Ley Del Deporte Venezuela
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02/06/13 LEY DEL DEPORTE
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LEY DEL DEPORTE
GACETA OFICIAL
N° 4.937 EXTRAORDINARIO 14 DE JULIO DE 1995.
TITULO I,
Disposiciones Generales
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del deporte social y como actividad
esencial para la formación integral de la persona humana.
Artículo 2: El deporte tiene como finalidad fundamental coadyuvar en la formación integral de las personas en lo
físico, intelectual, moral y social a través del desarrollo, mejoramiento y conservación de sus cualidades físicas y
morales, fomentar la recreación y la sana inversión del tiempo libre; educar para la compresión y respecto
recíprocos; formar el sentido de la responsabilidad y amistad; así como estimular el mayor espíritu de superación
y convivencia social, la competitividad, la tenacidad, la autoestima, el bienestar de la población y el espíritu de
solidaridad entre las naciones.
Artículo 3: Todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin discriminaciones fundadas en la raza,
sexo, credo, condición social y edad, quedando a salvo las limitaciones que para el resguardo de la salud de las
personas establezcan las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 4: Se declara de utilizada pública el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así
como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva nacional.
Artículo 5: Los entes públicos y privados del deporte deberán desarrollar programas específicos a los fines de
incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva, como fundamento del deporte nacional. En los niveles de
educación superior se adoptarán las medidas conducentes para asegurar la práctica del deporte por parte de los
alumnos de ese sector.
Articulo 6: Se declara obligatoria la práctica del deporte en las Fuerzas Armadas Nacionales, incluyendo los
conscriptos y demás alistados, de conformidad con las instrucciones que al respecto imparta el Ministerio de la
Defensa.
Artículo 7: Los trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las empresas están obligadas a facilitar su
ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de la actividad productiva o
de prestación de servicios de la empresa.
Artículo 8: La actividad deportiva se fundamentará en los principios de democracia, autonomía, participación,
autogestión, descentralización y desconcentración y solidaridad.
Artículo 9: En la práctica del deporte deberán tomarse en cuenta las características particulares, exigencias
somáticas y sociales de los menores de edad, así como la necesidad de su correcto desarrollo y el de las
estructuras dedicadas a ello. En consecuencia:
1. A la actividad deportiva de los menores de edad se le dará preferencia en la programación de los
espacios y horarios de las instalaciones deportivas.
2. Para la organización deportiva nacional será prioritario el apoyo y el respaldo a las estructuras
activas existentes dedicadas a este sector a fin de consolidarlas y fortalecerlas.
3. Deberá enfatizarse el aspecto lúdico-recreativo y minimizarse la presión competitiva de las
actividades deportivas realizadas por menores de doce (12) años y;
4. Ningún menor de edad podrá actuar en el deporte profesional, sin la expresa autorización para ello
por parte del Directorio del Instituto Nacional de Deportes previo análisis de cada caso particular.
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TITULO II,
De la organización deportiva del país.
Artículo 10: La organización deportiva del país estará formada por los entes del sector público y los del sector
privado que desarrollan actividades deportivas a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial.
Parágrafo Único: El Estado y el sector privado orientarán, capacitarán y promoverán la formación y
mejoramiento del voluntariado deportivo que como eje fundamental de la organización deportiva, conduce,
organiza, administra, aporta recursos financieros, enseña y entrena a la población venezolana.
Artículo 11: Los organismos nacionales, estadales, municipales y parroquiales, así como los organismos
privados, prestarán asistencia y protección a las actividades deportivas públicas y privadas, y conjuntamente con
los particulares velarán por su fomento y desarrollo en conformidad con los propósitos definidos en esta Ley.
Artículo 12: El Ejecutivo Nacional, los estados, los municipios, las parroquias y los entes de la organización
deportiva del país, promoverán la participación de todos los sectores de la colectividad en la práctica de las
distintas disciplinas deportivas. A tales fines se adoptarán las medidas necesarias para ajustar la programación,
la enseñaza, la práctica, la infraestructura y todos los implementos deportivos, a las innovaciones científicas y
tecnológicas aplicables a la materia. Los poderes públicos estimularán la participación progresiva de los entes de
la organización deportiva del país en actividades eminentemente recreativas, educativas, formativas y
competitivas.
CAPÍTULO I, De los Entes del Sector Público de la Organización Deportiva
Artículo 13: A los efectos de esta Ley son entes del sector público de la organización deportivas del país:
1. Los organismos públicos a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial a los cuales corresponde
la formulación, desarrollo y ejecución de la política deportiva en sus respectivos niveles de
conformidad con lo establecido en el plan general del deporte venezolano.
2. Los órganos públicos que destinen y ejecuten programas especiales dirigidos a la niñez, juventud,
trabajadores, indígenas, campesinos, población penitenciaria, discapacitados y tercera edad, entre
otros.
Sección Primera, Del Instituto Nacional de Deportes
Artículo 14: El Instituto Nacional de Deportes es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propio, independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio de la Familia. El Domicilio es la ciudad de
Caracas.
Artículo 15: El Instituto Nacional de Deportes es el organismo encargado de planificar, supervisar y evaluar las
actividades deportivas que se desarrollen en el territorio
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