se crearen con igual, similar o conexa finalidad.
Los turistas y visitantes internacionales.
Las instituciones de educación en el área turística inscritas en el ministerio competente, como soporte del desarrollo turístico sustentable.
Las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, que por su patrimonio natural y cultural tienen significación turística.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo es el órgano rector y la máxima autoridad administrativa en la actividad turística, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinadas al desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico. Teniendo entre sus atribuciones:
Elaborar, aprobar y difundir el Plan Estratégico Nacional de Turismo en atención a los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada, previa consulta con los demás integrantes del Sistema Turístico Nacional.
Dictar las resoluciones y demás actos administrativos de efectos o generales a que haya lugar en materia turística.
Fijar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de control de precios, las tarifas de los servicios turísticos cuando las circunstancias sociales y económicas así lo requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía.
Dictar las normas para la evaluación de proyectos de inversión turística que se propongan realizar y desarrollar en el territorio nacional, prestando atención especial a los proyectos turísticos presentados por las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
Fomentar la inversión turística, con especial atención a aquellas dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con las autoridades del Distrito Capital, los Estados, los Municipios, los territorios insulares, las Dependencias Federales y con el resto de los integrantes del Sistema Turístico Nacional, el Catálogo Turístico Nacional y cualquier otro instrumento de difusión conformado por atractivos naturales, culturales, prestadores de servicios turísticos y los servicios complementados a la actividad turística.
Efectuar las inspecciones correspondientes al Sistema Turístico Nacional, pudiendo delegar o encomendar esa función en otros órganos o entes.
Fomentar la creación de Hoteles Escuelas en las distintas regiones del territorio nacional.
La Presidenta o el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de incentivar el turismo interno, decretar como no laborable de los días de fiesta nacional y feriados, cuando coincidan con los días martes, miércoles o jueves al día viernes, o lunes próximo inmediato.
También se establece una contribución especial cuyos sujetos pasivos son los prestadores
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