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Ley Organica Del Trabajo


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  2.628 Palabras (11 Páginas)  •  350 Visitas

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LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO

G. O. (37310) 25 /10/2001

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

La siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce

por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el

Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor

o Contralora General de la República.

Artículo 2. Son órganos del Poder Ciudadano la Defensoría del Pueblo, el Ministerio

Público y la Contraloría General de la República; uno o una de sus titulares será designado o

designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por período

de un (1) año, pudiendo ser reelecto o reelecta.

Artículo 3. El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y,

en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por

ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía

funcional, financiera y administrativa.

Artículo 4. Dentro del presupuesto general del Estado se asignará una partida anual

variable para el funcionamiento del Consejo Moral Republicano.

Artículo 5. Los actos, disposiciones y resoluciones que dicte el Consejo Moral

Republicano estarán dirigidos tanto a los funcionarios públicos como a los particulares, con

excepción de aquellos actos que tengan contenidos sancionatorios.

Artículo 6. En el ejercicio de la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 10 de

la presente Ley, se entenderá por ética pública el sometimiento de la actividad que

desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad,

vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; y por

moral administrativa, la obligación que tienen los funcionarios, empleados y obreros, de los

organismos públicos, de actuar dando preeminencia a los intereses de Estado por encima de

los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las

necesidades colectivas.

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Artículo 7. Las autoridades de la República prestarán al Poder Ciudadano la

colaboración que éste requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Quienes al ser

requeridos le negaren su auxilio serán sancionados de conformidad con las leyes.

Artículo 8. Las actuaciones del Poder Ciudadano se extenderán en papel común y sin

estampillas fiscales, y estarán exentas del pago de cualquier otra clase de tasas, impuestos o

contribuciones.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

Capítulo I

Del Consejo Moral Republicano

Artículo 9. El Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder

Ciudadano y estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal

General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República.

Artículo 10. El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias:

1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la

moral administrativa..

2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.

3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de

la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.

4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las

actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y

democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y

respeto de los derechos humanos.

5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el

trabajo.

6. Presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos de leyes relativos a los órganos

que lo integran.

7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la

discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.

8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o

magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea

Nacional.

9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional

Electoral y a sus dos suplentes.

10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas

del Tribunal Supremo de Justicia.

11. Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer

efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que

hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de

responsabilidad política por la Asamblea Nacional.

12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que

requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a

prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e

informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados

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como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.

13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública

las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.

14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública

las sanciones establecidas en la presente Ley..

15. Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y

actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que

pudiera tener el Consejo Moral Republicano.

16. Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de

acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.

17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la

instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al

...

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