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Ley Organica Del Deporte


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  12.802 Palabras (52 Páginas)  •  462 Visitas

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ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE DEPORTE,

ACTIVIDAD FÍSICA

Y EDUCACIÓN FÍSICA

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Y DISPOSICIONES

FUNDAMENTALES

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las

bases para la educación física, regular la promoción,

organización y administración del deporte y la actividad

física como servicios públicos, por constituir

derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas

y un deber social del Estado, así como su gestión

como actividad económica con fines sociales.

Principios rectores

Artículo 2. La promoción, organización, fomento

y administración del deporte, la actividad física y

la educación física y su gestión como actividad económica

con fines sociales prestada en los términos

de esta Ley, se rige por los principios de soberanía,

identidad nacional, democracia participativa y protagónica,

justicia, honestidad, libertad, respeto a los

derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y

sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión,

corresponsabilidad, solidaridad, control

LEY ORGÁNICA DE DEPORTE,

ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

social de las políticas y los recursos, protección del

ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia,

transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad

en el ejercicio de la función pública y

social, con sometimiento pleno a la ley.

Rectoría

Artículo 3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema

Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación

Física, mediante el Ministerio del Poder Popular

con competencia en estas materias y asume

como función social indeclinable la masificación de

la educación física, la actividad física, el deporte en

beneficio de toda la población, y la tecnificación del

deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoverá

los juegos y deportes tradicionales, como expresión

de la riqueza cultural e identidad venezolanas.

Participación popular

Artículo 4. Los órganos y entes de la Administración

Pública Nacional, estadal y municipal con

competencia en materia de deporte, actividad física

y educación física, facilitarán la participación popular

en la gestión pública, debiendo impulsar la

transferencia de competencias a las organizaciones

del Poder Popular, así como estimular la contraloría

social de éstas.

Corresponsabilidad en el deporte

Artículo 5. El Gobierno Nacional y los gobiernos

estadales y municipales, a través de sus entes y órganos

competentes, trabajarán de forma mancomunada

en la administración, mantenimiento y dotación

de las instalaciones deportivas y en las políticas

públicas de fomento y masificación de la actividad

física, educación física, el deporte, así como el alto

rendimiento deportivo.

2 LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, A C T I V I D A D F Í S I CA Y EDUCACIÓN FÍSICA

Definiciones

Artículo 6. A los efectos de esta Ley se establecen

las siguientes definiciones:

1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente

a la práctica de disciplinas deportivas olímpicas, no

olímpicas, paralímpicas o no paralímpicas, en forma

sistemática y de alto nivel competitivo, que posee

aptitudes, formación deportiva, conducta patriótica

y que pertenece de forma activa a las preselecciones

y selecciones estadales y nacionales en sus diferentes

categorías, con el registro de la federación y asociación

deportiva correspondiente.

2. Deportista: Persona que realiza habitualmente

actividades deportivas para competir o recrearse,

pudiendo formar parte de organizaciones deportivas.

3. Deportista profesional: Persona que se dedica

a la práctica de un deporte para competir y a cambio

percibe una remuneración.

4. Practicante: Persona que en ejecución de una actividad

física persigue como fin la recreación, la

salud, las interacciones humanas o el desarrollo

de hábitos en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.

5. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva:

persona que se dedica fundamentalmente a

ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento

de un deportista individual o de un colectivo de

deportistas, deportistas profesionales o atletas.

6. Instructores o instructoras: Son personas naturales

debidamente acreditadas para instruir la

práctica de actividades físicas o disciplinas deportivas

en los establecimientos deportivos.

7. Juez o árbitro deportivo y jueza o árbitra

deportiva: persona que se dedica fundamentalmente

a cuidar la aplicación de las reglas que determinan

una disciplina deportiva, antes, durante

y después de alguna competición.

8. Gloria deportiva: Atleta, deportista o deportista

profesional, que durante el desarrollo de alguna

disciplina deportiva generó satisfacción y exaltación

del sentimiento nacional ante la comunidad

internacional, nacional o estadal, mediante

hazañas deportivas reconocidas y comprobables,

durante competiciones válidas y que, aún en situación

de retiro deportivo, manifieste conductas

sociales ejemplares.

9. Organizaciones sociales promotoras del deporte:

Son las entidades o instancias creadas para

la promoción, organización y desarrollo de la actividad

física y el deporte, a partir de las iniciativas

del pueblo organizado, conforme a las disposiciones

legales del derecho privado o las que rigen la

organización del Poder Popular.

10. Organizaciones del deporte profesional:

Son aquellas constituidas bajo las formas del derecho

privado con o sin fines de lucro, con el objeto

de organizar la práctica y desarrollo profesional

del deporte.

11. Organizaciones deportivas de gestión

económica: Son entidades públicas, privadas o

socioproductivas, creadas bajo formas del derecho

privado o conforme a las disposiciones legales sobre

el Poder Popular, que se dedican a la producción

y comercialización

...

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