Ley Organica Del Deporte
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ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE,
ACTIVIDAD FÍSICA
Y EDUCACIÓN FÍSICA
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Y DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las
bases para la educación física, regular la promoción,
organización y administración del deporte y la actividad
física como servicios públicos, por constituir
derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas
y un deber social del Estado, así como su gestión
como actividad económica con fines sociales.
Principios rectores
Artículo 2. La promoción, organización, fomento
y administración del deporte, la actividad física y
la educación física y su gestión como actividad económica
con fines sociales prestada en los términos
de esta Ley, se rige por los principios de soberanía,
identidad nacional, democracia participativa y protagónica,
justicia, honestidad, libertad, respeto a los
derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y
sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión,
corresponsabilidad, solidaridad, control
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE,
ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
social de las políticas y los recursos, protección del
ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad
en el ejercicio de la función pública y
social, con sometimiento pleno a la ley.
Rectoría
Artículo 3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema
Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación
Física, mediante el Ministerio del Poder Popular
con competencia en estas materias y asume
como función social indeclinable la masificación de
la educación física, la actividad física, el deporte en
beneficio de toda la población, y la tecnificación del
deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoverá
los juegos y deportes tradicionales, como expresión
de la riqueza cultural e identidad venezolanas.
Participación popular
Artículo 4. Los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional, estadal y municipal con
competencia en materia de deporte, actividad física
y educación física, facilitarán la participación popular
en la gestión pública, debiendo impulsar la
transferencia de competencias a las organizaciones
del Poder Popular, así como estimular la contraloría
social de éstas.
Corresponsabilidad en el deporte
Artículo 5. El Gobierno Nacional y los gobiernos
estadales y municipales, a través de sus entes y órganos
competentes, trabajarán de forma mancomunada
en la administración, mantenimiento y dotación
de las instalaciones deportivas y en las políticas
públicas de fomento y masificación de la actividad
física, educación física, el deporte, así como el alto
rendimiento deportivo.
2 LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, A C T I V I D A D F Í S I CA Y EDUCACIÓN FÍSICA
Definiciones
Artículo 6. A los efectos de esta Ley se establecen
las siguientes definiciones:
1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente
a la práctica de disciplinas deportivas olímpicas, no
olímpicas, paralímpicas o no paralímpicas, en forma
sistemática y de alto nivel competitivo, que posee
aptitudes, formación deportiva, conducta patriótica
y que pertenece de forma activa a las preselecciones
y selecciones estadales y nacionales en sus diferentes
categorías, con el registro de la federación y asociación
deportiva correspondiente.
2. Deportista: Persona que realiza habitualmente
actividades deportivas para competir o recrearse,
pudiendo formar parte de organizaciones deportivas.
3. Deportista profesional: Persona que se dedica
a la práctica de un deporte para competir y a cambio
percibe una remuneración.
4. Practicante: Persona que en ejecución de una actividad
física persigue como fin la recreación, la
salud, las interacciones humanas o el desarrollo
de hábitos en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.
5. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva:
persona que se dedica fundamentalmente a
ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento
de un deportista individual o de un colectivo de
deportistas, deportistas profesionales o atletas.
6. Instructores o instructoras: Son personas naturales
debidamente acreditadas para instruir la
práctica de actividades físicas o disciplinas deportivas
en los establecimientos deportivos.
7. Juez o árbitro deportivo y jueza o árbitra
deportiva: persona que se dedica fundamentalmente
a cuidar la aplicación de las reglas que determinan
una disciplina deportiva, antes, durante
y después de alguna competición.
8. Gloria deportiva: Atleta, deportista o deportista
profesional, que durante el desarrollo de alguna
disciplina deportiva generó satisfacción y exaltación
del sentimiento nacional ante la comunidad
internacional, nacional o estadal, mediante
hazañas deportivas reconocidas y comprobables,
durante competiciones válidas y que, aún en situación
de retiro deportivo, manifieste conductas
sociales ejemplares.
9. Organizaciones sociales promotoras del deporte:
Son las entidades o instancias creadas para
la promoción, organización y desarrollo de la actividad
física y el deporte, a partir de las iniciativas
del pueblo organizado, conforme a las disposiciones
legales del derecho privado o las que rigen la
organización del Poder Popular.
10. Organizaciones del deporte profesional:
Son aquellas constituidas bajo las formas del derecho
privado con o sin fines de lucro, con el objeto
de organizar la práctica y desarrollo profesional
del deporte.
11. Organizaciones deportivas de gestión
económica: Son entidades públicas, privadas o
socioproductivas, creadas bajo formas del derecho
privado o conforme a las disposiciones legales sobre
el Poder Popular, que se dedican a la producción
y comercialización
...