Ley Orgánica Del Deporte
Enviado por katytovarv • 30 de Marzo de 2013 • 1.456 Palabras (6 Páginas) • 424 Visitas
Ley orgánica del deporte:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación
Física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la
Actividad física como servicios públicos, por constituir derechos
Fundamentales de las ciudadanas y los ciudadanos y un deber social del
Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
CUARTO: Se propone modificar el artículo 2 con el objeto de incorporar los principios que
Rigen la materia especial de esta Ley. Queda redactado de la siguiente manera:
Principios Rectores
Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del
deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad
económica con fines sociales prestada en los términos de esta ley, se rige
por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y
protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos,
igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación,
autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y
Los recursos, protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia,
Eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el
Ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.
QUINTO: Se propone modificar el artículo 3 a fin de identificar al Estado como rector del
Sistema Nacional del Deporte. Queda redactado de la siguiente manera:
Rectoría
Artículo 3. El Estado ejerce la Rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la
Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio con
Competencias en estas materias y asume como función social indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física y el deporte en
beneficio de toda la población. Asimismo, promoverá los juegos y deportes
tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad venezolana.
SEXTO: Se propone modificar el artículo 4 con el objeto de facilitar la participación popular
en la gestión pública. Queda redactado de la siguiente manera:
Participación Popular
Artículo 4. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,
Estadal y Municipal con competencias en materia de deporte, actividad física
y educación física, facilitarán la participación popular en la gestión pública
debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del
Poder Popular, así como estimular la contraloría social de éstas.
SÉPTIMO: Se propone modificar el contenido del artículo 5 con el fin de establecer las
definiciones pertinentes a los temas tratados, definiciones que facilitarán el conocimiento de
la materia a la población beneficiada. Queda redactado de la siguiente manera:
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de esta ley se establecen las siguientes
definiciones:
1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de
disciplinas deportivas, en forma sistemática y de alto nivel competitivo,
que posee aptitudes, formación deportiva, conducta patriótica y que
pertenece de forma activa a las pre-selecciones y selecciones estadales
y nacionales en sus diferentes categorías, con el registro de la
federación y asociación deportiva correspondiente.
2. Deportista: Persona que realiza habitualmente actividades deportivas
para competir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones
deportivas.
3. Deportista Profesional: Persona que se dedica a la práctica de un
deporte para competir y a cambio de una remuneración.
4. Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue
como fin la recreación, la salud, las interacciones humanas o el
desarrollo de hábitos en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.
5. Gloria Deportiva: Atleta, deportista o deportista profesional que
durante el desarrollo de alguna disciplina deportiva, generó satisfacción
y exaltación del sentimiento nacional ante la comunidad internacional,
nacional o estadal, mediante hazañas deportivas reconocidas y
comprobables, durante competiciones válidas y que, aún en situación
de retiro deportivo, manifieste conductas sociales ejemplares.
6. Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte: Son las entidades
o instancias creadas para la promoción, organización y desarrollo de la
actividad física y el deporte, a partir de las iniciativas del pueblo
organizado conforme a las disposiciones legales del derecho privado o
las que rigen la organización del Poder Popular.
7. Organizaciones del Deporte Profesional: Son aquellas constituidas
bajo las formas del derecho privado y con fines de lucro, con el objeto
de organizar la práctica y desarrollo profesional del deporte.
8. Organizaciones Deportivas de Gestión
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