Ley Organica De Deporte Venezuela
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Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1
Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción,
organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por
constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado,
así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
Artículo 2
Principios rectores
La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación
física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestada en los términos de esta
Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y
protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la
patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad,
solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.
Artículo 3
Rectoría
El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física, mediante el Ministerio del Poder Popular con competencia en estas materias y asume como
función total indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en
beneficio de toda la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo,
promoveré loa juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad
venezolanas.
Artículo 4
Participación popular
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal con competencia
en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación popular en la
gestión pública, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del
Poder Popular, así como estimular la contraloría social de éstas.
Artículo 5
Corresponsabilidad en el deporte
El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a través de sus entes y órganos
competentes, trabajarán de forma mancomunada en la administración, mantenimiento y dotación
de las instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad
física, educación física, el deporte, así como el alto rendimiento deportivo.
Artículo 6
Definiciones
A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas deportivas
olímpicas, no olímpicas,
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