LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Enviado por Guard142 • 3 de Febrero de 2015 • Trabajo • 11.917 Palabras (48 Páginas) • 296 Visitas
LEY ORGANICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la Republica
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el numeral 9 del artículo
1º, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias
que se le Delegan, en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente:
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Objeto
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en
reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar
bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el
mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer
los principios y las disposiciones que rigen la organización,
funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado
y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación,
consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, es la institución que en forma permanente
garantiza la defensa militar del Estado.
Ambito de Aplicación
Artículo 2º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica, se aplican a las personas al servicio de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Misión de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana
Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión
fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y
asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional.
Funciones de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana
Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
las siguientes:
1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los
espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares,
lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales,
las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o
adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo
continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se
encuentran;
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento
de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político,
cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las
previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;
3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el
propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del
espacio geográfico de la Nación;
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de
otros países para los fines de la integración dentro de las
condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios
internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;
5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las
disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa
aprobación de la Asamblea Nacional;
6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la
ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político,
cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de
protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes
correspondientes;
7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a
graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o
Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en
Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de
Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana;
9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que
contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación,
dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana;
10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;
11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y
prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana;
12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento
de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente
suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
14. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de
seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y
operación de su red;
15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes,
calamidades públicas y otros acontecimientos similares;
16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como,
regular, supervisar y controlar la fabricación, importación,
exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia,
control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes,
accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y
sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.
17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera
de sus formas de manifestación;
18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la
...