Leyes Y Decretos
Enviado por SlenderWoman • 26 de Enero de 2014 • 3.412 Palabras (14 Páginas) • 517 Visitas
La Constitución de Venezuela de 1947 fue aprobada el 5 de julio de 1947 por una Asamblea Constituyente, esta carta magna derogaba la Constitución de 1936 reformada en 1945 por el gobierno de Isaías Medina Angarita. Fue la primera constitución de verdadero corte democrático ya que en ella se establecía por primera vez la elección libre directa y universal, estableciendo por primera vez en una constitución venezolana el voto femenino, el de los analfabetas y mayores de 18 años.
El 18 de octubre de 1945 un grupo de militares con la ayuda del partido Acción Democrática da un golpe de Estado al presidente Isaías Medina Angarita en lo que ellos denominaron la Revolución de Octubre, ante la falta de legitimidad de esta nueva Junta Revolucionaria de Gobierno se decide convocar a elecciones para elegir 160 constituyentes en 1946; serían estos constituyentes los que derogarían la constitución de 1936 reformada nueve años después, entre los constituyentes más destacados se encontraban Andrés Eloy Blanco, Rafael Caldera, Gustavo Machado y Lorenzo Fernández entre otros.
Leyes y Decretos importantes
Este Decreto Ley propende a la transparencia y a la coherencia, de los aspectos económicos relativos a las actividades petroleras, las cuales involucran tanto al sector público como al privado; marco donde se inscriben los cimientos para el desarrollo de un sector petrolero privado nacional sólido que agregue valor al país y reduzca su dependencia externa.
La aparición del petróleo como importante energético durante la segunda mitad del siglo XIX, encontró a Venezuela en condiciones de notable atraso tecnológico, político y económico. Los primeros esfuerzos que hicieron los venezolanos, a los pocos años de haber aparecido el petróleo, podrían hoy considerarse incipientes y casi artesanales; sin embargo, tuvieron la virtud de constituir jornadas de auténtico significado nacional, en cuanto a las actividades y operaciones que comprendieron desde la exploración hasta el mercadeo.
A comienzos del siglo XX, cuando el mundo comienza a tomar conciencia de la extraordinaria significación del petróleo, las apetencias de potencias y empresas extranjeras voltearon sus miradas hacia Venezuela y comenzaron a incursionar en nuestra actividad petrolera. La circunstancia de que sólo en el extranjero se dominaban las técnicas para buscar, extraer y refinar la sustancia, aunado al persistente atraso tecnológico, político y económico, en la práctica obligó a dejar el recurso en manos de compañías foráneas, pues se suponía que sólo ellas estaban en condiciones de desarrollarlo. De esta manera, hasta las formas y los modos de las negociaciones para el manejo de las actividades relacionadas con el petróleo vinieron del exterior, por carecer nosotros de reglas especializadas para ese propósito.
Es sólo en 1918 cuando se dicta un Reglamento dedicado a hidrocarburos y es en 1920 cuando se promulga nuestra primera Ley de Hidrocarburos.
Los antecedentes de las leyes que desde 1920 han regido la materia de hidrocarburos en Venezuela, se remontan a las Ordenanzas de Minería para la Nueva España, promulgadas en Aranjuez el 22 de mayo de 1783 y aplicadas en la Capitanía General de Venezuela por Real Cédula del 27 de abril de 1784.
El 24 de octubre de 1829, el Libertador Simón Bolívar da un paso fundamental en el desenvolvimiento de la doctrina minera al emitir el trascendental Decreto de nacionalización de las minas, en el cual se establece que las minas, de cualquier clase que sean, son propiedad de la República y que mientras no se adopten otras disposiciones al respecto, continuarán aplicándose en materia de minería las Ordenanzas de Nueva España.
En 1832, separada Venezuela de la Gran Colombia, el Congreso Nacional dicta una Resolución con fecha 29 de abril, estableciendo que, de acuerdo al mencionado Decreto del Libertador, las Ordenanzas que deben regir en Venezuela en lo relativo a sus minas son las de Nueva España. Más adelante, el 15 de marzo de 1854, se promulgó nuestro primer Código de Minas. La legislación minera regía para todos los yacimientos, incluidos los de hidrocarburos.
A partir de la citada ley de 1920 se origina una inquietud legislativa. En efecto, se dictaron leyes de hidrocarburos el: 16 de junio de 1921, 9 de junio de 1922, 18 de julio de 1925, 18 de junio de 1928, 17 de junio de 1935, 5 de agosto de 1936 y 21 de diciembre de 1938, las cuales, una tras otra fueron preservando la validez de las negociaciones celebradas bajo el ámbito de las anteriores, que seguían rigiéndose por ellas. Esto trajo como consecuencia una diversidad de regímenes legales para la actividad petrolera, lo cual, unido al mal tratamiento económico que en ellas se daba a la Nación, justificó la Reforma Petrolera de 1943, que dio origen a la Ley de ese año. Esta ley tuvo entre sus méritos unificar el tratamiento legal de los hidrocarburos y mejorar la participación económica de la Nación, mediante su propia normativa o permitiendo la aplicación de leyes impositivas, ya que el tratamiento de los hidrocarburos quedó no sólo sujeto a la ley de la materia sino al conjunto de la legislación nacional. Esto permitió al país iniciar un proceso para incrementar los ingresos que recibía por la explotación del petróleo. El objetivo de repartir el producto petrolero, mitad para los concesionarios y mitad para la Nación, se logró y se superó con la aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Ley de Hidrocarburos de 1943 cumplió su cometido y nuevos propósitos nacionales sobre hidrocarburos debieron ser atendidos por las reformas de dicha Ley efectuadas en 1955 y 1967, así como por las leyes siguientes: Ley de Reversión y Ley de Gas, de 1971; Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, de 1973; Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, de 1975 y la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para el Uso de Vehículos Automotores, de 1998.
JUSTIFICACION DE UN NUEVO TEXTO LEGAL
La Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado y se fundamenta en su desarrollo integral. En Venezuela, en la actualidad, el desarrollo nacional como pilar fundamental de la seguridad, tiene como base principal de sustentación los recursos de hidrocarburos. El aprovechamiento integral de esos recursos requiere de una ley que le garantice a la Nación venezolana la optimización de su industria petrolera, dentro de los parámetros de explotación racional, garantía de justos ingresos fiscales, conservación del recurso, contribución al desarrollo social y protección del ambiente, acciones todas, que coadyuvan a fortalecer y a garantizar nuestra seguridad.
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