Ley Organica De Aduana
Enviado por scarmensanchez • 26 de Abril de 2012 • 1.621 Palabras (7 Páginas) • 661 Visitas
Ley Orgánica de Aduanas
TITULO VI
DEL ILÍCITO ADUANERO
CAPITULO I
DEL CONTRABANDO
Artículo 104: Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien,
mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras
en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho
territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes: a) La conducción, tenencia, depósito
o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición
mediante lícito comercio en el país. b) El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que
dificulte o impida el descubrimiento de los bienes en el reconocimiento. c) El transporte o
permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico
mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse
cumplido los requisitos legales del caso. d) La circulación por rutas o lugares distintos de los
autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. e)
La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de
seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén
destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor. f) El despacho o entrega de mercancías sin
autorización de la aduana, en contravención a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. g) La
descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a
bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de
transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales. h) El trasbordo de mercancías
extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales. i) El abandono de las
mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias
federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 105: Con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, se castigará: a) La
desviación, consumo, disposición o sustitución de mercancías sin autorización y las cuales se
encuentren sometidas o en proceso de sometimiento a un régimen de almacén o de depósito
aduanero. b) La conducción de mercancías extranjeras en buque de cualquier nacionalidad en
aguas territoriales, sin que estén destinadas al tráfico o comercio legítimo con Venezuela o alguna
otra nación, así como el desembarque de las mismas. c) La apropiación, retención, consumo,
distribución o falla en la entrega a la autoridad aduanera competente por parte de los
aprehensores o de los depositarios de los efectos embargados que, en virtud de esta Ley, deban
ser objeto de comiso. d) La introducción al territorio aduanero de mercancías procedentes de
Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond), sin haberse
cumplido o violándose los requisitos de la respectiva operación. e) El impedir o dificultar mediante
engaño, ardid o simulación el cabal ejercicio de las facultades otorgadas legalmente a las
aduanas. f) La violación de las obligaciones establecidas en los artículos 7° y 15 de esta Ley. g) La
presentación a la aduana como sustento de la base imponible declarada o como fundamento del
valor declarado, de factura comercial falsa, adulterada, forjada, no emitida por el proveedor o
emitida por éste en forma irregular en connivencia o no con el declarante, a fin de variar las
obligaciones fiscales, monetarias o cambiarias derivadas de la operación aduanera. Igualmente, la
presentación a la aduana como sustento del origen declarado, de certificado falso, adulterado,
forjado, no emitido por el órgano o funcionario autorizado, o emitidos por éstos en forma irregular
en connivencia o no con el declarante con el objeto de acceder a un tratamiento preferencial, de
evitar la aplicación de restricción u otra medida a la operación aduanera o en todo caso, defraudar
los intereses del Fisco Nacional. h) La utilización, adulteración, tenencia o preparación irregular de
los sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables destinados a
aparentar el pago o la caución de las cantidades debidas al Fisco Nacional. i) La presentación de
delegación, licencia, permiso, registro u otro requisito o documento falso, adulterado, forjado, no
emitido por el órgano o funcionario autorizado o emitidos por éste en forma irregular, cuando la
introducción o extracción de las mercancías estuviere condicionada a su exigibilidad. j) El respaldo
de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con criterios técnicos de clasificación
arancelaria o valoración aduanera, obtenidos mediante documentos o datos falsos, forjados o
referidos a mercancías diferentes. k) La alteración, sustitución, destrucción, adulteración o
forjamiento de declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre pérdidas o averías, actas de
recepción y confrontación de cargamentos, resoluciones, facturas, certificaciones, formularios,
planillas de liquidación o autoliquidación y demás documentos propios de la gestión aduanera. l)
La inclusión en contenedores, en carga consolidada o en envíos a través de empresas de
mensajería internacional, mercancías no declaradas cuya detección en el reconocimiento o en una
gestión de control posterior, exija la descarga total o parcial del contenido declarado. m) La
simulación de la operación aduanera de importación, exportación, tránsito, o de las actividades de
admisión, reimportación, reexportación, reexpedición, reintroducción, trasbordo, reembarque o
retorno. n) La participación en el contrabando de un
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