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Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo


Enviado por   •  18 de Julio de 2011  •  3.723 Palabras (15 Páginas)  •  1.160 Visitas

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La Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), plantea fundamentalmente la adecuación de esta Ley al mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su disposición transitoria cuarta, numeral tercero señala que, dentro del primer año, contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, se aprobaría esta Ley con el nuevo régimen de prestaciones sociales consagrado en el artículo 92.

La carta magna ordena devolver la retroactividad a las prestaciones sociales mediante su pago proporcional al tiempo de servicio y calculado de "conformidad con el último salario" devengado por el trabajador, y fija un lapso de 10 años para la prescripción de este derecho. Adicionalmente, la reforma ha de contemplar un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos por la República.

El Parlamento venezolano no ha dado cumplimiento al mandato constitucional y la mora se ha extendido en el tiempo, sin embargo, el debate sobre el tema se inició en el año 2002 con la presentación en la Asamblea Nacional de un Proyecto de Reforma de la LOT, el cual fuera aprobado en primera discusión en junio de 2003, pero la propuesta definitiva y su paso a segunda discusión, desafortunadamente, no culminó con éxito.

Es importante precisar que el análisis que se presenta a continuación es el resultado de la revisión de un papel de trabajo que circula en forma no oficial, pero que introduce elementos fundamentales para el análisis de este importante tema, como lo es la Matriz Comparativa de la LOT, emanada en septiembre de 2009 por representantes de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional.

Dentro de las propuestas del Proyecto de Reforma de la LOT, están:

EN EL TÍTULO I RELATIVO A LAS NORMAS FUNDAMENTALES

Capítulo I Disposiciones Generales

.

El trabajo como hecho social

Se propone crear un nuevo artículo con el fin de definir el trabajo como hecho social, en consonancia con lo dispuesto en nuestra Carta Magna, destacando un arraigado carácter social que se le impregna al hecho trabajo como tal.

Ejecución de las decisiones administrativas (artículo nuevo)

Se propone incluir esta norma para garantizar a las autoridades del Trabajo por imperativo de la Constitución y de esta Ley, logren que sus decisiones administrativas restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral.

Definiciones (Art. 16)

Se propone modificar para incluir a las cooperativas, empresas de Propiedad Social y cogestionarías, por ser generadoras de empleos.

Capítulo IV De las Personas en el Derecho del Trabajo

Contratista, Intermediario y Contratante (Art. 54)

Se propone aprobar este artículo con modificaciones para combatir la tercerización, estableciendo que las labores de contratista con sus propios elementos y mediante contrato o en forma tácita, tienen como objetivo facilitar o complementar fases operativas o de servicio de una empresa principal. Sin que esto constituya una forma de tercerización en razón que tiene la calificación de empleador o empleadora.

Así, los trabajadores contratados por intermediarios o contratistas disfrutaran de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los contratados directamente por el patrono beneficiario, eliminando las figuras de la inherencia y conexidad, claves esenciales para la determinación de la responsabilidad solidaria del contratante y el contratista, frente a los trabajadores.

Capítulo VI De la Prescripción de las Acciones

Prescripción de las acciones laborales (Art. 61)

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben al cumplirse el lapso de 1 año, contado desde la terminación de la prestación de servicios. El anteproyecto de ley precisa en dos años, en lugar del período de un año consagrado en el dispositivo legal actual. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse dos (02) años, contados desde la terminación de la prestación de los servicios.

Prescripción por prestaciones sociales, accidentes o enfermedades profesionales (Art. 62)

La prescripción de la acción para reclamar las prestaciones sociales, así como la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales, se modifica de dos (2) a diez (10) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral o del accidente o constatación de la enfermedad.

Prescripción de la participación de beneficios (Art. 63)

Si se trata de un reclamo de las utilidades del último año de servicio, el lapso se cuenta desde la fecha en que sean exigibles, el tiempo para reclamar las cantidades que puedan corresponder a los trabajadores por concepto de su participación en los beneficios, se aumenta de uno (1) a dos (2) años.

EN EL TÍTULO II RELATIVO A LA RELACIÓN DE TRABAJO

Capítulo VI De la Terminación de la Relación de Trabajo

Preaviso por Retiro (Art. 107)

Otra novedad prestacional que incluye el anteproyecto tiene que ver con el preaviso por retiro, el patrono no podrá descontar al trabajador los días no laborados por omisión, y deberá cancelar al trabajador los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.

Prestación de antigüedad (nuevo artículo)

Se propone crear un nuevo artículo en él se define la prestación de antigüedad y se destaca que este beneficio tendrá carácter de derecho adquirido y no se perderá independientemente de la causa por la cual se ponga fin al contrato o la relación laboral, tendrá carácter inembargable salvo para honrar pensiones alimentarias

Sistema dual (nuevo artículo)

La propuesta que se maneja actualmente postula un régimen de carácter opcional y de contenido dual, cuya elección formal corresponde al trabajador, quien debe manifestar su voluntad sobre cuál de los dos sistemas de prestaciones sociales (actual o con retroactividad) decide que se le mantenga, este se aplicará en su integridad. La declaración será por escrito ante la Inspectoría del Trabajo competente, y ha de contar, por mandato expreso del legislador, con la asistencia de la organización sindical o del Procurador del Trabajo.

Cuantificación Prestación de antigüedad (nuevo artículo)

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