Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
Enviado por freeak • 15 de Noviembre de 2012 • Documentos de Investigación • 6.953 Palabras (28 Páginas) • 531 Visitas
Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo
CAPITULO I
Artículo 1º.- Créase el Instituto Costarricense de Turismo,
destinado a cumplir los fines que se señalan en la presente ley:
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Artículo 2º.- Como Institución Autónoma del Estado, el Instituto
tendrá personería jurídica y patrimonio propios: ejercerá su gestión
administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose
exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará
conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y reglamentos
pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el
fomento del turismo hacia Costa Rica. La Junta Directiva será responsable
de su gestión en forma total e ineludible.
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Artículo 3º.- El domicilio legal del Instituto será la ciudad de
San José pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de
la República, así como en el extranjero, por acuerdo de la Junta
Directiva.
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CAPITULO II
Finalidades
Artículo 4º.- La finalidad principal del Instituto será la de
incrementar el turismo en el país:
a) Fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los
visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o
entretenimiento;
b) Promoviendo la construcción y mantenimiento de lugares de
habitación y recreo para uso de los turistas;
c) Realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a
conocer el país, a fin de atraer el turismo; y
d) Promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al
turismo:
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CAPITULO III
Funciones
Artículo 5º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Construir, arrendar y administrar hoteles y otras edificaciones,
campos de deporte y entretenimiento adecuados al descanso y
esparcimiento de los visitantes, así como vías de acceso a los mismos,
siempre y cuando la iniciativa privada no actúe en forma satisfactoria.
Para cumplir con lo anterior podrá, de ser necesario, concertar
empréstitos públicos o privados, municipales o nacionales, y gestionar
empréstitos extranjeros de acuerdo con la Constitución y las leyes;
b) Dirigir y efectuar en el exterior, por todos los medios adecuados,
la propaganda necesaria para dar a conocer el país, con la finalidad de
incrementar la afluencia de visitantes; contará con la colaboración de
todas las Dependencias Gubernamentales, especialmente con las del
Ministerio de Relaciones Exteriores, para lograr dicho propósito;
c) Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales,
industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que
traten de atraer el turismo, brindándole facilidades y distracciones o
que den a conocer al país en sus diversos aspectos, especialmente el
folklórico;
d) Operar los medios de transporte necesarios cuando se haga
indispensable asumir tal actividad;
e) Proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés
histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia
científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente
la flora y la fauna autóctonas. El Instituto podrá adquirir o administrar
las construcciones o extensiones de territorio necesarias para el
cumplimiento de lo anterior;
f) El mantenimiento de Parque Nacionales, en los lugares que juzgue
convenientes. Se considerará motivo de utilidad pública o interés social
para los fines de la expropiación correspondiente, la resolución dictada
por el Instituto respecto a la declaración de zonas como Parques
Nacionales;
g) Proteger por todos los medios a su alcance los intereses de los
visitantes procurándoles una grata permanencia en el país; y
h) Asumir cualesquiera otras funciones que por ley se le encomienden.
El Instituto debe acogerse en un todo a las disposiciones
pertinentes, que dicten las Municipalidades del país o el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, en tanto no se le exceptúe expresamente
en esta ley o en otras posteriores.
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Artículo 6º.- La custodia y conservación de las zonas comprendidas
en un radio de dos kilómetros alrededor de todos los cráteres de los
volcanes del país, se encomienda en forma absoluta al Instituto
Costarricense de Turismo, de acuerdo con el artículo 5º, incisos e) y f)
de esta ley y se declaran tales zonas, Parques Nacionales. El Instituto
dictará, a fin de lograr la conservación del paisaje, la flora y fauna
autóctonas, las regulaciones a que habrán de someterse quienes deseen
conocer estos Parques Nacionales, y podrá fijar las tarifas por derecho
de visita que estime convenientes, el producto de las cuales se
destinará a la conservación y embellecimiento de los mismos y a
proporcionar mayores comodidades a los visitantes. El Instituto podrá
también construir en ellos caminos, hoteles y otras edificaciones,
procurando en todo caso conservar el ambiente y paisaje primitivo del
lugar.
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CAPITULO IV
Capital, Reservas y Utilidades
Artículo 7º.- El capital del Instituto estará constituído por:
a) Todos los inmuebles que adquiera, sea por donación de particulares o
de Instituciones públicas, sea por compra o por cualquiera de las otras
formas que las leyes autorizan;
b) El remanente, una vez deducidos los gastos de Institución, del
producto de los impuestos señalados en el artículo 46, y la aprobación
que hará el Gobierno, mediante la correspondiente partida del Presupuesto
General Ordinario, de la suma necesaria para completar un millón de
colones anuales, si esos impuestos no produjeren esa suma mínima. Esta
partida se incluirá en el Presupuesto de cada año siguiente a aquél en
que se liquida y fija el déficit, y para ello el propio Instituto
sugerirá al Poder Ejecutivo los nuevos ingresos que habrán de cubrir la
indicada erogación;
( Así reformado por artículo 1 de la ley Nº 2763 de 22 de junio de
1961) c) La Parte de la zona de Milla Marítima a que se refiere el
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