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Decretos ley


Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  Ensayo  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  191 Visitas

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Decreto Ley

Aun cuando es la Asamblea Nacional el órgano colegiado natural para legislar, en ciertas circunstancias que apremian, tanto de urgencia como de emergencia, hace posible de manera impostergable que el Poder Ejecutivo, en su órgano individuo, entendido como el Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional o de quien lo sustituya, pueda, de conformidad con el procedimiento especial correspondiente, establecer reglas de Derecho, a través de los denominados Decretos-Leyes, con fuerza, valor y rango de ley.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 contempla los decretos con fuerza de ley en el artículo 236, numeral 8, estableciendo: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:...Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

Se trata, así de la atribución constitucional mediante el cual el presidente dicta actos normativos con igual fuerza y rango que la ley, los Decretos-Leyes deben ser autorizados de manera obligatoria, en un Estado de Derecho, por la Asamblea Nacional, a través de una Ley habilitante, donde se establezcan las líneas de las competencias y áreas, como también el tiempo de autorización.

Delegación legislativa

La delegación legislativa es el sentido de que si bien la Asamblea Nacional es competente para “legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las demás ramas del Poder Nacional” (art. 187,1); la misma Asamblea, mediante una ley habilitante puede delegar en el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la potestad legislativa. En dicha ley, que debe ser sancionada mediante una mayoría calificada de las 3/5 partes de los integrantes de la Asamblea, en todo caso, se deben establecer “las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan” al Presidente, y que éste, por tanto, puede regular mediante Decreto con rango y valor de ley.

Las materias que corresponden a la competencia del Poder Nacional y sobre las cuales puede versar la delegación legislativa, son las enumeradas en el artículo 156 de la Constitución. La legislación relativa a esas materias, por tanto, podría ser delegada al Presidente de la República, pues constitucionalmente no habría límite alguno establecido. Por ello, esta delegación legislativa de la Asamblea Nacional en el Presidente de la República en Consejo de Ministros, no sólo es una innovación de la Constitución de 1999, sino que la misma no tiene precedentes en el constitucionalismo contemporáneo, por la amplitud como está concebida. Esta delegación, por otra parte, cambió el régimen de la Constitución de 1961 que se limitaba a autorizar al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materias económicas y financieras, exclusivamente, previa habilitación por el Congreso (arts. 190, ord. 8)

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Decretos leyes en gobierno de facto

Tras las dictaduras, la necesidad de mantener la continuidad jurídica se contraponía con la irregularidad manifestada en la forma de dictado de los decretos leyes , por lo tanto los congresos surgidos en gobiernos democráticos que sucedieron a los gobiernos de facto optaron por una solución de compromiso, otorgándoles plena validez y vigencia.

En muchos países se han instaurado los gobiernos de facto, producto de rebeliones militares, movimientos revolucionarios o golpes de estado. Estos gobiernos de facto tienen la característica fundamental de ser asumidos por un grupo de personas (llámese junta militar, junta revolucionaria, etc) que ostentan o poseen todo el poder del estado. En ellos se concentran todas las funciones, desapareciendo en consecuencia la división de

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