Ley Organica Del Trabajo
Enviado por 21vale • 27 de Octubre de 2013 • 5.134 Palabras (21 Páginas) • 304 Visitas
Tema #1 el trabajo y el derecho del trabajo
Trabajo: El trabajo es la actividad realizada por el hombre, con la meta de recibir algo a cambio, es decir, una remuneración; así tanto el que contrata al trabajador para determinada tarea, como el trabajador mismo, se benefician mutuamente.
Derecho del trabajo: Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.
Base constitucional del derecho del trabajo (art 87 al 97)
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
(Derechos y deberes)
Artículo 26. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social. Los infractores serán penados de conformidad con las leyes. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad y la familia, ni las encaminadas a la protección de menores, ancianos y minusválidos.
(Libertad de trabajar): todos podemos dedicarnos a una actividad preferida, mientras esa actividad no este prohibida en el ley.
Ámbito de aplicación: no se pueden renunciar a las normas y disposiciones q favorezcan a los trabajadores.
1. Ámbito personal: a quienes se les aplica la lot
Empleados o funcionarios públicos (nación, estado, municipalidades)
Obreros
Profesionales dependientes
Miembros de los cuerpos armados
2. Ámbito territorial (esta ley se aplica en todo el territorio nacional)
3. Ámbito temporal (tiempo) surge efectos inmediatamente
Características del derecho del trabajo
Autónomo (se vale por sí mismo, no depende de otra); especiales; protección de los trabajadores; seguridad; interés social; imperativas (impuestas)
Irrenuciabilidad de las normas laborales: cuando una norma es creada se tiene que cumplir tal cual, no se puede renunciar a dichas normas q favorezca a los trabajadores
Normas sobre discriminación: todos somos iguales ante la ley. Está prohibido toda discriminación o preferencias basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, etc.
Preferencia de trabajadores venezolanos: todos los trabajadores deben ser venezolanos o venezolanas. Así mismo, las remuneraciones del personal extranjero, no excederán del veinte por ciento del total de las remuneraciones pagadas al resto de los trabajadores y de las trabajadoras.
Se requerirá la nacionalidad venezolana para ejercer ciertas responsabilidades
Excepciones:
Cuando se requiera de una actividad especial y no exista un empleado venezolano q la pueda ejercer.
Cuando exista demanda de puesto de trabajo y se compruebe que no se puede satisfacer con personal venezolano
Cuando se trate de inmigrantes que ingresen al país contratados directamente por el Gobierno Nacional
Cuando se trate de personas definidas como refugiados por la normativa del Derecho Internacional.
Preferencia en la contratación a los jefes de familia de uno u otro sexo
Preferencia de los extranjeros cuando se trata de personal extranjero se va a preferir q tengan hijos de venezolanos, o sean casados con un venezolano, quienes hayan establecido su domicilio en el país.
Normas sobre los despidos masivos
A un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de 100 trabajadores o trabajadoras; bien sea por causas económicas (debido a q no sustentan para pagarle a los empleados) o por causas tecnológicas /debido a las nuevas maquinarias que suplantan a los empleados).
A quienes no se pueden despedir:
Trabajadores que participan en un conflicto colectivo
Trabajadores que sufren un accidente o enfermedad profesional
Trabajadores investidos de fuera sindicales o inamovilidad
Trabajadores que sufren un accidente o enfermedad profesional
Casos que no procede el despido masivo: En la constitución de un sindicato y cuando se discute un colectivo
Aplicación de las normas en materia (fuentes del derecho del trabajo):
Principio pro-operario o pro-laborandi
Prescripción de las acciones: Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años y debido a enfermedades profesionales y utilidades en 5 anos
Interrupciones de la prescripción: por una demanda judicial aunque se haga ante un juez; cuando se trate de reclamaciones
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