Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana
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Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
(Gaceta Oficial Nº 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011)
Decreto Nº 8.096 09 de marzo de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria
en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y
del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el
numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente
de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se
Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Artículo 1º. Se modifica la denominación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, en la forma siguiente:
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA
Artículo 2º. Se modifica el artículo 4º, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4
Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:
1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas
marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas limítrofes históricas y vitales,
las comprendidas dentro de líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y
subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se
encuentren;
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los
diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las
previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;
3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la
independencia soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la
integración, dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios
internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;
5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los
tratados válidamente suscritos y ratificados por la República previa aprobación de la Asamblea
Nacional;
6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a
los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de
protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;
7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales,
previa decisión del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;
8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia
Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso
científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
10. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano;
11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios
integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
12. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y
en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República;
14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación,
así como la consolidación y operación de su red;
15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros
acontecimientos similares;
16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la
fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control,
inspección, comercio, y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos,
artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva;
17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;
18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía,
navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo
integral de la Nación;
19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción,
que sean decretados de conformidad, con la Constitución de la República y la ley;
20. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de conformidad con la ley;
21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal, de conformidad con la
ley; y
22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República y la ley.
Artículo 3º. Se modifica el artículo 6º, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6
Comandante en Jefe
El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la
máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el
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