Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN)
Enviado por KAILDIC • 25 de Febrero de 2015 • Trabajo • 1.189 Palabras (5 Páginas) • 396 Visitas
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN)
Artículo 23. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, las cuales contaran con un Jefe y su Estado Mayor Conjunto.
Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán organizadas en Zonas operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor y estas a su vez, en Áreas de Defensa Integral con su Comando y plana mayor.
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe podrá establecer con carácter temporal Distritos Militares y su Comandante, para cumplir una misión específica que permita atender circunstancias especiales. Lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá en el reglamento respectivo.
Análisis. Establece que el presidente(a) o comandante en jefe de Venezuela tiene el poder o derecho de utilizar todos los distritos militares, si fuese necesario y se requiriera de sus servicios para resguardar la seguridad y protección del país.
Artículo 27. Los Comandos de Zona Operativa de Defensa Integral, estarán a cargo de un oficial general o almirante y tendrá un Estado Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Zona Operativa de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Todo buque de la Armada, podrá ser designado como Zona Operativa de Defensa Integral.
Análisis. Los comandos en operación cuentan con el apoyo que requieran para poder cumplir con la misión que se le encargue. Tendrán un comandante que ejercerá el mando sobre todas las unidades en la zona operativa, al igual que diferentes unidades tanto operativas como de administración que estén asignados a él.
Artículo 28. Los Comandos de Áreas de Defensa Integral, estarán a cargo de un oficial superior o subalterno y tendrá una Plana Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El Comandante del Área de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas al Área de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Análisis. Al igual que el art. 27, El Presidente(a) o Comandante en Jefe de la LOFANB designa al comandante del área de defensa integral y este a su vez debe asumir el liderazgo, mando a las demás unidades administrativas u operarias asignadas a su mando para el cumplimiento de la misión. Y de ser necesario el comandante de la zona operaria de defensa integral puede disponer de más personal para mantener y resguardar la seguridad de la nación.
Artículo 43. La Milicia Nacional Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados por el reglamento respectivo.
La Milicia Nacional Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en
...