Análisis De La Interpretación Articulo 31 De La Ley Impuesto Sobre La Renta En Concordancia Con El Articulo 133 De La Ley Orgánica Del Trabajo De Conformidad Con La Sentencia Nª.301, Emitida Por La Sala Constitucional.
Enviado por yeldu • 18 de Noviembre de 2011 • 461 Palabras (2 Páginas) • 2.940 Visitas
En el análisis se interpreto el artículo 31 de la ley de Impuesto sobre la Renta, que el pronunciamiento que efectuó la Sala constitucional, la cual tuvo dos aclaratorias, la primera en marzo del 2007 y la segunda en junio del 2008, tales aclaratoria se explican por lo polémico y poco claro que resulto el fallo de febrero 2007,
estipula los conceptos que conforman los sueldos de los trabajadores que conforman el enriquecimiento neto estimando que solo abarca remuneraciones otorgadas en formar regular y permanente bajo relación de dependencia y excluye de la misma los ingresos obtenidos de manera accidental o ocasionales, que los bonos y otras remuneraciones no regulares ni permanentes, no son pechables al no estar incluidos en el salario normal, aclara que el mismo será aplicable al periodo fiscal 2006 pues el mismo se inicio antes que se hiciera la interpretación
La Administración Tributaria en su comunicado expresa que dicha sentencia deja en claro en concepto de salario gravable con el ISLR, incluyendo los pagos productos de sueldos o salarios que se perciban de manera semanal, quincenal y mensual así mismo las comisiones, montos por desempeño de funciones durante el año (vacaciones, aguinaldos, utilidades, bonos fijos y primas entre otro, únicamente no será contemplado como enriquecimiento gravable lo vinculado a remuneraciones distintas al sueldo o salario que se perciban de manera accidental o extraordinaria para el ejercicio 2008
La interpretación del SENIAT hace de la sentencia como que pretende incluir dentro de la base imponible del impuesto todos los emulentos que recibe un trabajador, dejando por fuera tan solo los ingresos diferentes a sueldos o salarios percibidos de forma accidental que la sentencia vino a excluir ciertos conceptos que reciben los trabajadores y que tienen naturaleza salarial de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta
Después de haber analizado las dos partes concluyo que el criterio del SENIAT ignora la posición de la sala constitucional lo que conlleva a problemas entre los contribuyentes y la Administración Tributaria pues los contribuyentes tienen el derecho a incluir en sus declaraciones y ARI, solo los ingresos que considere gravable y excluir los que no considere gravable siguiendo el criterio de la sentencia, a pesar de la posición del SENIAT que es necesario excluir de los ingresos obtenidos bajo dependencia las remuneraciones accidentales, ya que las mismas se ven afectadas con los contribuciones parafiscales que son obligatorios, además el detalle de los desgravamen es pocos susceptibles en el momento de optar por ellos o ocasional, ya que las mismas se ven afectadas con los contribuciones parafiscales que son obligatorios, además el detalle de los desgravamen es pocos susceptibles en el momento de optar por ellos, de esta manera podemos dar cumplimiento al principio constitucional como lo es la progresividad.
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